No reincorporación tras denegación IP

Bear

Nuevo miembro
Imagino que es tema cíclico pero....

Trabajadora que el 9 de febrero de 2017, cumple los 545 días de IT y la empresa tramita su baja en Seguridad Social.
Con fecha 29/03/2017, la empresa recibe comunicación del INSS denegando la incapacidad permanente de la trabajadora con fecha 22/03/2017.
La trabajadora hasta el día de hoy, todavía no se ha reincorporado, porque dice que está convaleciente.  Exige que la demos de alta (pese a no haber reincorporación efectiva) porque va a pedir de nuevo la baja, que se lo ha dicho su médico.

Yo entiendo que si no hay reincorporación efectiva, la empresa ha hecho bien en no darla de alta, si ella considera que no está para trabajar, debería haber impugnado el alta médica ante el tribunal médico que corresponda.


La cuestión es que, a toda costa, la empresa quiere evitar comerse un improcedente con esta señora, porque al fin y al cabo hace años que lo está buscando.

Entonces,  consideráis válido un despido disciplinario por ausentarse al trabajo desde el pasado 22.03.2017, pese a que no haya amonestación/reclamación previa?
¿Establece la ley que si no hay reincorporación efectiva, no procede el alta?  ¿Me ilumináis?


Gracias
 

ferrarito

Nuevo miembro
Yo tuve un caso parecido no hace mucho tiempo.
Lo primero que tienes que hacer, es mandar burofax para que se incorpore a su puesto de trabajo.
El no incorporarse a su puesto de trabajo,se considera dimision del trabajador, no despido.

Si no se incorpora en un plazo prudencial, otro burofax. Indica claramente, en el burofax, que la no incorporacion a su puesto, se considera DIMISION.

 

Nando_bcn

Miembro conocido
En cualquier caso, entiendo que una vez la empresa ha recibido la notificación por la que se le deniega la IP al trabajador, debe proceder a darlo de nuevo de alta, sin esperar necesariamebnte a que se reincorpore.
El hecho de darlo de baja, y de acuerdo a lo que fija la LGSS, es a loe meros hechos de dejar de cotizar a partir del momento en que se ha superado la duración máxima de la IT. Llegado ese momento y a la espera de la resolución sobre la posible IP se prorregan los efectos de la IT pero la empresa no está cotizando por el trabajador en esa situación, lo que no significa que éste se haya desvinculado de la empresa. Si al final se le deniega la IP y le dan el alta, la empresas debe volver a cotizar por él y para ello, darlo de nuevo de alta.
Que se reincorpore o no ya es otro tema y, como se ha dicho, la empresa deberá requerir al trabajador a que se reincorpore a la actividad o, en su caso, justifique la imposibilidad de hacerlo, pero, al margen de ello, repito, debe darlo de nuevo de alta.

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Debe darse de alta a la trabajadora y, ésta, debe reintegrarse a no ser que tenga nueva baja médica (recordemos que sólo el INSS puede aceptarle nueva prestación). Si no lo hace, pues faltas de asistencia, sanción y despido. Eso de convalecencia, como que me suena a cuento de médico de cabecera. Eso sí, mucho cuidado con dar pasos en falso.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Exacto, y sobre eso pretendo llamar la atención,. ya que el consultante indica:

"...La trabajadora hasta el día de hoy, todavía no se ha reincorporado, porque dice que está convaleciente.  Exige que la demos de alta (pese a no haber reincorporación efectiva) porque va a pedir de nuevo la baja, que se lo ha dicho su médico.

Yo entiendo que si no hay reincorporación efectiva, la empresa ha hecho bien en no darla de alta, si ella considera que no está para trabajar, debería haber impugnado el alta médica ante el tribunal médico que corresponda. ..."

Y no, hay que advertirle de que está en un grave errror respecto a ese punto.

Luego ya está el tema de cómo hay que actur ante esa trabajadora que no quiere reincoròrarse (si al final, el médico le da una nuieva baja por otro proceso...,  en fin, ya se verá, pero la empresa, sí o sí, debe darla de alta y ya está tardando)

Saludos
 

Bear

Nuevo miembro
Hola, por si alguno le sirve en un futuro

hemos procedido a tramitar su alta con la fecha indicada en el documento recibido por parte del INSS.  Hemos pactado con la trabajadora que los días de ausencia se le descontarán de las vacaciones que tiene pendientes de años anteriores.

No vamos ni a intentar entender su ausencia como abandono del puesto de trabajo o proceder a despedirla, ya que la intención de la empresa es alejarse lo máximo posible de un improcedente.

 
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