MECANIZACION INACTIVIDAD, V, W, I, J

loli

Miembro
Buenas tardes, todos los empleados se han visto afectado por el ERTE por el covid, pero en el caso de los eventuales no queremos aprovechar la exoneracion...a todos los fijos les he puesto en la mecanizacion inactividad la "V", en los eventuales no exonerados, les marco "I", o les pongo la V, y luego no exonerados en a3...no se estoy pelin liada
gracias
 

Cachilipox

Miembro conocido
¿Y en base a que fundamentas pasar a inactividad "I"?
Para poder pasar a inactividad "I", tiene que ser un ERTE FM NO COVID, aprovado por la AL.
Si has hecho el procedimiento del ERTE FM NO COVID, puedes pasar a los trabajadores de ese ERTE a inactividad "I".
Si lo único que tienes es un ERTE COVID (FM o ETOP), las inactividades admitidas y legítimas son las "V", "W",....

Si el asunto es quedar con las manos libres para extinguir contratos temporales desde ya, podeis hacer tres cosas:
.- Ahora van con inactividad "V", y luego los extinguís, y en su día, tocará pagar las cotizaciones exoneradas con sus recargos
.- No efectuar el ERTE COVID con los temporales, y en el caso, formular un nuevo ERTE FM NO COVID. El perido de suspensión en este caso consumirá contrato, y la cotización no será exonerada, pero tampoco tendreis recargo.
.- No meterlos el el ERTE COVID, y despedirlos a la de ya. Os costará 33 días/año, pero os ahorrais salario, cotización y tramites multiples.

(Nota: correr como pollos descabezados, hacer las cosas con precipitación y sin previsión, llevan a embolados de estos)
 

Ro

Miembro activo
Cachilipox dijo:
¿Y en base a que fundamentas pasar a inactividad "I"?
Para poder pasar a inactividad "I", tiene que ser un ERTE FM NO COVID, aprovado por la AL.
Si has hecho el procedimiento del ERTE FM NO COVID, puedes pasar a los trabajadores de ese ERTE a inactividad "I".
Si lo único que tienes es un ERTE COVID (FM o ETOP), las inactividades admitidas y legítimas son las "V", "W",....

Si el asunto es quedar con las manos libres para extinguir contratos temporales desde ya, podeis hacer tres cosas:
.- Ahora van con inactividad "V", y luego los extinguís, y en su día, tocará pagar las cotizaciones exoneradas con sus recargos
.- No efectuar el ERTE COVID con los temporales, y en el caso, formular un nuevo ERTE FM NO COVID. El perido de suspensión en este caso consumirá contrato, y la cotización no será exonerada, pero tampoco tendreis recargo.
.- No meterlos el el ERTE COVID, y despedirlos a la de ya. Os costará 33 días/año, pero os ahorrais salario, cotización y tramites multiples.

(Nota: correr como pollos descabezados, hacer las cosas con precipitación y sin previsión, llevan a embolados de estos)
Se me acaba de caer un mito ;)
Primero aprobado ( lo veo con v ???)
Y luego que ETOP la clave es V o W ( según suspensión total o parcial)
ERTE por ETOP aún derivada del COVID es F o E. No puede ser V ni W porque no está exonerada la ss.
 

Darmody

Miembro activo
coincido con Ro. En consulta hecha a la seguridad social me dijeron que para ERTE ETOP había que indicar F o E, según la parcialidad.
 
Arriba