Os dejo esta nota que me pasa mi colegio
Estimados/as compañeros/as:
En relación con la nueva obligación, introducida en la Ley de prevención de blanqueo de capitales (LPBC), ley 10/2010, mediante la modificación de su Disposición Adicional Única, a través del Real Decreto-ley 11/2018, y cuyo plazo cumple el próximo día 4 de septiembre, os TRASLADMOS EN EL DÍA DE AYER la información que nos REMITIÓ el Registro Mercantil de Granada para su difusión entre los Colegiados EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
«Debido a la necesidad de los profesionales, en cuanto sujetos obligados a las normas de la Ley 10/2010, de 28 de abril de inscribirse en el Registro de Prestadores de Servicios a sociedades y fideicomisos, conforme al apartado 4 en relación con los apartados 1 y 2 de su disposición adicional única, dichos profesionales deberán solicitar su inscripción cumplimentado la solicitud que, una vez firmada con certificado electrónico, deberá presentarse telemáticamente para su tramitación.
Y en aras de facilitar a los obligados dicho trámite, el Registro Mercantil y Bienes Muebles de Granada, donde se incardina el Registro de Prestadores de Servicios, ha elaborado un manual de envío que adjuntamos, así mismo como el modelo correspondiente a los profesionales colegiados de solicitud de prestador de servicios.
Se recuerda también la obligación de dar cumplimiento a lo establecido en el apartado 8 de disposición adicional única de la reseñada Ley 10/2010 Las personas físicas profesionales estarán obligadas a depositar el documento señalado en el apartado anterior en el Registro Mercantil en donde constaren inscritas con excepción de la mención señalada en el apartado f). El depósito que se efectuará dentro de los tres primeros meses de cada año, y se hará de forma exclusivamente telemática de acuerdo con el formulario preestablecido por orden del Ministerio de Justicia.
En caso de no estar dados de alta como usuarios en la página del Colegio de Registradores, podrá descargarse el manual en el siguiente enlace
http://registradores.org/wp-content/uploads/descargas/ManualRegistroOnline.pdf."
Desde el CONSEJO GENERAL DE ECONOMISTAS, nos acaban de trasladar OTRO PUNTO DE VISTA que es el siguiente:
Muy Sres./as nuestros/as:
Como continuación al email enviado el pasado 17 de julio les recuerdo que el plazo para la inscripción en el registro Mercantil de las personas físicas o jurídicas que con carácter profesional presten una serie de servicios -los determinados en el art. 2.1.o) de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales- termina el próximo día 4 de septiembre.
Sobre la obligación de asesores fiscales, contables externos y asesores fiscales en este aspecto, me remito a la información remitida el citado 17 de julio (que incluimos más abajo), en esencia, exponíamos que, si los únicos servicios que se prestan son los propios de esas actividades, y no otros específicos de los detallados en el mencionado art. 2.1.o), como dedicarse a constituir sociedades o a domiciliar sociedades en su despacho, podemos entender que no estarían obligados, máxime cuando dichos servicios no se están prestando por cuenta de terceros o como fiduciarios. No obstante, existen varios registradores mercantiles que interpretan lo contrario: que cualquier prestador de servicios de asesoría externa de una sociedad está obligado a registrarse y a depositar información sobre esos servicios.
Respecto a la inminencia del vencimiento del plazo, las personas físicas empresarios y las personas jurídicas ya inscritas en el Registro Mercantil que entiendan que están obligadas a registrarse como prestadores de estos servicios solo tienen que comunicar la solicitud a su Registro, pudiendo hacerlo con un escrito propio en el que se identifique a la persona o entidad y los servicios que presta de los que le obligan al registro- o, en su caso, con el que haya establecido el Registro.
Sin embargo, las personas físicas profesionales, entendemos que deberían esperar a la publicación de la Orden Ministerial que apruebe el modelo, considerando que el apartado 2 de la Disposición Adicional Única de la ley 10/2010 expresa: (
) Si se trata de personas físicas profesionales, la inscripción se practicará exclusivamente de forma telemática con base en un formulario preestablecido aprobado por orden del Ministerio de Justicia. Y ello a pesar de que algunos registradores están estableciendo modelos especiales para las personas físicas profesionales ¿??
Esperando que esta información les sea de utilidad y quedando a su disposición, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo,
Dada la discrepancia de criterios entre el Registro Mercantil de Granada y el Consejo General de Economistas, esta Corporación tiene previsto instar al Consejo General de Economistas a elevar una queja formal al Ministerio de Justicia puesto que existe una falta de previsión e inseguridad jurídica que afecta directamente a nuestros Colegiados y a la Corporación; y que reduce la aplicación de esta normativa a la decisión personal del Colegiado de presentar o no dichas instancia en función de los servicios que presta.
Desde esta Corporación lamentamos profundamente la situación de incertidumbre en la que todos los profesionales nos encontramos inmersos e informamos que todos aquellos profesionales que decidan presentarla, se pongan urgentemente en contacto con el Colegio
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