modelo 111 trabajadores en ERTE

carla

Miembro
Tengo una duda, a la hora de presentar el modelo 111 de un trabajador en ERTE ,  se pone como perceptor 1, y en importe de percepciones y retenciones se deja en blanco??? siendo declaracion negativa
 

Cachilipox

Miembro conocido
Correcto. Es declaración negativa, pues no hay ni base ni retención, pero existe 1 persona trabajadora.
 

Caresle

Miembro
Pues yo creo que cuando todo el trimestre estás en ERTE de suspensión, no hay que presentar el modelo 111, porque no se han satisfecho rendimientos de trabajo, distinto es que te salga 0, porque sí has pagado pero no sale a retener. Yo entiendo que no es por tener trabajadores, sino por los rendimientos que satisfagas o no, salvo mejor entender, claro.
 

carla

Miembro
Bien, ahora lo he probado y no deja presentar poniendo 1 en trabajador sin poner percepciones ni retenciones. Lo he presentado en blanco y negativa.
 

toni

Miembro conocido
Caresle dijo:
Pues yo creo que cuando todo el trimestre estás en ERTE de suspensión, no hay que presentar el modelo 111, porque no se han satisfecho rendimientos de trabajo, distinto es que te salga 0, porque sí has pagado pero no sale a retener. Yo entiendo que no es por tener trabajadores, sino por los rendimientos que satisfagas o no, salvo mejor entender, claro.

Siento discrepar, pero si no has dado de baja en hacienda la opción de presentar el 111, hay que presentarlo si o si como dice Carla todo en blanco, pero si hay que presentar.
 

fundación

Miembro conocido
Pienso que, salvo algo que me pierda, no es necesario presentar 111 si no se han satisfecho rentas sometidas a retención.

Por lo dicho, coincido con Caresle.
 

toni

Miembro conocido
fundación dijo:
Pienso que, salvo algo que me pierda, no es necesario presentar 111 si no se han satisfecho rentas sometidas a retención.

Por lo dicho, coincido con Caresle.

En cierto modo tienes razón, pero por experiencia te digo que si no lo presentas y pides un certificado de estar al dia te va a salir negativo por no presentar el dichoso 111 (por no dar de baja en el 036/037 el 111). Tienes que pelear con el funcionario de turno que no es obligatorio etc etc para que te ponga el certificado en positivo.
 

ELE

Miembro activo
Es obligatorio presentar el modelo 111 aunque no haya perceptores, ya que estará la empresa de alta en el censo como retenedor. Hacienda te envía carta si no has presentado nada.
Marca negativa/sin actividad y presenta.
 

carloslugo

Miembro activo
es cierto , se tiene que presentar ....sino vas a tener problemas ..... negativo .... pero si no das de baja la obligación .... tienes que presentarlo.
 

fundación

Miembro conocido
¿Entonces, lo que dice el último párrafo del art. 108.1 del Reglamento IRPF requiere dar de baja la obligación?
 

toni

Miembro conocido
fundación dijo:
¿Entonces, lo que dice el último párrafo del art. 108.1 del Reglamento IRPF requiere dar de baja la obligación?

El retenedor u obligado a ingresar a cuenta presentará declaración negativa cuando, a pesar de haber satisfecho rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, no hubiera procedido, por razón de su cuantía, la práctica de retención o ingreso a cuenta alguno. No procederá presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención e ingreso a cuenta.

Fundación, según lo de arriba tienes razón, no es obligado, pero ya te digo, te saldrá negativo el certificado por no presentarlo y tienes que pelearte con el funcionario de turno para ponerlo en positivo. Lo mejor es presentarlo en blanco y fuera problemas.
 

fundación

Miembro conocido
toni dijo:
fundación dijo:
¿Entonces, lo que dice el último párrafo del art. 108.1 del Reglamento IRPF requiere dar de baja la obligación?

El retenedor u obligado a ingresar a cuenta presentará declaración negativa cuando, a pesar de haber satisfecho rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, no hubiera procedido, por razón de su cuantía, la práctica de retención o ingreso a cuenta alguno. No procederá presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención e ingreso a cuenta.

Fundación, según lo de arriba tienes razón, no es obligado, pero ya te digo, te saldrá negativo el certificado por no presentarlo y tienes que pelearte con el funcionario de turno para ponerlo en positivo. Lo mejor es presentarlo en blanco y fuera problemas.

Pues si el resultado es un dolor de cabeza menos, ni pensarlo, se hace sin falta.
 

Fedayn

Miembro
¿Y no es posible dar de baja temporalmente la obligación en el censo vía el 036 o 037? Tanto las instrucciones del 111 como el art. 108.1 del Reglamento del IRPF, último párrafo, dice que no hay que presentar el modelo con declaración negativa si no se han abonado rentas sometidas a retención. Ya sé que en la práctica se hace presentando negativa pero me pregunto si lo legalmente correcto sería hacer estas comunicaciones en el censo vía 036/037, aunque el problema con esto sería la retroactividad, pues con el 036/037 si comunicas ahora baja de retenciones desde el 1 de abril, estás fuera de plazo.

Por otra parte, he leído que con el modelo 216 para no residentes no existe este problema.¿Sabéis algo de ello?
 

elchuske

Miembro conocido
No hay obligación de presentar el 111 si no hay nada que retener porque no hay percepciones. Si no lo presentas te sancionaran pero presentas el recurso y lo ganas si o si.
Presentar con cero y menos problemas.
Puedes presentar el 036 pero es menos lioso presentar el 111 a cero, Tardas menos.
 

Cachilipox

Miembro conocido
El 111 es común para retenciones de trabajadores, y para retenciones de facturas de honorarios de proveedores.

Si se tenía la certeza absoluta de que no se incurriría en ningún pago sujeto a retención, lo que procedía era baja censal, y ahora no presentar.
Pero si se dejó en alta la obligación censal, "porsí", y ahora a cierre 2T resulta que no hay ni un solo salario ni una sola factura de honorarios, pues la base de retenciones es 0,00 €, pero el modelo hay que presentarlo.

Hacienda no pone problemas por presentar un 111 puntual, por una factura recibida, sin que esa obligación de retención conste. Pero por el contrario, si consta la obligación censal, y no se presenta, sí que pondría muchos problemas.

Además, el plazo para las bajas censales es 30 días. A 30 de abril aun era factible pensar que el estado de alarma y el rescate de los ERTEs podría darse dentro del 2T. Así que no era prudente dar de baja la obligación trimestral.
 

Fedayn

Miembro
Cachilipox dijo:
El 111 es común para retenciones de trabajadores, y para retenciones de facturas de honorarios de proveedores.

Si se tenía la certeza absoluta de que no se incurriría en ningún pago sujeto a retención, lo que procedía era baja censal, y ahora no presentar.
Pero si se dejó en alta la obligación censal, "porsí", y ahora a cierre 2T resulta que no hay ni un solo salario ni una sola factura de honorarios, pues la base de retenciones es 0,00 €, pero el modelo hay que presentarlo.

Hacienda no pone problemas por presentar un 111 puntual, por una factura recibida, sin que esa obligación de retención conste. Pero por el contrario, si consta la obligación censal, y no se presenta, sí que pondría muchos problemas.

Además, el plazo para las bajas censales es 30 días. A 30 de abril aun era factible pensar que el estado de alarma y el rescate de los ERTEs podría darse dentro del 2T. Así que no era prudente dar de baja la obligación trimestral.

Sí, por eso me chocaba lo que seguramente sea más legal (baja censal), por tener la certeza de no abonar ninguna renta sujeta a retención, con el plazo de 30 días para comunicarlo. Pero visto lo del 30 de abril y que la situación podía cambiar antes del 30 de junio, entonces mejor tirar por la vía de la presentación a cero.

 

DANIEL

Nuevo miembro
En realidad tenéis vuestra parte de razón todos
Técnicamente si no hay retribución, no hay que presentar modelo 111
Pero claro, si no lo presentas, has de comunicar la NO obligación, indicando como fecha de causa de cese de la obligación, la del último día que se produjo retribución (marzo)
El problema es que seguramente ahora el sistema no dejará presentarlo con esa fecha
Y en todo caso estaría fuera de plazo  (el plazo son 30 días)

A ver quién es el/la guapo/a de nosotros que cursó en abril la baja censal de la obligación censal del modelo 111, en aquellas empresas que tenían todos sus trabajadores en Erte, previendo que no habría reincorporación en todo el trimestre.  Me apuesto lo que sea a que ninguno de nosotros lo hizo

Pues en los casos en que nos encontremos ahora con que ha acabado el trimestre, no hay retribución, y la obligación censal sigue abierta...... pues presentarlo en blanco y negativo, aunque técnicamente no sea correcto, es un atajo que no dará ningún problema.

 

JAVIER_R

Miembro activo
Os recomiendo presentarlo en negativo.

Un trimestre de hace un año, no tenía actividad y no lo presenté, porque legalmente no está obligado a ello, pero me vino carta de falta de presentación delm modelo, escrito de contestación, al fina se arregló, pero presentándolo te evitas todo esto
 

Saralaboral2

Miembro activo
Nosotros nos hemos encontrado que una Oficina aplica un criterio y otra Oficina otro.
Nosotros lo que hacemos, este bien o mal, es presentar  111 de trabajadores aunque este en blanco.
En el caso que SOLO tenga profesionales y ese trimestre no haya facturas no lo presentamos en blanco, es decir, NO lo presentamos.
 
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