Nº de periodos de Salvaguarda de empleo

pajarillo

Miembro conocido
Buenos días,

Me hice una nota con los sucesivos periodos de ERTE covid, para hacerme una idea del periodo de salvaguarda que ha tenido cada trabajador

PERIODOS ERTES covid
  • 14-03-2020 A 30-09-2020
  • 01-10-2020 A 31-01-2021
  • 01-02-2021 A 31-05-2021
  • 01-06-2021 A 30-10-2021
  • 01-11-2021 A 28-02-2022

Por tanto, si mis cálculos son correctos, si se ha afectado a un ERTE a un trabajador en cada uno de esos periodos (aunque sea un solo día) Se pueden juntar hasta 30 meses de salvaguarda.

Lo comparto por si alguien tiene alguna observación.

Observación, Para que exista salvaguarda, la empresa debe haber exonerado cuotas en dicho periodo.
 
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pepito

Miembro activo
Yo estoy de acuerdo contigo
Pero hay una calculadora, Creo que la página se llama súpercontable, Que el segundo periodo creo que no lo mete dentro de la Salvaguarda de empleo, Aunque no sé el motivo y no sé si es correcto
 

fundación

Miembro conocido
Aquí la puse. Sin perjuicio de que sea exacta o no.

 

pajarillo

Miembro conocido
Buenas tardes,

Creo que el motivo por el cual el periodo de junio a septiembre 2020 no supone un nuevo compromiso de salvaguarda deriva de la literalidad del precepto del rd 24-2020

Artículo 6. Salvaguarda del empleo.

1. El compromiso de mantenimiento del empleo regulado en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se extenderá, en los términos previstos en la misma, a las empresas y entidades que apliquen un expediente de regulación temporal de empleo basado en la causa del artículo 23 de dicha norma y se beneficien de las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el artículo 4 del presente real decreto-ley.

2. Para las empresas que se beneficien por primera vez de las medidas extraordinarias previstas en materia de cotizaciones a partir de la entrada en vigor del presente real decreto-ley, el plazo de 6 meses del compromiso al que se refiere este precepto empezará a computarse desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley.

En la mayoría de casos se trata de ERTEs covid art. 22 que se iniciaron en marzo, y transicionaron a partir de junio, es decir, que no eran del art. 23, y ya venían aplicando exoneraciones con anterioridad, por eso solo hay 1 solo periodo de salvaguardar en el periodo de marzo a septiembre 2020 (en la mayoría de casos). Salvo mejor opinión.
 

PEDRO

Miembro conocido
Creo que no me aclaro y no estoy usando correctamente la calculadora de supercontable.

Tuve un cliente con los siguientes periodos en ERTE:
1. Desde el 14-03-20 a 15-05-2020 (sale primer trabajador en reducción) sumo 6 meses hasta 14-11-2020.
2. Erte por limitación del 03-11-2020 a 30-11-20 (primera trabajador en reducción). Entiendo que como el erte de marzo no había finalizado el periodo de mantenimiento, me quedaban unos 11 días por cumplir, cuento un segundo periodo para redondear desde el 14-12-2020 hasta 14-06-21.
3. A partir de la empresa sigue aplicando el erte con afectaciones y desafectaciones de trabajadores y exonera con la prórroga COVID deL 01-02-21 A 31-05-21, por lo que sumo 6 meses mas así que terminaría el mantenimiento en 14-12-21.
¿Es correcto así?
 
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