Mas lio con los Fijos Discontinuos...

toni

Miembro conocido
La polémica sobre los fijos discontinuos ya no se limita al dato de paro que elabora el SEPE. La Tesorería General de la Seguridad Social mantiene en revisión y sin actualizar desde septiembre la estadística que clasifica las bajas de afiliación según su causa. La razón, aclarar no solo las dudas que suscita la situación de estos trabajadores al dejar de trabajar, sino también su impacto en las dimisiones.

Se trata de una cuestión que repercute tanto en las cifras de desempleo como en el gasto en prestaciones. Y es que, a diferencia de los temporales, cuando acaba la tarea para la que se les ha llamado, a estos trabajadores se les da de baja como afiliados, pero como motivo se apunta un "pase a la inactividad" siempre y cuando el contrato siga vigente. En este caso, se considera que esperan un nuevo llamamiento por parte de la empresa y no cuentan como parados sino como demandantes con relación laboral con derecho a prestación. Por otro lado, si el motivo es un despido (que extingue el contrato) pasan a la casilla del paro.

Pero si rechazan el llamamiento, se considera una renuncia del propio trabajador, en cuyo caso seguirían siendo demandantes, pero no tendrían derecho a prestación. Es decir, la clave para que se consideren parados o no está en el motivo por el que no está trabajando. Y para determinarlo es fundamental el cruce de los datos que registra la Seguridad Social.

La duda que asalta a las empresas es qué tienen que hacer en el caso de la renuncia a reincorporarse, ya que al trabajador ya le habían dado de baja al pasar a la inactividad. Esto abriría la posibilidad de que un fijo discontinuo rechace el llamamiento no porque ha firmado otro contrato, sino para trabajar en la economía sumergida mientras cobra la prestación. Muchos empleadores han planteado esta cuestión de manera "informal" a la Seguridad Social y han recibido como respuesta que utilicen el sistema CASIA para "rehacer" la baja por pase a la inactividad y convertirla en una dimisión.

Algo que desde Inclusión niegan: mantienen que las empresas no están obligadas a "actualizar" la baja si el trabajador no se reincorpora. "Lo que se está intentando es que en el Fichero General de Afiliación se reflejen aspectos que nada tienen que ver con la gestión de la Seguridad Social", apuntan fuentes del organismo, que inciden en que esta cuestión se relaciona con las prestaciones por desempleo que lleva el SEPE, pero no con la Tesorería. Pero en este contexto de cierta confusión, que se ponga en revisión la estadística que refleja las causas por las que los trabajadores dejan de ser afiliados resulta llamativo. Sobre todo, porque sí se sigue contabilizando sin problemas cada mes la variación de altas y bajas de afiliación para cada tipo de contratos, incluyendo las de los fijos discontinuos.


Desde el Ministerio se explica que se trata de una base de datos "viva", porque algunas bajas se notifican con retraso. Por ello se están revisando las extracciones de datos de meses anteriores "regularizándolos" para que recojan las últimas actualizaciones. Esto permitirá "un análisis más completo" de la casuística y, con ello, del mercado laboral. Los cargos del departamento que dirige José Luis Escrivá desvinculan esta revisión de la reciente polémica con los fijos discontinuos. Pero el hecho es que los datos más "extraños" de esta estadística están relacionados directamente con ellos.

El primero es que el pase a la inactividad se ha convertido en la primera causa de baja de afiliación de los trabajadores con contrato indefinido, aunque su peso en el empleo estable, en términos de afiliación, es mucho menor que el del resto de contratos. Esto demuestra su elevada rotación. Desde Inclusión lo achacan a que ha aumentado el número de estos contratos y lo consideran algo lógico. Sin embargo, un análisis de investigador Florentino Felgueroso, de Fedea, demuestra que la ratio de bajas diarias de afiliación de los fijos discontinuos se ha duplicado respecto a 2019. Si la única explicación fuera el aumento del número de contratos y no la mayor volatilidad, se mantenía sin variación.
 

MarLo

Miembro conocido
La polémica sobre los fijos discontinuos ya no se limita al dato de paro que elabora el SEPE. La Tesorería General de la Seguridad Social mantiene en revisión y sin actualizar desde septiembre la estadística que clasifica las bajas de afiliación según su causa. La razón, aclarar no solo las dudas que suscita la situación de estos trabajadores al dejar de trabajar, sino también su impacto en las dimisiones.

Se trata de una cuestión que repercute tanto en las cifras de desempleo como en el gasto en prestaciones. Y es que, a diferencia de los temporales, cuando acaba la tarea para la que se les ha llamado, a estos trabajadores se les da de baja como afiliados, pero como motivo se apunta un "pase a la inactividad" siempre y cuando el contrato siga vigente. En este caso, se considera que esperan un nuevo llamamiento por parte de la empresa y no cuentan como parados sino como demandantes con relación laboral con derecho a prestación. Por otro lado, si el motivo es un despido (que extingue el contrato) pasan a la casilla del paro.

Pero si rechazan el llamamiento, se considera una renuncia del propio trabajador, en cuyo caso seguirían siendo demandantes, pero no tendrían derecho a prestación. Es decir, la clave para que se consideren parados o no está en el motivo por el que no está trabajando. Y para determinarlo es fundamental el cruce de los datos que registra la Seguridad Social.

La duda que asalta a las empresas es qué tienen que hacer en el caso de la renuncia a reincorporarse, ya que al trabajador ya le habían dado de baja al pasar a la inactividad. Esto abriría la posibilidad de que un fijo discontinuo rechace el llamamiento no porque ha firmado otro contrato, sino para trabajar en la economía sumergida mientras cobra la prestación. Muchos empleadores han planteado esta cuestión de manera "informal" a la Seguridad Social y han recibido como respuesta que utilicen el sistema CASIA para "rehacer" la baja por pase a la inactividad y convertirla en una dimisión.

Algo que desde Inclusión niegan: mantienen que las empresas no están obligadas a "actualizar" la baja si el trabajador no se reincorpora. "Lo que se está intentando es que en el Fichero General de Afiliación se reflejen aspectos que nada tienen que ver con la gestión de la Seguridad Social", apuntan fuentes del organismo, que inciden en que esta cuestión se relaciona con las prestaciones por desempleo que lleva el SEPE, pero no con la Tesorería. Pero en este contexto de cierta confusión, que se ponga en revisión la estadística que refleja las causas por las que los trabajadores dejan de ser afiliados resulta llamativo. Sobre todo, porque sí se sigue contabilizando sin problemas cada mes la variación de altas y bajas de afiliación para cada tipo de contratos, incluyendo las de los fijos discontinuos.


Desde el Ministerio se explica que se trata de una base de datos "viva", porque algunas bajas se notifican con retraso. Por ello se están revisando las extracciones de datos de meses anteriores "regularizándolos" para que recojan las últimas actualizaciones. Esto permitirá "un análisis más completo" de la casuística y, con ello, del mercado laboral. Los cargos del departamento que dirige José Luis Escrivá desvinculan esta revisión de la reciente polémica con los fijos discontinuos. Pero el hecho es que los datos más "extraños" de esta estadística están relacionados directamente con ellos.

El primero es que el pase a la inactividad se ha convertido en la primera causa de baja de afiliación de los trabajadores con contrato indefinido, aunque su peso en el empleo estable, en términos de afiliación, es mucho menor que el del resto de contratos. Esto demuestra su elevada rotación. Desde Inclusión lo achacan a que ha aumentado el número de estos contratos y lo consideran algo lógico. Sin embargo, un análisis de investigador Florentino Felgueroso, de Fedea, demuestra que la ratio de bajas diarias de afiliación de los fijos discontinuos se ha duplicado respecto a 2019. Si la única explicación fuera el aumento del número de contratos y no la mayor volatilidad, se mantenía sin variación.
hola, Toni, cual es la fuente de este interesante artículo?
 

Cachilipox

Miembro conocido
El economista, ayer.


Describe simplemente la guerra a muerte, cuchilladas traperas por la espalda, entre los negociados "armados" de Trabajo (SEPE-Díaz) y Seguridad Social (TGSS-Escribá).
Ya empezamos en año con que TGSS decía que NO HABÍA que hacer nada respecto de los FD 200 y 300, que todos pasaban a ser FD nuevo orden. Luego SEPE diciendo que los antiguos FD 200 no tendría paro, y los nuevos FD 300 nuevo orden, sí.
Llega el verano y corre corre, que la culpa es de las empresas y sus asesores, que debían haber hecho un cambio de contrato en el sistema RED.
Más adelante, SEPE "recordó" que una obligación muy muy periférica, que casi nadie conocía ni cumplía, la comunicación de llamamiento, pasaba a ser estructural e importantísima, pero tan mal montada que primero no te dejaba apuntar si el llamado atendía o no el llamamiento. Luego, añaden esa casilla, pero el propio sistema SEPE no admite esas comunicaciones si el contrato de origen era un 200.
Se filtra no se sabe bien por que canales, la "Solución CASIA" (CASIA para todo.....), llamamiento, alta, y solicitud de que ellos anoten la "Z", nueva baja "voluntaria", y nuevo certificado para el SEPE.
Ahora desde "la superioridad" de la TGSS, que esto de la "Solución CASIA" que ni es obligatorio ni recomendable, y que cada empresa-asesor haga lo que le salga del esfínter.

Cuchilladas por la espalda continuas entre Trabajo y Seguridad Social, pero el culo que recibe los golpes somos nosotros.
 

toni

Miembro conocido
hola, Toni, cual es la fuente de este interesante artículo?
Mi programa de nominas me manda todos los dias resumenes de noticias tanto de laboral como de fiscal y si veo que son interesantes o nos afecta, las cuelgo. Esta la recibi el viernes y la colgue.

Pero la cuestion ahora es, que coño hacemos?

Casia? O pasamos?
 

Cachilipox

Miembro conocido
Hacer un CASIA (procedimiento farragoso y bizarro, concebido básicamente para corregir errores materiales), en el caso de los FD, es lo procedente sí y solo sí llegado el momento del llamamiento, el trabajador no atiende el mismo y a resultas de eso, la empresa toma decisiones DEFINITIVAS extintivas.
O cuando el trabajador comunica de forma fehaciente su inequívoca voluntad de dimisión.

Pero en ningún lugar de la norma está explícito que eso deba suceder, salvo en unos pocos casos tasados, donde la norma habilita a la negociación colectiva las decisiones al respecto.
Vg., cuando los FD lo son en el marco de contratas, subcontratas y concesiones (Art. 16.4 del ET), donde las inactividades tiene un tope libremente pactado en el convenio sectorial, y en ausencia de pacto convencional sectorial, quedan limitadas a máximo 3 meses, tras lo cual, hay que tomar sí o sí una decisión definitiva (la norma no dice cual, pero solo hay dos posibles, reincorporación inmediata o despido).

Los otros FD no ligados a contratas, subcontratas y concesiones (los del art. 16.3 del ET), deberán disponer de un vago e indefinido procedimiento de concreción de llamamientos y previsión de disponibilidades. Solo en caso de existencia de este mecanismo, y si llegado el caso la empresa no cumple, la norma habilita al trabajador a que sea la parte que tenga iniciativa en "ejercer las acciones que procedan", sin entrar en más detalle.

Asimismo, la norma establece que es el convenio sectorial el competente (art. 16.5 párrafo 3º del ET) para establecer la obligación de un periodo mínimo anual de actividad. Se entiende por omisión de normativa, que en ausencia de este mandato convencional, NO EXISTE un periodo mínimo anual de llamamiento y actividad, sin que eso implique necesariamente la extinción de este contrato. Sería una situación anómala y muy en el límite, pero no sería ilegal.

O sea, en conclusión, salvo el concreto caso del 16.4 del ET, llegado el momento estimado del llamamiento, si no se produce o no se materializa la reincorporación, en ningún momento se dice en la norma (otra cosa es que puedan haber convenios, acuerdos de empresa o incluso contratos individuales que lo expliciten) que eso sea ni una dimisión tácita ni un despido tácito. Puede serlo, o puede no serlo. Y mientras no se concrete y especifique, no hay CASIA que valga.
 

Seni

Miembro
Después de varias charlas mi conclusión es no hacer nada por CASIA, se hace el llamamiento al empleado, se graba en CONTRAT@ y si no se reincorpora se graba en contrat@ que no atendió al llamamiento.
 

toni

Miembro conocido
Yo todavia no he hecho ninguna inactividad z, pero visto lo visto no voy a hacer nada hasta que, como dice @Cachilipox , no se pongan de acuerdo SEPE y TGSS.
 

PEDRO

Miembro conocido
Yo he tenido un caso en septiembre. He procedido a la anotación en la SS de la clave Z y a su comunicación de no reincorporación al SEPE. Es lo que que había en ese momento, que se aclaren unos y otros.
 
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