modificacion sustancial condiciones de trabajo

Val-2005

Miembro
Empresa que le comunica a trabajador que le rebajan las horas de 40 a 30 y le cambian de categoria y ya no con preaviso de 15 días, sino que se lo dan 25 dias despues a firmar argumentando que el dijo que si con una conversación que mantuvo con el gerente.
¿En el plazo de 20 días habiles para impugnar judicialmente se cuentan los sabados?
 

Mr. White

Miembro activo
No se cuentan ni sábados ni domingos ni festivos.

El plazo computa desde que se lo comunican por escrito.



 

Clo

Nuevo miembro
Y la modificación de jornada de completa a parcial no puede hacerse x el art. 41,...
 

Val-2005

Miembro
El problema es que la empresa dice que el trabajador ha dado su consentimiento, cosa que no es cierta, y desde el pasado 1 de mayo en teoría está a 30 horas semanales.
Antes de solicitar la rescision indemnizada del contrato ¿debo interponer demanda en SMAC?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí. Imagino que solicitarás la rescisión indemnizada con 45 +33 días del año al no cumplir el empresario con lo establecido en el art. 41 LET, y redundar ello en menoscabo de la dignidad del trabajador.
 

Mr. White

Miembro activo
Que le cambien de categoría no tiene por qué ser ilegal, de hecho puede quedar dentro del ius variandi empresarial. Hay que ver si la nueva categoría queda dentro de un grupo profesional diferente al que tenía, si está dentro del mismo grupo es legal (y claro, que respete la dignidad y titulación).

Sobre ir por el art.50 ET, en vez del propio del art.41 ET, pues habrá que ver si hay perjuicio en la dignidad del trabajador, y además tener en cuenta que los jueces son muy estrictos a la hora de estimar esas extinciones...

Además de pedir la extinción, se puede pedir la nulidad o que no está justificada (de hecho, la ley te dice que si pides la nulidad de la medida, o que está injustificada, y te dicen que nanay, tienes 15 días para ir a por la indemnización...se conserva el empleo, y uno se blinda por el principio de indemnidad...

El plazo de 20 días es solo si han notificado por escrito la modificación...si no es un año...algún juzgado iluminado dice que la nómina sirve como notificación...
 
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