Cachilipox
Miembro conocido
Artículo quinto, RD-L 13/2022
Modificación Reglamento cotización y liquidación
Modificación del artículo 44 del Reglamento
"Posteriormente a la solicitud del alta los trabajadores autónomos deberán, en los términos y condiciones del artículo 45, solicitar el cambio de su base de cotización, para ajustar la cotización del año natural de que se trate, a las previsiones que vayan teniendo de sus rendimientos netos anuales,..."
Modificación del artículo 45 del Reglamento
"Junto con la solicitud de cambio de su base de cotización mensual, los trabajadores deberán efectuar una declaración del promedio mensual de los rendimientos económicos netos anuales, definidos conforme a lo establecido en el artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que prevean obtener por su actividad económica o profesional, en los términos previstos por el artículo 30.2.b).9.º del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, en el año natural en el que surta efectos dicho cambio de base de cotización."
Es cierto que la D.Tª única esa que mencionas, obliga solo a la comunicación de los datos 1º a 8º.
Y el dato 9º, la previsión de rendimientos, viene por el artículo 45 del reglamento de cotización, en base al mandato del artículo 44 del citado reglamento.
Modificación Reglamento cotización y liquidación
Modificación del artículo 44 del Reglamento
"Posteriormente a la solicitud del alta los trabajadores autónomos deberán, en los términos y condiciones del artículo 45, solicitar el cambio de su base de cotización, para ajustar la cotización del año natural de que se trate, a las previsiones que vayan teniendo de sus rendimientos netos anuales,..."
Modificación del artículo 45 del Reglamento
"Junto con la solicitud de cambio de su base de cotización mensual, los trabajadores deberán efectuar una declaración del promedio mensual de los rendimientos económicos netos anuales, definidos conforme a lo establecido en el artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que prevean obtener por su actividad económica o profesional, en los términos previstos por el artículo 30.2.b).9.º del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, en el año natural en el que surta efectos dicho cambio de base de cotización."
Es cierto que la D.Tª única esa que mencionas, obliga solo a la comunicación de los datos 1º a 8º.
Y el dato 9º, la previsión de rendimientos, viene por el artículo 45 del reglamento de cotización, en base al mandato del artículo 44 del citado reglamento.