Buenas noches, me gustaría vuestra opinión sobre una modificación sustancial de jornada de trabajo (art. 41.1 ET)
Se trata de 3 trabajadoras que tiene en total una tienda y que el empresario decide reducir sus jornadas completas de 40 horas a 33 y 36 horas (dos trabajadoras a 33 y una a 36 horas semanales). Aunque nada habla de la proporción en que se reduce el sueldo, simplemente aclara que se trata de una medida temporal que durará exactamente dos años.
Con ello trata de evitar despidos y se fundamenta en la crisis del sector y en el gran endeudamiento que mantiene la empresa actualmente. El fin es reducir costes pero sin embargo nada dice de perdidas actuales ni previstas
El convenio colectivo establece una jornada de 40 horas semanales, no especifica "como máximo 40 horas", por lo que igualmente entiendo que estaría incumpliendo el art. 12.4.e.
La inseguridad jurídica creo que es bastante por los problemas interpretativos del art. 41, impugnar es lo que recomendaría yo
Vosotros también?
Se trata de 3 trabajadoras que tiene en total una tienda y que el empresario decide reducir sus jornadas completas de 40 horas a 33 y 36 horas (dos trabajadoras a 33 y una a 36 horas semanales). Aunque nada habla de la proporción en que se reduce el sueldo, simplemente aclara que se trata de una medida temporal que durará exactamente dos años.
Con ello trata de evitar despidos y se fundamenta en la crisis del sector y en el gran endeudamiento que mantiene la empresa actualmente. El fin es reducir costes pero sin embargo nada dice de perdidas actuales ni previstas
El convenio colectivo establece una jornada de 40 horas semanales, no especifica "como máximo 40 horas", por lo que igualmente entiendo que estaría incumpliendo el art. 12.4.e.
La inseguridad jurídica creo que es bastante por los problemas interpretativos del art. 41, impugnar es lo que recomendaría yo
Vosotros también?