miles de Fijo Discontinuos dejan de cobrar el paro por rechazar llamamientos

Yo lo de inactividad Z. No lo veo ya que anteriormente lo tienes de baja por causa 54. En ese caso le tienes de que dar de alta y baja y que caus ale pones de baja? Por que realmente se desvincula de la empresa, seria con una baja voluntaria. Esa renuncia a incorprorarse se entiende como una baja voluntaria a los efectos de desvincularlo de la empresa?
 
Si eso es lo que tenia claro, que se perdia la antigüedad.
Lo que no veo es lo de inactividad Z que dices que hacen alguno. Porque para eso necesitas hacer movimientos en Tgss?
 

toni

Miembro conocido
Yo lo de inactividad Z. No lo veo ya que anteriormente lo tienes de baja por causa 54. En ese caso le tienes de que dar de alta y baja y que caus ale pones de baja? Por que realmente se desvincula de la empresa, seria con una baja voluntaria. Esa renuncia a incorprorarse se entiende como una baja voluntaria a los efectos de desvincularlo de la empresa?
Vamos a ver, cuando das de baja a un FD, la causa es la 94, no la 54. Si renuncia al llamamiento, es una baja voluntaria con codigo 51 y hay queda completamente desvinculado de la empresa. Repito lo de antes, hay quien hace alta/baja e inactividad Z con baja 51 u otros que solo hacemos la NO REINCORPORACION al llamamiento.
 

Christian

Miembro activo
Yo lo de inactividad Z. No lo veo ya que anteriormente lo tienes de baja por causa 54. En ese caso le tienes de que dar de alta y baja y que caus ale pones de baja? Por que realmente se desvincula de la empresa, seria con una baja voluntaria. Esa renuncia a incorprorarse se entiende como una baja voluntaria a los efectos de desvincularlo de la empresa?
como que anteriormente lo tenías de baja por causa 54? si es fijo discontinuo y no hay despido la baja es por inactividad, yo uso el 94
 

pajarillo

Miembro conocido
Yo en entiendo que, ocasionalmente, las empresas tienen tolerancia, a que un Fijo Discontinuo llamado no se incorpore, pero sin intención de rescindir el contrato (simplemente llaman al siguiente de la lista), ya que el trabajador será llamado nuevamente cuando se se inicie una nueva campaña.

Entiendo que la comunicación de esta circunstancia se hace por aquí ("¿Se incorpora a la actividad? SI/NO")


chrome_xb0Y0iJhso.png
 

Archivos adjuntos

  • chrome_8OUSUHrV6B.png
    chrome_8OUSUHrV6B.png
    3,1 KB · Visitas: 2

toni

Miembro conocido
He tenido casos de trabajadores que han pedido a la empresa que no los llame por causa X, que lo llame mas adelante, en este caso como dices la empresa puede ser tolerante y no llamarlo, pero en los casos en que el trabajador renuncia directamente por escrito o cualquier otro medio, comunico la no incorporacion. Hay que ver la situacion del trabajador y de la empresa para actuar, no actuar en caliente.
 

Christian

Miembro activo
Yo en entiendo que, ocasionalmente, las empresas tienen tolerancia, a que un Fijo Discontinuo llamado no se incorpore, pero sin intención de rescindir el contrato (simplemente llaman al siguiente de la lista), ya que el trabajador será llamado nuevamente cuando se se inicie una nueva campaña.

Entiendo que la comunicación de esta circunstancia se hace por aquí ("¿Se incorpora a la actividad? SI/NO")


Ver el archivos adjunto 3767
Si no se incorpora a la actividad y lo comunicas es cuando le cortan el paro y yo entiendo que se rescinde el contrato. Si la siguiente temporada se incorpora será un nuevo contrato como si fuera de nuevas prácticamente. Si no quiere que eso pase pues te tapas los ojos no comunicas nada al sepe y cuando toque le haces llamamiento
 

pajarillo

Miembro conocido
Si no se incorpora a la actividad y lo comunicas es cuando le cortan el paro y yo entiendo que se rescinde el contrato. Si la siguiente temporada se incorpora será un nuevo contrato como si fuera de nuevas prácticamente. Si no quiere que eso pase pues te tapas los ojos no comunicas nada al sepe y cuando toque le haces llamamiento
Depende del prisma con el que lo mires. Yo no veo que necesariamente la no incorporación TOLERADA por la empresa, suponga extinción obligatoriamente, solo si la empresa decide realizar el despido por faltas de asistencia (conforme disponga el convenio colectivo) (o baja voluntaria por dimisión tácita, con los peligros que este tipo de extinción tiene).

Hay algunos convenios que disponen que se entenderá como dimisión la falta de respuesta al llamamiento, o el rechazo al llamamiento, pero una cosa es lo que diga el convenio colectivo, y otra lo que pueda demostrar la empresa (que tendrá que hacer el llamamiento "de manual", cosa que muy pocas veces se hace). Muchas veces las empresas no hacen el censo anual de trabajadores fijos discontinuos, o no se publica en el tablón de anuncios, o no se hace el llamamiento por medios que dejen constancia fehaciente, o la comunicación no reune la información mínima que deben contener los llamamientos dispuesta en el art. 16 ET (entre otros, la duración del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria)
 

VILA100

Miembro conocido
Aquí…el peligro está en sí cobran prestación ( ya hablado…). La administración tiene fácil entender connivencia y la sanción es un palo gordo.
salu2
 
Arriba