Modificación sustancial (art.41.1) Reducción de jornada de trabajo

SOFIA

Nuevo miembro
Buenas noches, me gustaría vuestra opinión sobre una modificación sustancial de  jornada de trabajo (art. 41.1 ET)

Se trata de 3 trabajadoras que tiene en total una tienda y que el empresario decide reducir sus jornadas completas de 40 horas a 33 y 36 horas (dos trabajadoras a 33 y una a 36 horas semanales). Aunque nada habla de la proporción en que se reduce el sueldo, simplemente aclara que se trata de una medida temporal que durará exactamente dos años.

Con ello trata de evitar despidos y se fundamenta en la crisis del sector y en el gran endeudamiento que mantiene la empresa actualmente. El fin es reducir costes pero sin embargo nada dice de perdidas actuales ni previstas…

El convenio colectivo establece una jornada de 40 horas semanales, no especifica "como máximo 40 horas", por lo que igualmente entiendo que estaría incumpliendo el art. 12.4.e.

La inseguridad jurídica creo que es bastante por los problemas interpretativos del art. 41, impugnar es lo que recomendaría yo

Vosotros también?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Ya hemos tratado este tema varias veces. A ver, si el empresario no dice nada de bajar sueldo NO SE PUEDE PRESUPONER QUE SE REDUCE, por mucho que se reduzca la jornada. Habría que ver cómo es la comunicación empresarial.
 

SOFIA

Nuevo miembro
Perdona Fernando, voy a estar más al pendiente de lo que se comenta en el foro para no molestar

En este caso la comunicación alega tener que modificar la jornada para evitar despidos, siendo trascendental la reducción de costes para hacer frente a las deudas que tiene la empresa.

Quizás sea conveniente hablar con la asesoría de la otra parte para llegar a un acuerdo, aunque las trabajadores creen que la medida no está justificada porque las ventas se han duplicado en los ultimos tres años.

 

Mr. White

Miembro activo
Pues si las ventas se han duplicado y en la comunicación nada se dice de perdidas actuales ni previstas, suena a medida injustificada.

Reducir costes por sí solo no justifica una reducción de jornada. Y las deudas que pueda tener la empresa hay que acreditarlas y ver de dónde vienen.


 

FERNANDO

Miembro conocido
Éstoy de acuerdo con Mr. White. Y, además, ojo que la decisión puede ser impugnada por la autoridad laboral, a petición de la entidad gestora, al entender que hay percibo indebido de prestaciones por desempleo.
 

Alfonso

Nuevo miembro
Buenas tardes:
Me gustaría aprovechar que se está hablando de este tema para lanzar una pregunta: En el caso de plantear una reducción de jornada temporal de un  contrato de trabajo, por causas económicas y organizativas, se podría  incluir a un trabajador que es representante legal de los trabajadores?
Otras medidas a tomar serían reduccir la jornada a los trabajadores que ahora están a tiempo parcial.

Muchas gracias
 

Mr. White

Miembro activo
Efectivamente, el art.68 ET solo reconoce prioridad de permanencia de los RLT en los supuestos de despido y suspensión por causas tecnológicas o económicas....y el 40.5 ET en relación a traslados.

Ahora bien, no hay que perder de vista el art. 12 LOLS, por lo que si incluyes a un RLT, deberás tener preparada una buena motivación de por qué él y no el compañero de al lado es al que se le reduce jornada, pues la carga de la prueba de que no ha habido discriminación por razón de pertenecer un sindicato o por ejercer actividades sindicales corresponde al empresario...
 

SOFIA

Nuevo miembro
Fernando, lo que comentas sobre el cobro indebido del paro me ha dejado pensando

Eso quiere decir que si ella pide rescindir su contrato con los 20 días de indemnización puede que luego el Inem le diga que no tienen derecho a la prestacón por considar injustificada la causa?

Además también me temo que la empresa se niegue a pagarle los 20 días porque diga que reducir un 17% de la jornada no produce un perjuicio irreparable...
 
Arriba