Suspensión del contrato con baja en la seguridad social solo se puede dar por una excedencia.
Salvo que el convenio colectivo diga otra cosa, exige un periodo mínimo de duración de al menos tres meses.
El trabajador se queda sin remuneración, y sin derecho a prestación por desempleo.
Para periodos más cortos, la suspensión que se contempla es la del permiso no retribuido.
El trabajador se queda sin remuneración y sin derecho a prestación, pero la empresa debe cotizar la cuota patronal por la base mínima de su grupo de cotización.