Amigo mio, açò és pot fer molt llarg...
El 23.1 solo dice "tendrán derecho al mantenimiento de un régimen público de Seguridad Social" . Por tanto, no dice que vayan a quedar incluidos en el RETA.
El 23.2 dice "La protección de los trabajadores por cuenta propia o autónomos se instrumentará a través de un único régimen, que se denominará Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos". Este podría tener más encaje en la posición que argumentas, pero luego nos vamos a la ley específica que regula el RETA (LGSS) y nos indica todo lo ya expuesto. Es decir, "mayores de 18 años".
Y el 24 indica de forma muy amplia y ambigua (como la mayoría de la normativa legislada) que "La afiliación al sistema de la Seguridad Social es obligatoria para los trabajadores autónomos o por cuenta propia". Habla de afiliación obligatoria al SISTEMA de SS, no concretamente al RETA.
Asimismo, el LETA prevalece en cuanto al ámbito de extensión de los trabajadores autónomos. Y la LGSS prevalece en cuanto al ámbito de aplicación del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Cada ley, a mi juicio, regula aspectos diferentes de una misma materia (autónomos). No tiene, por tanto, sentido aplicar LETA para RETA, sino LGSS.
Por último, el criterio interpretativo establecido tanto por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social los menores de 18 años no pueden estar incluidos en RETA.
PD: En el fondo estoy contigo, si las niñas de 14 años puedes abortar sin consentimiento de sus progenitores, los autónomos tendrían que poder estar incluidos en RETA los menores de edad.