El RD de ayer modifica la disposición adicional 6ª de mantenimiento de empleo, y OJO cuando dice:
Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social, previas actuaciones al efecto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite el incumplimiento y determine las cantidades a reintegrar.
Entiendo, y además no soy la única ya que lo he estado consultando con las publicaciones de varias editoriales, que despedir a 1 trabajador equivale a devolver la ayuda de todos los que estuvieran incluidos en el ERTE. Yo verdaderamente alucino....
Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social, previas actuaciones al efecto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite el incumplimiento y determine las cantidades a reintegrar.
Entiendo, y además no soy la única ya que lo he estado consultando con las publicaciones de varias editoriales, que despedir a 1 trabajador equivale a devolver la ayuda de todos los que estuvieran incluidos en el ERTE. Yo verdaderamente alucino....