NO INCORPORACION FIJO DISCONTINUO....

Noe2024

Nuevo miembro
A ver si me ayudáis con este tema,

Empresa que trabaja con fijos discontinuos. Le surge la incorporación de fijo discontinuo para una semana, llama a dos trabajadores y ambos dicen que no se incorporan. Uno de ellos ya esta trabajando y el otro dice que tenia unos "cursos". Solicito que me firmen la carta de baja voluntaria por no incorporarse al llamamiento, la cual adjunto firmada a seguridad social a través de Casia para la anotación de inactividad z.

Hasta ahi todo bien. La cosa es que uno ellos, estaba cobrando el paro y se lo han cortado. Nos pide que anulemos la baja por inactividad z. Hablando con la empresa nos comunica que el trabajador les explico que no podia incorporarse ya que tenia que dar clases para obtener el permiso de conducir. A todo esto, como dato, la empresa tiene abierta una inspección de trabajo.

¿Qué haríais respecto al trabajador que solicita que se le anule la baja por inactividad z?

Gracias de antemano,
 

Wastual

Miembro conocido
La empresa, considero que ha actuado correctamente: ha procedido a mecanizar en RED los movimientos que se le exigen -y más desde la entrada en vigor del RDL 2/2024-. Ya se habló -colateralmente, pero en la misma dirección- del tema en este otro hilo. Si la persona trabajadora considera que el rechazo al llamamiento está justificado, que recurra la resolución del SEPE de extinción de las prestaciones por desempleo y que sea la Entidad Gestora quien proceda a corregir la causa de la baja y rehabilitar el derecho a la prestación. Es más, es que es la única que puede proceder así, porque la competencia en la materia es exclusivamente suya.

Edito: he pisado a @teredeluis.
 

Leovigildo

Miembro conocido
Así es como procedemos por aquí, si no se incorpora tras llamamiento y no puedo dar de baja voluntaria porque no facilitan las cosas, pues a SEPE se comunica llamamiento y se marca la opción de NO.
 

Mc

Miembro activo
Yo ahora también tengo esa duda ,de si debo o no hacer movimientos en seguridad social porque como no quieren firmar baja voluntaria , me he inventado , para al menos tener constancia , un doc. de renuncia al llamamiento , que dice que no se reincorporan al trabajo en la fecha que les solicitan, y que quedan desvinculado la relación laboral . Esto sí lo firman pero ahora no se si hacer alta /baja /z ??? Porque a los de seguridad social igual tampoco les parece una BAJA VOLUNTARIA ....no me fio nada y paso de lios .
 

Wastual

Miembro conocido
- Actualmente, el rechazo del llamamiento, sea por la causa que fuere, desde la entrada en vigor del RDL 2/2024 y la consecuente "sugerencia" que se realizó en el BNR 6/2025, como ya se ha hablado en este otro hilo hoy mismo, implica que la obligación* que debe cumplir la la empresa es comunicar una baja voluntaria a la TGSS, mediante el oportuno movimiento de alta y baja en el mismo día con clave de inactividad "z".
La baja voluntaria es la causa de baja del Sistema RED es la que "mejor se adapta" a la situación, aunque el documento extintivo se categorice como "renuncia a incorporación tras llamamiento".
Pero, al fin y al cabo el SEPE, vía indirecta -movimientos TGSS- o vía llamamiento -Contrat@- obtendrá la información "clave": que lo ha rechazado. Por tanto, interrumpirá la prestación o, al menos, requerirá a la persona trabajadora que justifique la "causa justificada" (art. 271.l) TRLGSS, desde el 01-11-2024).
Si la persona trabajadora considera que el rechazo al llamamiento está justificado, que recurra la resolución del SEPE de extinción de las prestaciones por desempleo y que sea la Entidad Gestora quien proceda a corregir la causa de la baja y rehabilitar el derecho a la prestación. Es más, es que es la única que puede proceder así, porque la competencia en la materia es exclusivamente suya.
Ahora bien, *obligación "específica" no la he llegado a encontrar, desde luego se puede interpretar como comprendida dentro de alguna más general, como la de cursar las altas y bajas en el plazo reglamentario establecido y en la de no transmitir datos falsos y/o inexactos. Pero es cierto que quizás sea "el incumplimiento" con menos probabilidades de actuaciones revisoras...
 

Leovigildo

Miembro conocido
Así procederé a partir de ahora. Es curioso porque la mayoría de los convenios colectivos, no se meten de lleno más allá de la forma y plazo del llamamiento. Por ejemplo este de 2024

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¿Posible interpretación? De ahí el problema que siempre tenía.
 
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