NO LABORAL-OBLIGACIÓN PARA ASESORÍAS DE REGISTRO POR LA LEY DE BLANQUEO

Noviembre

Miembro
Primero perdón por la invasión del foro laboral para un tema ajeno,esto no tiene que ver con laboral, pero cómo aquí hay foreros que trabajan en asesorías igual estáis menos perdidos que yo.
Hace un año por una modificación de la ley de prevención de blanqueo de capitales dieron un plazo de un año para las asesorías para inscribirse en un nuevo registro en el Registro Mercantil ¿lo hicisteis? En nuestro registro mercantil están un poco perdidos, nos dijeron que hagamos una certificación con firma legitimada de que se cumple con la ley y lo presentemos (o eso entendí yo). El año se cumple el 4 de septiembre y la multa son 60000€
Se supone que para quién realiza esta actividad y no es SL saldrá un formulario (o algo) para que puedan cumplir también con el requisito y todavía no saben nada de como se va a hacer.
 

josgalan

Miembro
Buenas tardes,

Yo también ando un poco perdido, pero no soy yo solo sino también mi colegio profesional e incluso en el mismo Registro Mercantil. Por lo que me indican en el Registro, habría que ir a notaria, inscribirse en el RM y posteriormente hacer una inscripción de forma telemática. Pero ahora viene la madre del cordero, me comentan en Registro que si nosotros no prestamos domicilio a sociedades, somos administradores, pertenecemos a consejos de administración o poseemos participaciones en las sociedades, ellos creen que no tenemos la obligación de inscripción.

Pero por otro me comentan compañeros de que sí estamos obligados. Es algo un poco lioso, la verdad. Si alguien sabe algo por favor que lo comente.

Gracias.
 

poliva

Miembro
Buenos días, si somos asesorias fiscales-laborales, y no nos dedicamos a constituir sociedades, ser administradores consejeros secretarios, asesorias externas pero en base a eso, al tema de constitucion de sociedades, muchas asesorias tienen sociedades ya creadas, y las venden etc... yo creo que no tenemos que inscribirnos. Pero no estoy segura!! yo me dedico a hacer nominas, altas bajas y presentación de algunos impuestos. A ver si alguien arroja luz... no es lo mismo hacer la gestion administrativa de una empresa, que asesora a un cliente para que se traiga el dinero de las islas caiman en una bolsa... no se si me entendeis. Llevo 2 semanas sin dormir, yo no me he inscrito y no se si hacerlo por las sanciones.
 

Noviembre

Miembro
Hay uno de los servicios que obligan a la inscripción que es:
"facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad"
Algún cliente tiene en nuestra oficina el domicilio fiscal, así que nosotros si entramos.
Además habla de asesoría externa de una sociedad, es muy genérico pero si quieren multar por ahí lo tienen fácil.
En el registro mercantil nos dicen que presentemos algo en plazo y después ellos ya harán la calificación, pero así por lo menos en tiempo está presentado
El link que van a habilitar no está todavía (recordemos que el plazo era de un año y faltan dos días para que se cumpla, prisa no se dan), lo presentaremos por presentación de documentos y cruzaremos los dedos.
 

Ignatius

Miembro activo
Se ha ampliado el plazo de inscripción hasta el 31-diciembre: BOE 4-septiembre

https://www.iberley.es/revista/inscripcion-registro-mercantil-personas-fisicas-juridicas-prestan-servicios-empresas-252

- En mi Reg Mercantil nos indican que no basta con constituir sociedades; que se debe participar en la toma de decisiones de las mismas. Se precisa de ese añadido.
  En todo caso, nos dicen que muchas asesorías se están inscribiendo (personas físicas, inscripción obligatoria on-line; personas jurídicas, on-line o presencial mediante impreso), por prudencia.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
en mi registro mercantil me dicen que si hay asesoramiento fiscal, y eso se factura, deberia de registrarse.

y que si te registras lo que hay que hacer es al principio de cada año registrar las sociedades que has constituido o asesoraste el año anterior.

yo entiendl lo que pretende la ley, pero esta todo confuso, por no indicar que puede que tu le asesores a alguien que no haga algo y finalmente lo haga, obviamente no es tu responsabilidad
 

Nikki_sp

Miembro conocido
Os dejo esta nota que me pasa mi colegio


Estimados/as compañeros/as:

En relación con la nueva obligación, introducida en la Ley de prevención de blanqueo de capitales (LPBC), ley 10/2010, mediante la modificación de su Disposición Adicional Única, a través del Real Decreto-ley 11/2018, y cuyo plazo cumple el próximo día 4 de septiembre, os TRASLADMOS EN EL DÍA DE AYER la información que nos REMITIÓ el Registro Mercantil de Granada para su difusión entre los Colegiados EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

«Debido a la necesidad de los profesionales, en cuanto  sujetos  obligados a las normas de la Ley 10/2010, de 28 de abril de inscribirse en el Registro de Prestadores de Servicios a sociedades y fideicomisos, conforme al apartado 4 en relación con los apartados  1 y 2 de su disposición adicional única,  dichos profesionales  deberán solicitar su inscripción cumplimentado la solicitud que, una vez firmada con certificado electrónico,  deberá presentarse telemáticamente para su tramitación.
Y en aras de facilitar a los obligados dicho trámite,  el Registro Mercantil y Bienes  Muebles de Granada, donde se incardina el Registro de Prestadores de Servicios,  ha elaborado un manual de envío que adjuntamos, así mismo como  el modelo correspondiente a los profesionales colegiados de solicitud de prestador de servicios.
Se recuerda también la obligación de dar cumplimiento a lo establecido en el apartado 8 de disposición adicional única de la reseñada Ley 10/2010 “Las personas físicas profesionales estarán obligadas a depositar el documento señalado en el apartado anterior en el Registro Mercantil en donde constaren inscritas con excepción de la mención señalada en el apartado f). El depósito que se efectuará dentro de los tres primeros meses de cada año, y se hará de forma exclusivamente telemática de acuerdo con el formulario preestablecido por orden del Ministerio de Justicia.”
En caso de no estar dados de alta como usuarios en la página del Colegio de Registradores, podrá descargarse el manual en el siguiente enlace
http://registradores.org/wp-content/uploads/descargas/ManualRegistroOnline.pdf."

Desde el CONSEJO GENERAL DE ECONOMISTAS, nos acaban de trasladar OTRO PUNTO DE VISTA que es el siguiente:

“Muy Sres./as nuestros/as:
Como continuación al email enviado el pasado 17 de julio les recuerdo que el plazo para la inscripción en el registro Mercantil de las personas físicas o jurídicas que con carácter profesional presten una serie de servicios -los determinados en el art. 2.1.o) de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales- termina el próximo día 4 de septiembre.

Sobre la obligación de asesores fiscales, contables externos y asesores fiscales en este aspecto, me remito a la información remitida el citado 17 de julio (que incluimos más abajo), en esencia, exponíamos que, si los únicos servicios que se prestan son los propios de esas actividades, y no otros específicos de los detallados en el mencionado art. 2.1.o), como dedicarse a constituir sociedades o a domiciliar sociedades en su despacho, podemos entender que no estarían obligados, máxime cuando dichos servicios no se están prestando por “cuenta de terceros” o como fiduciarios. No obstante, existen varios registradores mercantiles que interpretan lo contrario: que cualquier prestador de servicios de asesoría externa de una sociedad está obligado a registrarse y a depositar información sobre esos servicios.
Respecto a la inminencia del vencimiento del plazo, las personas físicas empresarios y las personas jurídicas ya inscritas en el Registro Mercantil que entiendan que están obligadas a registrarse como prestadores de estos servicios solo tienen que comunicar la solicitud a su Registro, pudiendo hacerlo con un escrito propio – en el que se identifique a la persona o entidad y los servicios que presta de los que le obligan al registro- o, en su caso, con el que haya establecido el Registro.
Sin embargo, las personas físicas profesionales, entendemos que deberían esperar a la publicación de la Orden Ministerial que apruebe el modelo, considerando que el apartado 2 de la Disposición Adicional Única de la ley 10/2010 expresa: “(…) Si se trata de personas físicas profesionales, la inscripción se practicará exclusivamente de forma telemática con base en un formulario preestablecido aprobado por orden del Ministerio de Justicia”. Y ello a pesar de que algunos registradores están estableciendo modelos especiales para las personas físicas profesionales ¿??
Esperando que esta información les sea de utilidad y quedando a su disposición, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo,

Dada la discrepancia de criterios entre el Registro Mercantil de Granada y el Consejo General de Economistas, esta Corporación tiene previsto instar al Consejo General de Economistas a elevar una queja formal al Ministerio de Justicia puesto que existe una falta de previsión e inseguridad jurídica que afecta directamente a nuestros Colegiados y a la Corporación; y que reduce la aplicación de esta normativa a la decisión personal del Colegiado de presentar o no dichas instancia en función de los servicios que presta.

Desde esta Corporación lamentamos profundamente la situación de incertidumbre en la que todos los profesionales nos encontramos inmersos e informamos que todos aquellos profesionales que decidan presentarla, se pongan urgentemente en contacto con el Colegio….
 
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