MENOR CON 17 AÑOS EMANCIPADO Y AUTONOMO?

Tupapixulo

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Muy buenas grupo.
Alguien me puede confirmar si un menor con 17 años pero emancipado puede darse de alta como autónomo?
Gracias
 

Tupapixulo

Nuevo miembro
Hoy a mi la seguridad social, a través de una consulta telefónica me ha confirmado que si, pero no me fio.
 

Caslaboral

Miembro conocido
si? Si es asi es un cambio de criterio RECIENTISIMO. Como te digo, deberia poderse, pero el criterio de TGSS siempre ha sido que mayor de 18 (excepto casos muy excepcionales)
 

Caslaboral

Miembro conocido
No. TGSS en esto tiene criterio estatal.


te copio un post que abri yo mismo hace 1 año mas o menos. Hay bastantes mas de lo mismo.
 

toni

Miembro conocido
Un menor de 18 años no puede ser autónomo, aunque esté emancipado.

Por cierto, el articulo 323 del CC que hace referencia esa pagina esta derogado desde el 2021 con la Ley 8/2021.
 
Última edición:

MarLo

Miembro conocido
Esto es un poco de locos. Te paso un enlace de una pagina. A mitad del texto viene un apartado de si puede ser un menor autonomo. Esto es del 2023.
Que opinas?
Lo entiendo como Toni. Te paso este artículo por si es de tu interés https://superbiajuridico.es/texts/m...omos-por-su-actividad-en-internet-es-posible/

Y referencia a sentencia https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/63b488667b2c21f8/20040131

en la que se estima recurso de TGSS sobre denegación de reta para menores emancipados en base al artículo 3 Decreto 2530/1970

1693946876254.png

También tienes esta sentencia comentada https://idus.us.es/bitstream/handle...enor emancipado....PDF?sequence=1&isAllowed=y

En ella verás al final una sentencia a favor de lo que planteas, pero siempre TGSS pelea la inclusión del menor (incluso emancipado) en el RETA y deniega de entrada la solicitud
 

Enjfero

Miembro activo
Yo primero miraría si lo que genera, da para pagarte el trabajo que vas a tener que hacer. Si la respuesta es si, y le sale a cuenta al chico, puedes usar alguna forma jurídica para que tenga actividad, o hacer el alta en hacienda y pelear el tema del autónomo, aunque para cuando tengas resolución puede que ya será mayor de edad y podrás hacer un alta normal. Pero lo veo como una cuestión de apetito al riesgo y ganas de trabajar.
 

toni

Miembro conocido
Yo primero miraría si lo que genera, da para pagarte el trabajo que vas a tener que hacer. Si la respuesta es si, y le sale a cuenta al chico, puedes usar alguna forma jurídica para que tenga actividad, o hacer el alta en hacienda y pelear el tema del autónomo, aunque para cuando tengas resolución puede que ya será mayor de edad y podrás hacer un alta normal. Pero lo veo como una cuestión de apetito al riesgo y ganas de trabajar.
Ya puede ir a ver al Papa que no va a poder ser RETA.
 

Enjfero

Miembro activo
Ya puede ir a ver al Papa que no va a poder ser RETA.
Ya pero es por si cuando tenga 18 o dentro de x años aunque no pueda estar de alta en reta ese periodo le reclaman, por estar de alta en hacienda. Que dependiendo el funcionario todo es posible. Aunque a lo mejor es complicarse en por si´s, y lo más practico es alta en hacienda, pero no en reta.
 

toni

Miembro conocido
Si el 7.1.b) y el 305.1 del RDLeg 8/2015 (LGSS), y el 3 del Decreto 2530/1970 ya te dicen que tienen que ser mayores de 18 años... Pues como que no...
 

Caslaboral

Miembro conocido
Y el 9 del LETA te dice que si. No tengo yo tan claro el tema. Ya sabemos todos que muchas veces criterio de TGSS y realidad difieren... y mucho.
 

toni

Miembro conocido

Cierto, el artículo 9.1 Ley 20/2007 (LETA) te dice "Los menores de dieciséis años no podrán ejecutar trabajo autónomo ni actividad profesional, ni siquiera para sus familiares". Entiendo que, a tenor de dicho artículo (9 de LETA), puede ejercer trabajo por cuenta propia a partir de los 16 años, pero no pueden estar incluidos en RETA hasta los 18 años porque así lo establece el RDLeg 8/2015 (LGSS) y Decreto 2530/1970, siendo estos últimos la normativa que establece el ámbito de extensión/aplicación de RETA.
 

Caslaboral

Miembro conocido
Y eso contradice los articulos 23 y 24 del LETA por lo que para mi, deben poder ser autonomos, ya que prevalece el LETA.
 

toni

Miembro conocido
Amigo mio, açò és pot fer molt llarg...:ROFLMAO:

El 23.1 solo dice "tendrán derecho al mantenimiento de un régimen público de Seguridad Social" . Por tanto, no dice que vayan a quedar incluidos en el RETA.
El 23.2 dice "La protección de los trabajadores por cuenta propia o autónomos se instrumentará a través de un único régimen, que se denominará Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos". Este podría tener más encaje en la posición que argumentas, pero luego nos vamos a la ley específica que regula el RETA (LGSS) y nos indica todo lo ya expuesto. Es decir, "mayores de 18 años".

Y el 24 indica de forma muy amplia y ambigua (como la mayoría de la normativa legislada) que "La afiliación al sistema de la Seguridad Social es obligatoria para los trabajadores autónomos o por cuenta propia". Habla de afiliación obligatoria al SISTEMA de SS, no concretamente al RETA.

Asimismo, el LETA prevalece en cuanto al ámbito de extensión de los trabajadores autónomos. Y la LGSS prevalece en cuanto al ámbito de aplicación del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Cada ley, a mi juicio, regula aspectos diferentes de una misma materia (autónomos). No tiene, por tanto, sentido aplicar LETA para RETA, sino LGSS.

Por último, el criterio interpretativo establecido tanto por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social los menores de 18 años no pueden estar incluidos en RETA.


PD: En el fondo estoy contigo, si las niñas de 14 años puedes abortar sin consentimiento de sus progenitores, los autónomos tendrían que poder estar incluidos en RETA los menores de edad.
 

Caslaboral

Miembro conocido
Amigo mio, açò és pot fer molt llarg...:ROFLMAO:

El 23.1 solo dice "tendrán derecho al mantenimiento de un régimen público de Seguridad Social" . Por tanto, no dice que vayan a quedar incluidos en el RETA.
El 23.2 dice "La protección de los trabajadores por cuenta propia o autónomos se instrumentará a través de un único régimen, que se denominará Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos". Este podría tener más encaje en la posición que argumentas, pero luego nos vamos a la ley específica que regula el RETA (LGSS) y nos indica todo lo ya expuesto. Es decir, "mayores de 18 años".

Y el 24 indica de forma muy amplia y ambigua (como la mayoría de la normativa legislada) que "La afiliación al sistema de la Seguridad Social es obligatoria para los trabajadores autónomos o por cuenta propia". Habla de afiliación obligatoria al SISTEMA de SS, no concretamente al RETA.

Asimismo, el LETA prevalece en cuanto al ámbito de extensión de los trabajadores autónomos. Y la LGSS prevalece en cuanto al ámbito de aplicación del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Cada ley, a mi juicio, regula aspectos diferentes de una misma materia (autónomos). No tiene, por tanto, sentido aplicar LETA para RETA, sino LGSS.

Por último, el criterio interpretativo establecido tanto por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social los menores de 18 años no pueden estar incluidos en RETA.


PD: En el fondo estoy contigo, si las niñas de 14 años puedes abortar sin consentimiento de sus progenitores, los autónomos tendrían que poder estar incluidos en RETA los menores de edad.
Hehehe coses d'aquesta feina...😂

En lo que seguro que coincidimos es que el criterio es el que es: NO se pueden dar de alta ahora mismo.

Sin embargo yo seguire opinando que base para reclamar hay, y que el criterio es antiguo y no se ha querido cambiar por lo que sea. Que la respuesta habitual de TGSS en este tema sea mencionar el decreto del 1970 ya lo dice todo...

Las sentencias que he visto sobre esto son antiguas, anteriores a 2007 (tampoco he buscado mucho y alomejor alguien me calla la boca) y para mi el LETA cambia toda la interpretacion que se hacia sobre esto. El LETA no regula la forma de cotizar pero si la obligacion de cotizar y de estar incluido en RETA (aunque no lo diga especificamente hehe es el unico regimen donde pueden estar).

Siempre es un placer debatir contigo y impregnarme de de ideas de los mas veteranos :)

Me voy a comer hahah Bon profit
 
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