MODELO 190

Eva.J.

Miembro
Buenos días!
Estoy a vueltas con un modelo 111 y 190 desde el año pasado. Resulta que por un error en el modelo 111 del tercer trimestre de 2020 puse una factura de profesionales con retención que no procedía, ya que era de otro trimestre y la retención ya se había pagado. Total, que el año pasado nos dimos cuenta del error e intenté mediante escrito la devolución por ingresos indebidos. La contestación fue que primero tenía que rectificar el modelo 111. De esta solicitud de rectificación me contestaron que tenía que modificar primero el 190 y luego rectificar el modelo 111 para poder solicitar la devolución. Solicité la rectificación del modelo 190 a través de un escrito y ahora me contestan que debo de modificar el modelo 190 a través de internet, y luego me pone "la anulación del modelo 190 deben realizarla los propios contribuyentes por medios electrónicos ...." Mi pregunta es...como ya ni nos podemos equivocar ni tener errores.... si modifico el modelo 190 fuera de plazo, ¿Cuál es la sanción que me van a poner? Porque a ver si para reclamar 50€ de retención me van a sancionar con 300€ como estoy viendo por internet.... Agradecería si os habéis visto en una situación similar si os sancionaron por hacer modificaciones fuera de plazo.
Muchas gracias!
 

MONICA R

Miembro activo
Hola Eva,
yo el 190 nunca lo he modificado pero si el 180 y la sanción si haces tu la modificación antes de que Hacienda te lo requiera es de 10 € por dato o conjunto de datos que haga referencia a una misma persona o entidad, con un mínimo de 150 €. Luego con la reducción del 40% se te quedaría en 90 €. Al menos es lo que he tenido que pagar yo por una modificación de la base y la retención en el modelo 180.
Espero que te sirva la información
 

Nana

Miembro conocido
Hola Eva

te comento un caso que tuve, se declara 111 y 190 y a los 2 meses, el cliente nos indica que se ha confundido y que las nominas del ultimo trimestre no correspondían porque estuvo disfrutando de la paternidad y no nos dijo nada (como era RETA no había que mandar seguros sociales y como no le teníamos autorizado en RED como persona física, pues no nos llegó aviso)

Total, anulamos las nominas, solicitamos devolución de ingresos indebidos y presentamos escrito para subsanación del 190

La AEAT devuelve la pasta sin problema

Sobre septiembre/octubre le llega un requerimiento de Renta diciendo que ha declarado menos que lo que se ha comunicado en el 190, pedimos cita en AEAT, aportamos todo, resolución de la devolución de ingresos, el escrito para modificar el 190, etc. y me dicen esta todo correcto pero que debo modificar el 190, mediante sustitutiva, ya que la AEAT no toca modelos presentados. Y que cuando presente la sustitutiva, presente un escrito explicativo a IRPF aportando todos los escritos, el requerimiento de renta, la sustitutiva para que el mismo funcionario cotejase la renta del cliente con los nuevos datos del 190 y viese el motivo de la modificación del 190

A la semana llego notificación de AEAT indicando que el requerimiento de Renta quedaba anulado por justificación de las diferencias y a fecha de hoy no ha llegado sanción alguna. Todo esto fue en 2019

Así que depende un poco del motivo, porque en otras sustitutivas si que nos ha llegado la sanción (con reducción, eso sí)

Suerte
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
Con el tema de las informativas la mera inexactitud en la declaración acarrea sanciones , por 50 euros yo me pienso si invitar al vampiro a casa
 

Eva.J.

Miembro
Muchísimas gracias! Creo que voy a pasar y dejarlo correr... Si fuese una cantidad grande pues lo hago, pero por 50€... va a ser mayor la posible sanción que lo que voy a recuperar... Buen finde a tod@s!!
 
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