"multa por no coincidir horario contrato con registro horario en tiempo pacial aun respetanto computo semanal"

Man_olo

Miembro
Buenos dias

Ayer en un seminario de novedades de seguridad social, el inspector de trabajo ponente, dijo que se sancionaria a las empresas que aun cumpliendo el computo semanal en los trabajadores a tiempo parcial (segun el detalle del contrato) si este no coincidia con el registro horario.

Es decir que si un trabajador hace su computo semanal, pero hace un cambio de jornada con un compañero de mañana a tarde, y luego la inspeccion revisa registros horarios, sancionarian.

¿le veis sentido a esto? Si cumplo la jornada laboral no hay ninguna ilegalidad, y en mi opinion el inspector se paso 3 pueblos con la advertencia de la sancion.

¿que opiniais?

Gracias
 

carloslugo

Miembro activo
lo veo excesivo ..si el registro horario no tiene discrepancias y el computo semanal de horas se respeta ...como bien dices... pues podrías formalizar un recurso , si esos cambios horarios fueron consensuados entre las partes ...no veo problema....
 

Naialaboral

Miembro conocido
Buenos dias

Ayer en un seminario de novedades de seguridad social, el inspector de trabajo ponente, dijo que se sancionaria a las empresas que aun cumpliendo el computo semanal en los trabajadores a tiempo parcial (segun el detalle del contrato) si este no coincidia con el registro horario.

Es decir que si un trabajador hace su computo semanal, pero hace un cambio de jornada con un compañero de mañana a tarde, y luego la inspeccion revisa registros horarios, sancionarian.

¿le veis sentido a esto? Si cumplo la jornada laboral no hay ninguna ilegalidad, y en mi opinion el inspector se paso 3 pueblos con la advertencia de la sancion.

¿que opiniais?

Gracias
No me parece ni medio normal, si cumple con las horas del contrato y hay acuerdo entre empresa y trabajador no entiendo que sancionen
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Por si acaso, siempre es conveniente que exista trazabilidad (comunicados...) de esos cambios, sobretodo por si, más allá de esa discrepancia teórica entre jornada definida en el contrato y registro horario (que no tiene porque ser necesariamente anómala), imaginad que se persona el inspector en el centro de trabajo, en un momento en el que, al menos teóricamente, por el horario previsto, se supone que el trabajador no debería estar en activo, pero resulta que lo está (puede pensar, por ej, que todos los dias realiza jornada completa o más amplia de la contratada).
 

Nikki_sp

Miembro conocido
yo creo que no se habla aqui del momento en que el inspector esta alli, sino de a posteriori cruzar registro horario con horario del contrato a tiempo parcial y ver que no coincide. Yo tambien creo que se ha pasado de frenada el inspector.
 

Caslaboral

Miembro conocido
A ver, dependera del caso imagino y de como este redactado el contrato. Pero entiendo que si un trabajador tiene contratado de 9 a 13 y en el registro horario no para de aparecer de 16 a 20 (y se presupone que es porque el empresario le esta cambiando el horario a discrecion) esta bien sancionado.

otra cosa son cambios y otras situaciones justificables.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
A ver, dependera del caso imagino y de como este redactado el contrato. Pero entiendo que si un trabajador tiene contratado de 9 a 13 y en el registro horario no para de aparecer de 16 a 20 (y se presupone que es porque el empresario le esta cambiando el horario a discrecion) esta bien sancionado.

otra cosa son cambios y otras situaciones justificables.
tampoco lo veo para sancionar, mas bien adverencia de actualizar el horario mediante un anexo de contrato, y si ya no lo haces si podria entender la sancion, pero asi de primeras cuando no hay infracotizacion, ni mala fe, y es algo de mutua acuerdo no lo veo.
 

PEDRO

Miembro conocido
No se que recorrido tendrá sanción si el trabajador nunca presentó denuncia al respecto, la cotización es correcta y se acredita que la variación se produce por causa de trabajo ¿por que ha de sancionarlo? Pensemos en un bar donde tienes una persona que cubre parte d ELA jornada y descansos del resto del personal.
 
Arriba