La CONSUVIN histórica hace referencia a aportaciones NO IMPUTABLES a los trabajadores (mera externalización de compromisos futuros). Dice año efectivo de pago.
La Consulta no vinculante, respecto de aportaciones SÍ IMPUTABLES, enfocada desde la perspectiva del devengo de salario en especies (o sea, la imputabilidad al trabajador), dice que año de devengo, aunque se pague efectivamente más tarde.
La normativa del 345 (Orden ministerial), establece TRES elementos o criterios:
Aportación efectiva,
deducibilidad para el aportador en sus impuestos (generalmente será ISoc),
e imputación al trabajador.
Es obvio que la imputación al trabajador es o debiera ser diciembre año 0, pero la efectiva aportación es realizada enero año +1.
Supongo que el desempate lo dará lo de la deducción en el ISoc.
¿Cuándo son deducibles estas cantidades en el impuesto de sociedades? (La contabilidad no es mi fuerte)