A ser posible por escrito, pero cualquier medio que deje constancia del llamamiento es valido.
Y si no vas a efectuar el llamamiento, es recomendable que lo comuniques por escrito a los afectados justificando las circunstancias (baja demanda, poca actividad, etc.). De esta forma, podrás llamarlos en el futuro y no se considerará que existe un despido improcedente por falta de llamamiento.
Aqui el compañero
@Cachilipox lo explica muy bien:
Buenos días, Que ocurre si este año tengo mayor producción y contrato a 20 personas pero la campaña próxima tengo menos pedidos y necesito solo a 10. que ocurre con los 10 restantes? Gracias, Saludos.
foros.elasesorlaboral.com