La sentencia del Tribunal Supremo por la que se declara ilícita la cotización obligatoria de los trabajadores a la Fundación Laboral Hostelería y Turismo no afecta "en nada" a la Fundación Laboral de la Construcción. El Economista publica hoy, 4 de agosto, una información donde aclara que la sentencia del supremo relativa a las fundaciones laborales no afecta el sector de la construcción.
El diario publicada, el pasado 2 de agosto en su portada, la sentencia del Supremo relativa a la Fundación Laboral Hostelería y Turismo y a la de Comercio, constituida en 2014 y que carece de convenio con la Tesorería de la Seguridad Social. A diferencia de la Fundación Laboral de la Construcción que "únicamente percibe cuotas obligatorias de las empresas encuadradas en el convenio colectivo del sector de la construcción y no de sus trabajadores".
El Economista se hace eco de un
comunicado emitido por la Fundación Laboral de la Construcción donde se matiza que la cuota del 0,7 por ciento de las nóminas que percibe la entidad y se destina a formación profesional para el empleo, es independiente de la cuota que las empresas constructoras pagan a su Fundación.
Apunta que, durante el año 2015, las empresas y los trabajadores encuadrados en el convenio colectivo del sector de la construcción aportaron por ese concepto al sistema de formación profesional aproximadamente 64 millones de euros. Sin embargo, ese año “la Fundación Laboral de la Construcción percibió del Servicio Público de Empleo Estatal, en concepto de subvenciones para la formación de trabajadores ocupados, sólo 4 millones de euros”, recoge El Economista.
Al lorito con esto