¿Y en base a que fundamentas pasar a inactividad "I"?
Para poder pasar a inactividad "I", tiene que ser un ERTE FM NO COVID, aprovado por la AL.
Si has hecho el procedimiento del ERTE FM NO COVID, puedes pasar a los trabajadores de ese ERTE a inactividad "I".
Si lo único que tienes es un ERTE COVID (FM o ETOP), las inactividades admitidas y legítimas son las "V", "W",....
Si el asunto es quedar con las manos libres para extinguir contratos temporales desde ya, podeis hacer tres cosas:
.- Ahora van con inactividad "V", y luego los extinguís, y en su día, tocará pagar las cotizaciones exoneradas con sus recargos
.- No efectuar el ERTE COVID con los temporales, y en el caso, formular un nuevo ERTE FM NO COVID. El perido de suspensión en este caso consumirá contrato, y la cotización no será exonerada, pero tampoco tendreis recargo.
.- No meterlos el el ERTE COVID, y despedirlos a la de ya. Os costará 33 días/año, pero os ahorrais salario, cotización y tramites multiples.
(Nota: correr como pollos descabezados, hacer las cosas con precipitación y sin previsión, llevan a embolados de estos)