Mi solución al problema de la cotización de autónomos

Cachilipox

Miembro conocido
Artículo quinto, RD-L 13/2022
Modificación Reglamento cotización y liquidación

Modificación del artículo 44 del Reglamento
"Posteriormente a la solicitud del alta los trabajadores autónomos deberán, en los términos y condiciones del artículo 45, solicitar el cambio de su base de cotización, para ajustar la cotización del año natural de que se trate, a las previsiones que vayan teniendo de sus rendimientos netos anuales,..."

Modificación del artículo 45 del Reglamento
"Junto con la solicitud de cambio de su base de cotización mensual, los trabajadores deberán efectuar una declaración del promedio mensual de los rendimientos económicos netos anuales, definidos conforme a lo establecido en el artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que prevean obtener por su actividad económica o profesional, en los términos previstos por el artículo 30.2.b).9.º del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, en el año natural en el que surta efectos dicho cambio de base de cotización."

Es cierto que la D.Tª única esa que mencionas, obliga solo a la comunicación de los datos 1º a 8º.

Y el dato 9º, la previsión de rendimientos, viene por el artículo 45 del reglamento de cotización, en base al mandato del artículo 44 del citado reglamento.
 

MarLo

Miembro conocido
Artículo quinto, RD-L 13/2022
Modificación Reglamento cotización y liquidación

Modificación del artículo 44 del Reglamento
"Posteriormente a la solicitud del alta los trabajadores autónomos deberán, en los términos y condiciones del artículo 45, solicitar el cambio de su base de cotización, para ajustar la cotización del año natural de que se trate, a las previsiones que vayan teniendo de sus rendimientos netos anuales,..."

Modificación del artículo 45 del Reglamento
"Junto con la solicitud de cambio de su base de cotización mensual, los trabajadores deberán efectuar una declaración del promedio mensual de los rendimientos económicos netos anuales, definidos conforme a lo establecido en el artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que prevean obtener por su actividad económica o profesional, en los términos previstos por el artículo 30.2.b).9.º del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, en el año natural en el que surta efectos dicho cambio de base de cotización."

Es cierto que la D.Tª única esa que mencionas, obliga solo a la comunicación de los datos 1º a 8º.

Y el dato 9º, la previsión de rendimientos, viene por el artículo 45 del reglamento de cotización, en base al mandato del artículo 44 del citado reglamento.
Como indica Pau2801, la comunicación de previsión de ingresos está clara en el alta y cuando se solicita cambio de bases... pero en los autónomos que tenemos ya en el tramo que le corresponda según ingresos, y que se mantienen con la cuota actual (que no son pocos, en mi caso) parece que basta con no hacer nada... para mi es importante y no es un detalle menor. La co0municación de previsión de ingresos no parece que sea algo generalizado como nos imponen para otros datos. Todo lo que sea ahorrarnos trabajo bienvenido sea, y tengo muchos autónomos que me vienen de fiscal que en mi vida he tratado con ellos ni tengo autorizados.
 
Última edición:

Cachilipox

Miembro conocido
La obligación de comunicar previsiones, junto a la solicitud de la correspondiente base (aunque sea para quedarte igual), es clara por la norma (Reglamento General sobre Cotización y Liquidación, art. 44 y 45).
Otra cosa es que los efectos de comunicar o no, realmente respecto de la cotización efectiva no tengan efecto apenas, pues para eso ya está diseñado el mecanismo de regularización.
Así, respecto de cotizar por rendimientos reales, llegas exactamente al mismo sitio (aunque con posibles derivadas secundarias), por la vía de la previsión ajustada y comunicada que por la vía de cotizar a cuenta y regularizar.
Supongo que al final, que le pongan mayor o menor énfasis a este aspecto dependerá ya de criterios meramente políticos, pero no de gestión de la cotización.

Por ejemplo, puede ser de interés político ver como oscilan y varían las autoprevisiones de los autónomos. No se si será muy fiable, pero como "indicador avanzado" podría tener su utilidad política.

Por ejemplo, toda esta falsa polémica surgida estos días por las subidas de bases y cuotas y tal. No hay causa ni razón, aunque para algunos haya sido molestia. Los de tarifa plana, tienen todo su derecho, y sea de oficio sea vía reclamación, al final la cuota que habrán pagado en enero será la que corresponda. Y para el resto, cualquier cotización es meramente provisional. A más de uno y de dos, aun con la mentalidad antigua de cotizar a tipo fijo, le habrá podido sorprender. Pero eso es ya SU problema, que aun no están en plena conciencia de las implicaciones del nuevo sistema.
 

Cachilipox

Miembro conocido
La obligación de comunicar previsiones, junto a la solicitud de la correspondiente base (aunque sea para quedarte igual), es clara por la norma (Reglamento General sobre Cotización y Liquidación, art. 44 y 45).
Otra cosa es que los efectos de comunicar o no, realmente respecto de la cotización efectiva no tengan efecto apenas, pues para eso ya está diseñado el mecanismo de regularización.
Así, respecto de cotizar por rendimientos reales, llegas exactamente al mismo sitio (aunque con posibles derivadas secundarias), por la vía de la previsión ajustada y comunicada que por la vía de cotizar a cuenta y regularizar.
Supongo que al final, que le pongan mayor o menor énfasis a este aspecto dependerá ya de criterios meramente políticos, pero no de gestión de la cotización.

Por ejemplo, puede ser de interés político ver como oscilan y varían las autoprevisiones de los autónomos. No se si será muy fiable, pero como "indicador avanzado" podría tener su utilidad política.

Por ejemplo, toda esta falsa polémica surgida estos días por las subidas de bases y cuotas y tal. No hay causa ni razón, aunque para algunos haya sido molestia. Los de tarifa plana, tienen todo su derecho, y sea de oficio sea vía reclamación, al final la cuota que habrán pagado en enero será la que corresponda. Y para el resto, cualquier cotización es meramente provisional. A más de uno y de dos, aun con la mentalidad antigua de cotizar a tipo fijo, le habrá podido sorprender. Pero eso es ya SU problema, que aun no están en plena conciencia de las implicaciones del nuevo sistema.
Por cierto
¿Y qué implica el nuevo sistema, se preguntarán muchos?
Fácil.
Que salvo casos extremos (por mucho o muy poco rendimiento), la cotización de autónomos de promedio va a ser entre un 10 % y un 30 % de tus rendimientos netos (umbral central 15-25 %).
Así que desaparece eso de "pago tanto de autónomos", y pasa a ser "si gano tanto, este o este otro % de lo ganado va para autónomos"
 

Pau2801

Miembro activo
Artículo quinto, RD-L 13/2022
Modificación Reglamento cotización y liquidación

Modificación del artículo 44 del Reglamento
"Posteriormente a la solicitud del alta los trabajadores autónomos deberán, en los términos y condiciones del artículo 45, solicitar el cambio de su base de cotización, para ajustar la cotización del año natural de que se trate, a las previsiones que vayan teniendo de sus rendimientos netos anuales,..."

Modificación del artículo 45 del Reglamento
"Junto con la solicitud de cambio de su base de cotización mensual, los trabajadores deberán efectuar una declaración del promedio mensual de los rendimientos económicos netos anuales, definidos conforme a lo establecido en el artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que prevean obtener por su actividad económica o profesional, en los términos previstos por el artículo 30.2.b).9.º del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, en el año natural en el que surta efectos dicho cambio de base de cotización."

Es cierto que la D.Tª única esa que mencionas, obliga solo a la comunicación de los datos 1º a 8º.

Y el dato 9º, la previsión de rendimientos, viene por el artículo 45 del reglamento de cotización, en base al mandato del artículo 44 del citado reglamento.


Buenas . Cachilipox.

Se podría interpretar , en base al ARt. 44 . Que solo en el momento de efectuar el ALTA de NUEVOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS , se deberá de indicar OBLIGATORIAMENTE, tanto la BASE de cotización que se elige , como el importe del Rendimiento previsto .

Se podría interpretar , en base así mismo al Art. 44 . Que TODOS los AUTONOMOS , tanto los NUEVOS que se den de alta en el año 2023 en adelante , como los AUTONOMOS que ya se encuentran de ALTA antes del 01.01.2023 , deberán de efectuar OBLIGATORIAMENTE un cambio en su BASE , AL AMPARO DEL ART. 45 , en el que en su redactado indica que PODRÁN , no OBLIGANDO a realizar tal cambio .

O bien es OBLIGATORIO , como tu comentas, el realizar la comunicación , en el último de los 6 posibles , si o si indicando la misma base por la que se viene cotizando si tanto la previsión inicial de ingresos es acertada como si no , y que sea la Tesorería la que recalcule las cuotas .

Este último comportamiento a la vista de una inspección o revisión podría ser motivo de sanción ya que a toro pasado , podrían pedir las cuentas de explotación correspondientes a los 6 periodos posibles de cambio , hay que tener en cuenta por ejemplo que los comercios por ejemplo , hasta que no se realiza inventario a fin de año , no se sabe el total de compras consumidas para poder calcular el Beneficio v a esa fecha ya no es posible comunicar tales rendimientos a la TGSS.

Agradecería comentarios y opiniones al respecto.




Art. 44

4. Los trabajadores autónomos deberán elegir, en el mismo momento de solicitar su alta, dentro del plazo establecido para formular esta, una única base de cotización provisional para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora de este régimen especial, y surtirá efectos desde el momento en que nazca la obligación de cotizar, de conformidad con el artículo 47.2, y sin perjuicio de las especialidades establecidas en el artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en este reglamento.



La base de cotización elegida en el momento del alta deberá estar comprendida, en función del promedio mensual de la previsión, por parte de la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma, de sus rendimientos netos anuales, entre la base de cotización mínima y la máxima establecida anualmente, para el tramo de rendimientos en que se encuentre la previsión anteriormente indicada.



Posteriormente a la solicitud del alta los trabajadores autónomos deberán, en los términos y condiciones del artículo 45, solicitar el cambio de su base de cotización, para ajustar la cotización del año natural de que se trate, a las previsiones que vayan teniendo de sus rendimientos netos anuales, pudiendo elegir, a tal efecto, cualquier base de cotización comprendida entre la mínima del tramo 1 de la tabla reducida de bases y la máxima del tramo superior de la tabla general.



Artículo 45. Cambios posteriores de base de cotización.

Los trabajadores incluidos en el campo de aplicación de este régimen especial podrán cambiar hasta seis veces al año la base por la que vengan obligados a cotizar, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social, con los siguientes efectos:

Junto con la solicitud de cambio de su base de cotización mensual, los trabajadores deberán efectuar una declaración del promedio mensual de los rendimientos económicos netos anuales
 

Cachilipox

Miembro conocido
La solicitud de alta es un procedimiento que solo realizas de vez en cuando. Quizás incluso solo 1 vez en tu vida.

En cambio, tanto la previsión de rendimientos como la solicitud de la correspondiente base (según esa previsión), es algo que corresponde realizar (comunicar) al menos 1 vez cada año.

Yo tengo algún autónomo de alta (una sola vez) desde hace más de 20 años, cuando aun existía el IAE para todos, y había que presentar el 840 en el ayuntamiento. Resultados anuales, ha habido de todo, años extraordinarios y años de puta pena.

No veo que exista, ni tiene sentido alguno, que puedan implementar un procedimiento sancionador por "previsiones irreales" o algo así.

En el caso, la tipificación del incumplimiento de comunicar, podría ir por el 21.4 de la LISOS.
 

MarLo

Miembro conocido
La cuestión no es que cumplir sea fácil porque se puede mandar cualquier previsión, aunque sea irreal, porque al final todo es trabajo. El artículo 44 se entiende mejor leyéndolo completo y no sólo desde "Posteriormente...".

En todo caso cuando se dice "Posteriormente a la solicitud del alta los trabajadores autónomos deberán, en los términos y condiciones del artículo 45, solicitar el cambio de su base de cotización, PARA AJUSTAR la cotización del año natural de que se trate, a las previsiones que vayan teniendo de sus rendimientos netos anuales,..."

Ese "deberán" hay que ponerlo en relación con "para ajustar". Es decir que PARA AJUSTAR, DEBERÁN.

Cada vez que ajusten la cotización a las previsiones DEBERÁN solicitar cambio de base, y al cambiar la base mandar la previsión.

En la página de la seguridad social meten muchos "podrá" aunque también son interpretables:

1675635821596.png


Yo lo entiendo así... los datos de la previsión: en altas y cada vez que se ajusta la cuota, no de forma generalizada. Pero como cada día tenemos nuestra novedad, estaremos atentos a ver por dónde nos vienen los palos aclaratorios
 
Última edición:

Pau2801

Miembro activo
Buenas

Como resumen podríamos decir que estamos a la espera de la interpretación , en cuanto a la OBLIGATORIEDAD de comunicar , por lo menos una vez al año, ni que sea para NO VARIAR la BASE , esto es repetir la MISMA BASE por la que se viene cotizando (ni que NO se ajuste a los rendimientos definitivos) o por el contrario NO se comunica nada de nada y que sea la TGSS, en ambos casos la que de oficio calcule las cuotas definitivas a la vista de la información de la AEAT.

Por ejemplo en las ACTIVIDADES COMERCIALES , no tenemos el gasto de COMPRAS CONSUMIDAS, hasta fin de año que se realiza el INVENTARIO ,.

La norma tendrá que haber sido más simple , cotiza por un mínimo obligado o uno variable voluntario , cada trimestre , y a la vista de los resultados comunicados por la AEAT, la TGSS , regulariza y punto.

Muy agradecido por las opiniones y comentarios , los cuales son de mucha ayuda .
 
Última edición:

Inma.2

Miembro activo
buenos días, os adjunto una consulta que hizo un compañero por twitter a la TGSS, del tema que se está tratando en este hilo, y la contestación de ésta donde efectivamente responde que no hay obligación de comunicación de los rendimientos.
 

Archivos adjuntos

  • TT.pdf
    50,8 KB · Visitas: 25

MarLo

Miembro conocido
Gonzalo González Jefe de Inspección. Este señor es un echao pa´lante de cuidado y habrá que seguir atentos ... Responde a la pregunta:

- Es obligatorio comunicar la previsión de ingreso aunque quieras mantener la base del 2022?
+ No... no... no...

Abajo enlace al momento exacto

 
Arriba