Si no se incorpora a la actividad y lo comunicas es cuando le cortan el paro y yo entiendo que se rescinde el contrato. Si la siguiente temporada se incorpora será un nuevo contrato como si fuera de nuevas prácticamente. Si no quiere que eso pase pues te tapas los ojos no comunicas nada al sepe y cuando toque le haces llamamiento
Depende del prisma con el que lo mires. Yo no veo que necesariamente la no incorporación TOLERADA por la empresa, suponga extinción obligatoriamente, solo si la empresa decide realizar el despido por faltas de asistencia (conforme disponga el convenio colectivo) (o baja voluntaria por dimisión tácita, con los peligros que este tipo de extinción tiene).
Hay algunos convenios que disponen que se entenderá como
dimisión la falta de respuesta al llamamiento, o el rechazo al llamamiento, pero una cosa es lo que diga el convenio colectivo, y otra lo que pueda demostrar la empresa (que tendrá que hacer el llamamiento "de manual", cosa que muy pocas veces se hace). Muchas veces las empresas no hacen el censo anual de trabajadores fijos discontinuos, o no se publica en el tablón de anuncios, o no se hace el llamamiento por medios que dejen constancia fehaciente, o la comunicación no reune la información mínima que deben contener los llamamientos dispuesta en el art. 16 ET (entre otros, la duración del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria)