Ayer lo publique en otro tema abierto pero me corre y abro otro a ver si me echáis una mano. os resumo.
Trabajador de la construcción con contrato por obra, el 1 de marzo del 2022 se transforma en indefinido (189). Ayer me llama el cliente que me quiere dar de baja así que le preparé un despido objetivo por causas productivas, pero luego miro la nueva ley y me entra la duda si tengo que seguir el procedimiento habilitado para los contratos de la construcción tras ma reforma laboral.
Mis duda ¿Si lo despido por causa objetivas tendré algún problema de cara a inspección de trabajo o similar?
Si se puede ¿Me podéis orientar cómo es el proceso para su cese? Es que he estado leyendo la norma y me pierdo, en plazos, comunicación a la RLT, esta empresa no tiene. No tengo ni idea porque ¿Que oferta de recolocación se va hacer si no hay obra? No entiendo nada.
A ver si me ayudais por favor.
Gracias
Trabajador de la construcción con contrato por obra, el 1 de marzo del 2022 se transforma en indefinido (189). Ayer me llama el cliente que me quiere dar de baja así que le preparé un despido objetivo por causas productivas, pero luego miro la nueva ley y me entra la duda si tengo que seguir el procedimiento habilitado para los contratos de la construcción tras ma reforma laboral.
Mis duda ¿Si lo despido por causa objetivas tendré algún problema de cara a inspección de trabajo o similar?
Si se puede ¿Me podéis orientar cómo es el proceso para su cese? Es que he estado leyendo la norma y me pierdo, en plazos, comunicación a la RLT, esta empresa no tiene. No tengo ni idea porque ¿Que oferta de recolocación se va hacer si no hay obra? No entiendo nada.
A ver si me ayudais por favor.
Gracias