pajarillo
Miembro conocido
No se si lo habrá advertido todo el mundo, pero la reforma de 2021 incorporó este novedoso apartado al art. 16 del ET
3. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo de empresa, se establecerán los criterios objetivos y formales por los que debe regirse el llamamiento de las personas fijas-discontinuas. En todo caso, el llamamiento deberá realizarse por escrito o por otro medio que permita dejar constancia de la debida notificación a la persona interesada con las indicaciones precisas de las condiciones de su incorporación y con una antelación adecuada.
Lo digo porque con la explosión de los Fijo Discontinuos, las empresas están recurriendo como locas a los mensajes por whatsapp para realizar los llamamientos cuando se trata de actividades cíclicas muy recurrentes (de las llamadas telefónicas ya me da la risa).
Me parece a mí que, viendo los precedentes judiciales relativos a la comunicación del despido. Art 55 ET "El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos" donde los jueces se han decantado por declarar que la mensajería instantanea no cumple los requisitos para considerarse "por escrito", los whatssapp para los llamamientos de los Fijo Discontinuos van por el mismo camino, pues se consideran un medio "no fehaciente".
Ojo, a mí el whatssapp me parece una herramienta estupenda. No entiendo por que, "por escrito" tiene que significar "por papel", como si lo que estuviera "escrito" en una pantalla no fuera "por escrito".
3. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo de empresa, se establecerán los criterios objetivos y formales por los que debe regirse el llamamiento de las personas fijas-discontinuas. En todo caso, el llamamiento deberá realizarse por escrito o por otro medio que permita dejar constancia de la debida notificación a la persona interesada con las indicaciones precisas de las condiciones de su incorporación y con una antelación adecuada.
Lo digo porque con la explosión de los Fijo Discontinuos, las empresas están recurriendo como locas a los mensajes por whatsapp para realizar los llamamientos cuando se trata de actividades cíclicas muy recurrentes (de las llamadas telefónicas ya me da la risa).
Me parece a mí que, viendo los precedentes judiciales relativos a la comunicación del despido. Art 55 ET "El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos" donde los jueces se han decantado por declarar que la mensajería instantanea no cumple los requisitos para considerarse "por escrito", los whatssapp para los llamamientos de los Fijo Discontinuos van por el mismo camino, pues se consideran un medio "no fehaciente".
Ojo, a mí el whatssapp me parece una herramienta estupenda. No entiendo por que, "por escrito" tiene que significar "por papel", como si lo que estuviera "escrito" en una pantalla no fuera "por escrito".