El tema es mucho más complicado,
@Cachilipox
Porque, como digo, se trata de u
na contraprestación que debe ser valorada en el momento de la contratación. Cuando, por ejemplo, estamos ante el típico caso de una EH recién llegada a España, ese alojamiento (pernocta),
le conviene p
orque se ahorra el alquiler de un cuarto y su manutención. Bastante tiene la mujer con tener que pagar los 6.000 euros (comisiones, incluidas), que ha de pagar a quien le ha prestado por el billete de venida a España.
Cuando, por ejemplo, se contrata a una EH para cuidar a un Señor mayor, con el propósito de que esté atenta por si surge algún problema por la noche, ahí sí que se le paga por la pernocta, incluyendo una cantidad
en el salario neto a cobrar. S
ería injusto meterlo como salario en especie.
La interna, que termina a las 21:00 y se mete en su cuarto, no se le puede molestar, tocar la puerta hasta las 09:00 del día siguiente. A riesgo de que te meta una papeleta en el SMAC.
Cuando, por ejemplo, el empleador, o un familiar, está mayor, recién operado, etc.
Se debe contratar a otra empleada para que cubra el horario de noche y le cuide. No puede ser la Interna. La pernocta NO son horas de trabajo.
Y sí, es su hogar, hasta tal punto que, si una interna da a luz, durante el primer mes del bebé tiene el derecho a quedarse a vivir con el en la casa del empleador. Pasado un mes, ya no.
A mí, como me pillan en todas sin querer, justo me ha dicho una conocida a la madre le habían operado y tenía una Interna. Que qué hacía.
Pues le he dicho que lo único que se puede hacer: Sumarle horas de presencia a las contratadas y reducir las horas de descanso nocturno de 12 a 10h. Y esas 10 horas de descanso – y que repito, nada de molestar-
debe trabajar otra EH para que le vaya a atender por las noches.
Esto de dos, una interna y una por las noches. O una interna y otra de fin de semana, es lo habitual.