Modelo 345. mes de diciembre 2024

CHARO

Miembro conocido
Aquí tenéis esto....
 

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  • Consultas de la D G Tributos_ v2250-06.pdf
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Julia

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Buenos días la AEAT dice que diciembre en el 345 de 2024

Espero que os sirva de ayuda
 

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  • CONTESTACION AEAT IMPUTACION FISCAL 345 30.01.2025.pdf
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toni

Miembro conocido
Pone deberia, no pone se debe... y ademas no es vinculante, pero bueno, ya me bajo del tema, cada uno que haga lo que crea que es correcto. Yo no se que es lo correcto, tan solo declaro lo que me a pasado Vidacaixa y asi seguro que me cuadra con AEAT.
 
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Julia

Miembro
La inseguridad juridica que tenemos es enorme.

La respuesta vinculante una cosa y una consulta reciente (no vinculante) otra y nosotros sin saber que hacer, quizás será bueno enviar como documentación adicional un escrito explicando que hemos declarado y en base a qué.

Me imagino un trabajador que se fue en diciembre 2024, el año que viene no figura en el modelo 190 y si en el modelo 345, el sentido común dice "no", pero ese falleció hace muchos años.

Personalmente lo consulté por llamada telefónica a la aeat y me dijeron "lo pagado en el año natural, tal y como le informan en la caixa", pero por escrito ya es otra cosa.
 

Cachilipox

Miembro conocido
La CONSUVIN histórica hace referencia a aportaciones NO IMPUTABLES a los trabajadores (mera externalización de compromisos futuros). Dice año efectivo de pago.

La Consulta no vinculante, respecto de aportaciones SÍ IMPUTABLES, enfocada desde la perspectiva del devengo de salario en especies (o sea, la imputabilidad al trabajador), dice que año de devengo, aunque se pague efectivamente más tarde.

La normativa del 345 (Orden ministerial), establece TRES elementos o criterios:
Aportación efectiva,
deducibilidad para el aportador en sus impuestos (generalmente será ISoc),
e imputación al trabajador.

Es obvio que la imputación al trabajador es o debiera ser diciembre año 0, pero la efectiva aportación es realizada enero año +1.
Supongo que el desempate lo dará lo de la deducción en el ISoc.

¿Cuándo son deducibles estas cantidades en el impuesto de sociedades? (La contabilidad no es mi fuerte)
 

Enric

Miembro activo
¿Cuándo son deducibles estas cantidades en el impuesto de sociedades? (La contabilidad no es mi fuerte)
Si no voy errado, el Impto. Sociedades va por el principio de devengo, igual que el IRPF, por tanto diciembre en 2024. Es más, las nóminas de diciembre (en las que aparece el plan de pensiones como deducible) se contabilizan en diciembre, aunque se paguen en enero. Pero a estas alturas, ya solo sé que no sé nada.
A mí se me da la paradoja de haber enviado un 345 con las aportaciones de los trabajadores hasta noviembre con el fichero del banco y en el mismo 345 haber incluido las aportaciones de dos socios trabajadores en RETA de la sociedad que aportan a un plan de pensiones pagado por la sociedad (de dudosa deducibilidad por no existir relación laboral) que he incluido importes hasta diciembre 2024.
 

vivas91

Miembro
Me entró un cliente nuevo en el despacho a mediados de octubre. Desde el principio le informé de la obligatoriedad del plan de pensiones y que debía realizar estas aportaciones mensualmente. Cada mes se lo he estado recordando sin recibir respuesta alguna, por consiguiente a día de hoy no sé si ha realizado las aportaciones o no las ha hecho. ¿Presentarías el 345 aun siendo posible que no haya efectuado tales aportaciones?
 

Cachilipox

Miembro conocido
¿Presentarías el 345 aun siendo posible que no haya efectuado tales aportaciones?
Presentar un 345 es TAN vinculante como presentar un 190.

No puedes declarar algo que no has hecho.

Vale que es "solo" una mera declaración informativa, pero al igual que el 190, que es solo una mera declaración informativa (los pagos se realizan mediante el 111).

Una cosa es la discusión, por ausencia de claridad en la normativa, sobre si declarar en diciembre pagos que se perfeccionarán en enero+1, y otra muy muy distinta falsear una declaración tributaria.
 
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