Llamamiento del Fijo Discontinuo. Whatssapp sí o no.

pajarillo

Miembro conocido
No se si lo habrá advertido todo el mundo, pero la reforma de 2021 incorporó este novedoso apartado al art. 16 del ET

3. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo de empresa, se establecerán los criterios objetivos y formales por los que debe regirse el llamamiento de las personas fijas-discontinuas. En todo caso, el llamamiento deberá realizarse por escrito o por otro medio que permita dejar constancia de la debida notificación a la persona interesada con las indicaciones precisas de las condiciones de su incorporación y con una antelación adecuada.

Lo digo porque con la explosión de los Fijo Discontinuos, las empresas están recurriendo como locas a los mensajes por whatsapp para realizar los llamamientos cuando se trata de actividades cíclicas muy recurrentes (de las llamadas telefónicas ya me da la risa).

Me parece a mí que, viendo los precedentes judiciales relativos a la comunicación del despido. Art 55 ET "El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos" donde los jueces se han decantado por declarar que la mensajería instantanea no cumple los requisitos para considerarse "por escrito", los whatssapp para los llamamientos de los Fijo Discontinuos van por el mismo camino, pues se consideran un medio "no fehaciente".

Ojo, a mí el whatssapp me parece una herramienta estupenda. No entiendo por que, "por escrito" tiene que significar "por papel", como si lo que estuviera "escrito" en una pantalla no fuera "por escrito".
 

Nana

Miembro conocido
Hola pajarillo

aquí diferencio el whatsapp para su uso

si el trabajador comunica la baja voluntaria por WhatsApp, aun cuando me valdría, solicito que la mande en papel

Un despido, nunca lo mandaría por WhatsApp porque me parece que se ampara en que, cuando se redactó en el ET, las aplicaciones informativas eran Matrix

Pero el llamamiento de los FD, si sale el tick azul, lo doy por comunicado, porque lo ha leído, o por lo menos lo ha abierto; hago pantallazo y lo guardo en el expediente

Si no sale tick azul (porque el trabajador no lo tenga configurado), ya uso otros medios como el burofax

Obviamente, si contesta al WhatsApp, dudo mucho que el juez o inspector de turno me diga que no lo hemos comunicado fehacientemente, que de todo hay, pero vamos a ir un poco acorde a los tiempos que vivimos :)

Pero vamos, es mi opinión y quizás sea una paria :ROFLMAO::ROFLMAO:
 

pajarillo

Miembro conocido
Correcto. Hay que intentar ser operativo y aspirar dentro de lo posible a la perfección, pero échale un vistazo a la jurisprudencia de despidos por whatssapp, que no les dan un pase, y solo porque en el art. 55 dice "deberá ser notificado por escrito"

Se me ocurre que el trabajador diga luego (y sea verdad) "es el tlf de mi mujer" (línea telefónica contratada por su mujer).
O que, el Tick azul es porque mi hija estaba jugueteando con el móvil.
:oops:
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
Una opción puede ser que al segundo día de contrato le ofrezcas un papel para firmar donde el trabajador te autoriza (protección de datos y tal y tal) y consiente que los llamamientos se realicen por tal medio (wasa, correo, tam tam..) , a tal número de teléfono etc etc..
No me preguntes porque digo al segundo día de contrato porque no lo se, algo leí por algún sitio pero no recuerdo el motivo
 

MarLo

Miembro conocido
Una opción puede ser que al segundo día de contrato le ofrezcas un papel para firmar donde el trabajador te autoriza (protección de datos y tal y tal) y consiente que los llamamientos se realicen por tal medio (wasa, correo, tam tam..) , a tal número de teléfono etc etc..
No me preguntes porque digo al segundo día de contrato porque no lo se, algo leí por algún sitio pero no recuerdo el motivo
lo del segundo día va por esto...


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pajarillo

Miembro conocido
Correcto lo del 2º día, pero eso salva el consentimiento para la recepción de comunicaciones nada más, pero no que sean formalmente válidas.
El trabajador puede consentir por escrito que se le comunique por Tam Tam (no lo digo con sorna, es solo para ilustrar el caso:)), pero eso no lo convertiría en un medio válido.
Y lo dejo aquí, porque voy a parecer el Ogro del Whatsapp.🦧
 

MarLo

Miembro conocido
Correcto lo del 2º día, pero eso salva el consentimiento para la recepción de comunicaciones nada más, pero no que sean formalmente válidas.
El trabajador puede consentir por escrito que se le comunique por Tam Tam (no lo digo con sorna, es solo para ilustrar el caso:)), pero eso no lo convertiría en un medio válido.
Y lo dejo aquí, porque voy a parecer el Ogro del Whatsapp.🦧
Whatsapp no vale para despidos pero es buena herramienta para el día a día, también vale para determinados casos de bajas voluntarias y no superación periodos de prueba... por aquí un artículo bastante interesante https://www.iberley.es/temas/uso-whatsapp-ambito-laboral-utilizacion-medio-prueba-64306
 

Gestributs

Miembro activo
Yo he incorporado una clausula de este tipo: "Ambas partes convienen expresamente que cualquier tipo de comunicación relativa a este contrato, a la relación laboral o al puesto de trabajo, podrá ser enviada al trabajador vía SMS, WhatsApp o vía correo electrónico, mediante mensaje de texto o documento adjunto al mismo, según los datos facilitados por el trabajador a efectos de contacto. Cualquier cambio o incidencia con respecto a los mismos, deberá ser comunicada a la empresa de forma fehaciente e inmediata” y además les hago rellenar por ellos a boli el nombre, el telefono y el correo y tienen que hacer una marca en el SI que aceptan estas comunicaciones. Hablando con el abogado también me dice que este tema está muy verde todavía y que ya se irá viendo como actúan los jueces.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
Correcto. Hay que intentar ser operativo y aspirar dentro de lo posible a la perfección, pero échale un vistazo a la jurisprudencia de despidos por whatssapp, que no les dan un pase, y solo porque en el art. 55 dice "deberá ser notificado por escrito"

Se me ocurre que el trabajador diga luego (y sea verdad) "es el tlf de mi mujer" (línea telefónica contratada por su mujer).
O que, el Tick azul es porque mi hija estaba jugueteando con el móvil.
:oops:
lo mismo que si coge la carta el vecino se te da por notificado, yo no veo diferencia la.verdad
 
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