Caresle dijo:Pues yo creo que cuando todo el trimestre estás en ERTE de suspensión, no hay que presentar el modelo 111, porque no se han satisfecho rendimientos de trabajo, distinto es que te salga 0, porque sí has pagado pero no sale a retener. Yo entiendo que no es por tener trabajadores, sino por los rendimientos que satisfagas o no, salvo mejor entender, claro.
fundación dijo:Pienso que, salvo algo que me pierda, no es necesario presentar 111 si no se han satisfecho rentas sometidas a retención.
Por lo dicho, coincido con Caresle.
fundación dijo:¿Entonces, lo que dice el último párrafo del art. 108.1 del Reglamento IRPF requiere dar de baja la obligación?
toni dijo:fundación dijo:¿Entonces, lo que dice el último párrafo del art. 108.1 del Reglamento IRPF requiere dar de baja la obligación?
El retenedor u obligado a ingresar a cuenta presentará declaración negativa cuando, a pesar de haber satisfecho rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, no hubiera procedido, por razón de su cuantía, la práctica de retención o ingreso a cuenta alguno. No procederá presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención e ingreso a cuenta.
Fundación, según lo de arriba tienes razón, no es obligado, pero ya te digo, te saldrá negativo el certificado por no presentarlo y tienes que pelearte con el funcionario de turno para ponerlo en positivo. Lo mejor es presentarlo en blanco y fuera problemas.
Cachilipox dijo:El 111 es común para retenciones de trabajadores, y para retenciones de facturas de honorarios de proveedores.
Si se tenía la certeza absoluta de que no se incurriría en ningún pago sujeto a retención, lo que procedía era baja censal, y ahora no presentar.
Pero si se dejó en alta la obligación censal, "porsí", y ahora a cierre 2T resulta que no hay ni un solo salario ni una sola factura de honorarios, pues la base de retenciones es 0,00 , pero el modelo hay que presentarlo.
Hacienda no pone problemas por presentar un 111 puntual, por una factura recibida, sin que esa obligación de retención conste. Pero por el contrario, si consta la obligación censal, y no se presenta, sí que pondría muchos problemas.
Además, el plazo para las bajas censales es 30 días. A 30 de abril aun era factible pensar que el estado de alarma y el rescate de los ERTEs podría darse dentro del 2T. Así que no era prudente dar de baja la obligación trimestral.