Que le cambien de categoría no tiene por qué ser ilegal, de hecho puede quedar dentro del ius variandi empresarial. Hay que ver si la nueva categoría queda dentro de un grupo profesional diferente al que tenía, si está dentro del mismo grupo es legal (y claro, que respete la dignidad y titulación).
Sobre ir por el art.50 ET, en vez del propio del art.41 ET, pues habrá que ver si hay perjuicio en la dignidad del trabajador, y además tener en cuenta que los jueces son muy estrictos a la hora de estimar esas extinciones...
Además de pedir la extinción, se puede pedir la nulidad o que no está justificada (de hecho, la ley te dice que si pides la nulidad de la medida, o que está injustificada, y te dicen que nanay, tienes 15 días para ir a por la indemnización...se conserva el empleo, y uno se blinda por el principio de indemnidad...
El plazo de 20 días es solo si han notificado por escrito la modificación...si no es un año...algún juzgado iluminado dice que la nómina sirve como notificación...