Buenos días!
Estoy a vueltas con un modelo 111 y 190 desde el año pasado. Resulta que por un error en el modelo 111 del tercer trimestre de 2020 puse una factura de profesionales con retención que no procedía, ya que era de otro trimestre y la retención ya se había pagado. Total, que el año pasado nos dimos cuenta del error e intenté mediante escrito la devolución por ingresos indebidos. La contestación fue que primero tenía que rectificar el modelo 111. De esta solicitud de rectificación me contestaron que tenía que modificar primero el 190 y luego rectificar el modelo 111 para poder solicitar la devolución. Solicité la rectificación del modelo 190 a través de un escrito y ahora me contestan que debo de modificar el modelo 190 a través de internet, y luego me pone "la anulación del modelo 190 deben realizarla los propios contribuyentes por medios electrónicos ...." Mi pregunta es...como ya ni nos podemos equivocar ni tener errores.... si modifico el modelo 190 fuera de plazo, ¿Cuál es la sanción que me van a poner? Porque a ver si para reclamar 50€ de retención me van a sancionar con 300€ como estoy viendo por internet.... Agradecería si os habéis visto en una situación similar si os sancionaron por hacer modificaciones fuera de plazo.
Muchas gracias!
Estoy a vueltas con un modelo 111 y 190 desde el año pasado. Resulta que por un error en el modelo 111 del tercer trimestre de 2020 puse una factura de profesionales con retención que no procedía, ya que era de otro trimestre y la retención ya se había pagado. Total, que el año pasado nos dimos cuenta del error e intenté mediante escrito la devolución por ingresos indebidos. La contestación fue que primero tenía que rectificar el modelo 111. De esta solicitud de rectificación me contestaron que tenía que modificar primero el 190 y luego rectificar el modelo 111 para poder solicitar la devolución. Solicité la rectificación del modelo 190 a través de un escrito y ahora me contestan que debo de modificar el modelo 190 a través de internet, y luego me pone "la anulación del modelo 190 deben realizarla los propios contribuyentes por medios electrónicos ...." Mi pregunta es...como ya ni nos podemos equivocar ni tener errores.... si modifico el modelo 190 fuera de plazo, ¿Cuál es la sanción que me van a poner? Porque a ver si para reclamar 50€ de retención me van a sancionar con 300€ como estoy viendo por internet.... Agradecería si os habéis visto en una situación similar si os sancionaron por hacer modificaciones fuera de plazo.
Muchas gracias!