Los datos que piden, al amparo del BNR 1/2023 (que no es el BOE particular del sr. Escribá, aunque lo parece), son TODOS.
No hay habilitación legal suficiente para tal dislate, pero por pedir, que no quede.
El propósito o intención de esa petición MASIVA de datos es precisamente verificar que por la vía de la autodeclaración no se están ocultando u omitiendo datos relevantes.
MI interpretación totalmente personal, hasta que en sede judicial paren o refrenden el exceso informativo (pues la moneda podría caer de un lado o del otro), es que hay que proceder como con las declaraciones y autoliquidaciones tributarias: Comunicar todo lo que sea relevante, y nada más.
Por ejemplo, respecto de las relaciones económicas con los trabajadores, debemos comunicar no solo las bases y cuotas (la cotización propiamente dicha), sino también los conceptos retributivos abonados (los famosos CRA). Pero no existe la obligación de comunicar la contabilidad interna en pleno.
Puede que en la contabilidad real no aparezca nada que no esté también en los CRA, y no forme parte ya de las bases de comunicación. O sí.
En todo caso, no hay que depositar los libros de contabilidad ni en la AEAT ni en la TGSS.
¿Qué deberíamos comunicar en esos caso concretos expuestos?
Pues todo aquello que pueda ser relevante, por ser quizás tal vez un supuesto de encuadramiento en alguno de los regímenes (RETA, RGA, RG). Así, en unidad de acto, en esa comunicación de personas vinculadas, verificamos su correcto encuadramiento, si lo están, o su no encuadramiento, si consideramos (auto-declaramos) que no hay causa ni razón.
Por ejemplo:
.- son comunicables todos los socios que tengan titularidad directa a partir del 25 % (hay supuestos de inclusión en base a este parámetro objetivo)
.- son comunicables todos los socios o no socios que por vínculos familiares tengan participación conjunta (directa e indirecta) a partir del 50 %, y estén vinculados de forma activa, de alguna manera, con la sociedad
.- son comunicables todas las personas que formen parte del órgano ejecutivo de la sociedad (sean o no socios)
.- son comunicables todas las personas que hayan recibido poderes inscribibles en el registro mercantil por parte del órgano de administración
.- son comunicables todas las personas que ejerzan funciones de dirección y gerencia, sean socios, no socios, empleados laborales o alta dirección
.- son comunicables todas las personas, sean socios, no socios, empleados laborales o no, que reciban algún tipo de retribución "mercantil", y no sea mero rendimiento del capital mobiliario
Creo que no me dejo ningún supuesto, y me parece que esos son todos los casos en que habría que valorar y ponderar si corresponde encuadramiento (que no necesariamente debe ser, pero hay que valorarlo).
Un socio del 20 %, que solo participe, aunque sea activamente, a través de la junta de socios, y no reciba retribución alguna salvo los dividendos, no implica absolutamente nada respecto de la SS.
Otra cosa es que sea un socio significativo, y a efectos tributarios, pueden pedir datos.
Fuera de esos casos, ningún tipo de vinculación con una sociedad generaría ningún tipo de considerando respecto de la seguridad social.
Caso particular de tu "administrador solidario porsi", pues a a tocar afiliar al RETA sí o sí.
Forma parte del órgano de administración estatutario ("Dos administradores solidarios"), y dispone de una titularidad "propia" de control efectivo.
Para esto de tener un sustituto por si acaso, existen dos mecanismos legales:
.- El clásico apoderado (nombrado por el administrador)
.- El suplente del administrador (único) (nombrado por la junta de socios, e inscribible una vez el administrador titular cesa)
Si la realidad es que solo ejerce uno, y el otro cónyuge está solo de suplente porsi, pues toca derogar nombramiento, cambiar estatutos, y nombrar al nuevo suplente con título y rango adecuado.