Efectivamente Pedro, como siempre digo, eso no es un ciencia exacta, a veces hay sopresas, y cuando las hay no suelen ser precisamente a favor de la empresa, pero en principio, y en base a la información disponible (entiendo que no ha disfrutado de ciertos permisos partentales y solcitado ciertas medidas de conciliación, no tiene problemas de salud que puedan hacer presumir que la causa subyacente vaya por ahí.. etc, etc), no veo la nulidad (y menos aún con esa certeza que alguien apunta), simplemente la más que previsible improcedencia y que la empresa ya asume de entrada, indemnizacion legal incluída.
Si la causa de despido no es suficiente, o lo podría ser pero no queda suficientemente acreditada, y no hay causa de nulidad de las tasadas legamente, el despido es improcedente (cosa que ya sabe y asume la empresa), no nulo.
Por otro lado, la empresa sabrá las ganas que tiene de perder de vista a esta trabajador (como acabas de confirmar, no se trata solo de este último "problema"), puede ser razonable (si ahora el despido podría ser una medida desproporcionada) intentar reconducir el caso de forma positiva, que el chico se esmere, etc., pero, tal como están las cosas, piensa que como se huela que la empresa puede estar preparando un despido (ojo con las medidas adoptadas, "avisos" lanzados...), a día de hoy el sistema le pone a su disposición mil artimañas para tratar de blindarse (coger una baja, que ya sabemos que a menudo es un cachondeo, solicitar ciertas cosas...).
Con ello no quiero decir que acudamos al despido a las primeras de cambio, ni mucho menos, pero si contemplamos esta medida como posible respecto a algún trabajador, ojo con estas cosas.
Respecto a lo último, y no sé si el convenio puede establecer algo al respecto, no es obligatorio entregar la propia carta de despido ni de la sanción (si es muy grave, o, en su caso, de la gravedad mínima que contemple el convenio) , simplemente "comunicar tal despido o tal sanción ("le comunicamos que el empleado xxxx ha sido sancionado con tal... por haber comentido una falta muy grave... " En fin, se puede hacer con más o menos detalle pero sin necesidad de entregar la propia carta de despido o de comunicación de la sanción.
Saludos.