NEGLIGENCIA EL EL TRABAJO

PEDRO

Miembro conocido
Un cliente envía una máquina a reparar, el trabajador que realiza la reparación la realiza mal, por pura negligencia, descuido, vamos que "pasa" de todo, la envía otra vez cliente que la devuelve otra vez y encima de perderlo como tal, 9000€. Estoy revisando el convenio pero no encuentro una falta que se ajuste, todo lo mas esta que se considera grave: "la negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo" , pero me parece poco para lo que ha hecho y no encuentro encaje en las muy graves ¿Alguna idea?
Estas serían las muy graves previstas por el convenio:

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Cachilipox

Miembro conocido
La verdad es que no lo veo claramente tipificado dentro de las faltas muy graves.
A lo sumo, quizás por la M, pero me da que haría falta una cierta reiteración en un periodo de tiempo, que no serviría un acto puntual (por gordo que sea el desmán causado).

Además, por rabia que de, si bien puede ser clara una cierta negligencia del trabajador en tanto que tal, se aprecia una posible negligencia paralela simultanea por parte de la empresa respecto de su potestad de dirección.
 

africallora

Miembro conocido
Es un pastizal lo que le ha hecho perder a la empresa, pero aunque presupongáis que actuó con mala intención -al no haber pruebas de ello, ni reiteración- veo que la falta tiene mejor encage en la Grave que comentas: "la negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo" (20 días a casa o lo que indique el c.c y a correr).

A la siguiente, le aplicaría la que dice @Cachilipox ,
la M. Le haces un disciplinario y se acabó.
 

PEDRO

Miembro conocido
Estoy con ambos, en una grave y amonestación o suspensión. Ahora que el empresario está por echarle y dijo que paga la improcedencia, les costó un dinero y el cliente, así que si persisten en despedirlo, "paso" del régimen sancionador del convenio y va para el 54 del ET "buena fe contractual".
Es que todo no se puede tener.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Si más que por una mera negligencia o desidia, se puede entender que ha existido una conducta dolosa por parte del trabajador (no es que no lo pusiera todo lo que le tenía que poner, es que deliberadamebte lo hizo mal y con estas consecuencias), podría ir por la C), "Fraude, deslealtad, abuso de confianza..." que, de alguna manera, se corresponde también con la causa de despido del ET "Transgresión de la buena fe contractual..." aunque, como ya se ha dicho, está el tema de acreditarlo.

De todas formas, si la empresa tiene claro que le quiere despedir y asume pagar la improcedencia, pues tirad por ahí, sin esperar a que cometa más desaguisados. Al menos ya tienes una causa de despido con cara y ojos, pero que por problemas de prueba, economía procesal y bla, bla, bla, la empresa reconoce la improcedencia .
 

elchuske

Miembro conocido
Yo es que a veces creo que estoy en otro planeta. Ha tenido un fallo y dira que esta estresado. O es que no puedo aquivocarme?? . Causa perdida. Lo puedes sancionar? si. `pero `poco no vaya a se que no lo admita y estes jodido.
Justificar que lo hizo aposta. A ver quien es le guapo que lo prueba.
Que lo quieres despedir, Pues vas al matadero. >Los trabajadores cometen fallos y eso va implicito en el contrato de trabajo. A ver si ahora somos dioses.
Conclusion y en base a la matematica parda que me decian mis profes. Una sancion menor de apercibimiento, Amenaza que si lo comete otra vez la sancion sera mayor por estar advertido, y comerte el marron.

Yo no voy a poner ET y chorradas afines, O convenio colectivo. La realidad de los tribunales es otra y como dicen mis amigos colombianos. Quien lo entendio lo entendio.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Que se estan planteando reconocer la improcedencia y pagar la indemnización legal (será por esto último y otras cosas). No estamos planteando defender la procecencia ante un juez.
Si lo tienen asi de claro y no hay posibles causas de nulidad, pues adelante. Al menos no tienen que tener mucha imaginación para redactar la carta despido, simplemente que, lo dicho, por problemas de prueba (acreditar la intencionalidad...) y economía procesal, se reconoce la improcedencia, y tal y tal.

Repito, esto si, por los motivos que sea, la empresa tiene claro que quiere deshacerse de este trabajador y pagar el precio que corresponde.
Si se trata de un fallo puntual... pero vaya, que me ha parecido entender que tienen claro que quieren prescindir de él. Eso tiene un precio, y parece que están dispuestos a pagarlo.
 

elchuske

Miembro conocido
pEDRO, POR DIOS. que lo tiene perdido, Los errores a menos que sean intencionados no salen adelante. Son nulos. Lo vas a mandar a su casa que se toque los niscalillos y luego pagarle salarios de tramitacion??? es que hemos perdiendo el rumbo?? metele un expediente contradictorio. Que alegue lo que proceda y luego le sancionas con el doble de lo que le corresponda. En concilacion asumes que te has pasado y ofrecele lo que le corresponderia por negligencia. Un mes maximo. Sirve como escarmiento pero no te va a pagar lo que has perdido. Eso va implicito en la actividad empresarial.
Y no digo nada mas, No me voy a meter en cuestiones de procedimiento. Cada uno que haga lo que le de la gana.
 

PEDRO

Miembro conocido
A ver, yo no sanciono, es es cuestión del cliente, de la empresa. Esta le tiene ya desde hace tiempo en el ojo pues es un chico muy descuidado e indolente. Hasta ahora nunca lo apercibieron y ahora que fue gordo el tema, la bola estalló.
Tengo disentir contigo, el despido en tal caso sería improcedente, pero nunca nulo, nadie conculca ninguno de sus derechos fundamentales ni es una acto de represalia porque antes haya reclamado un derecho. Además el "gambazo" es demostrable porque el cliente, cuando llamó menos guapos los llamó de todo.
Por cierto, para tu "tranquilidad", después de parar el golpe, ahora les he hecho entrar en razones, así que estoy con un expediente contradictorio para que alegue, y la final, con toda probabilidad, quedará todo en una amonestación escrita. Eso sí, para la próxima me parece que va a ser difícil que no lo despidan.
 

PEDRO

Miembro conocido
Por cierto, aprovecho para consultaros. La empresa tienen representante sindical y le dije la cliente que le entregará copia de la carta despido a la vez que al trabajador, pero el cliente dice que si es obligatorio, que no quiere hacerlo, mi duda, dado que es solo la apertura de expediente para que le alegue y no sanción ¿Puedo comunicarlo al representante cuando la sanción sea definitiva o debo hacerlo desde el inicio?
Gracias
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente Pedro, como siempre digo, eso no es un ciencia exacta, a veces hay sopresas, y cuando las hay no suelen ser precisamente a favor de la empresa, pero en principio, y en base a la información disponible (entiendo que no ha disfrutado de ciertos permisos partentales y solcitado ciertas medidas de conciliación, no tiene problemas de salud que puedan hacer presumir que la causa subyacente vaya por ahí.. etc, etc), no veo la nulidad (y menos aún con esa certeza que alguien apunta), simplemente la más que previsible improcedencia y que la empresa ya asume de entrada, indemnizacion legal incluída.
Si la causa de despido no es suficiente, o lo podría ser pero no queda suficientemente acreditada, y no hay causa de nulidad de las tasadas legamente, el despido es improcedente (cosa que ya sabe y asume la empresa), no nulo.
Por otro lado, la empresa sabrá las ganas que tiene de perder de vista a esta trabajador (como acabas de confirmar, no se trata solo de este último "problema"), puede ser razonable (si ahora el despido podría ser una medida desproporcionada) intentar reconducir el caso de forma positiva, que el chico se esmere, etc., pero, tal como están las cosas, piensa que como se huela que la empresa puede estar preparando un despido (ojo con las medidas adoptadas, "avisos" lanzados...), a día de hoy el sistema le pone a su disposición mil artimañas para tratar de blindarse (coger una baja, que ya sabemos que a menudo es un cachondeo, solicitar ciertas cosas...).
Con ello no quiero decir que acudamos al despido a las primeras de cambio, ni mucho menos, pero si contemplamos esta medida como posible respecto a algún trabajador, ojo con estas cosas.

Respecto a lo último, y no sé si el convenio puede establecer algo al respecto, no es obligatorio entregar la propia carta de despido ni de la sanción (si es muy grave, o, en su caso, de la gravedad mínima que contemple el convenio) , simplemente "comunicar tal despido o tal sanción ("le comunicamos que el empleado xxxx ha sido sancionado con tal... por haber comentido una falta muy grave... " En fin, se puede hacer con más o menos detalle pero sin necesidad de entregar la propia carta de despido o de comunicación de la sanción.

Saludos.
 

PEDRO

Miembro conocido
Efectivamente Pedro, como siempre digo, eso no es un ciencia exacta, a veces hay sopresas, y cuando las hay no suelen ser precisamente a favor de la empresa, pero en principio, y en base a la información disponible (entiendo que no ha disfrutado de ciertos permisos partentales y solcitado ciertas medidas de conciliación, no tiene problemas de salud que puedan hacer presumir que la causa subyacente vaya por ahí.. etc, etc), no veo la nulidad (y menos aún con esa certeza que alguien apunta), simplemente la más que previsible improcedencia y que la empresa ya asume de entrada, indemnizacion legal incluída.
Si la causa de despido no es suficiente, o lo podría ser pero no queda suficientemente acreditada, y no hay causa de nulidad de las tasadas legamente, el despido es improcedente (cosa que ya sabe y asume la empresa), no nulo.
Por otro lado, la empresa sabrá las ganas que tiene de perder de vista a esta trabajador (como acabas de confirmar, no se trata solo de este último "problema"), puede ser razonable (si ahora el despido podría ser una medida desproporcionada) intentar reconducir el caso de forma positiva, que el chico se esmere, etc., pero, tal como están las cosas, piensa que como se huela que la empresa puede estar preparando un despido (ojo con las medidas adoptadas, "avisos" lanzados...), a día de hoy el sistema le pone a su disposición mil artimañas para tratar de blindarse (coger una baja, que ya sabemos que a menudo es un cachondeo, solicitar ciertas cosas...).
Con ello no quiero decir que acudamos al despido a las primeras de cambio, ni mucho menos, pero si contemplamos esta medida como posible respecto a algún trabajador, ojo con estas cosas.

Respecto a lo último, y no sé si el convenio puede establecer algo al respecto, no es obligatorio entregar la propia carta de despido ni de la sanción (si es muy grave, o, en su caso, de la gravedad mínima que contemple el convenio) , simplemente "comunicar tal despido o tal sanción ("le comunicamos que el empleado xxxx ha sido sancionado con tal... por haber comentido una falta muy grave... " En fin, se puede hacer con más o menos detalle pero sin necesidad de entregar la propia carta de despido o de comunicación de la sanción.

Saludos.
Gracias Nando. De momento, con todas las reservas, no tengo conocimiento de que haya represalias, es el tipico caso del descuida-mangante-paso de todo.
¿Que puede el trabajador "salir al contrataque"? eso no esta libre ninguno, lo que es claro, es que por dejadez, no lo le dieron el toque antes y ahora tienen que pagar las consecuencias. Ya sabes, "siempre llega" ... ¿lo avisaste? ¿hiciste costar las veces en que llegó? claro y ahora que se hincharon las narices estallas y quieres despedirlo, pues te lo comes con patatas. Vamos, esto es un ejemplo solo por la dejadez de las empresas.
 
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