Imagino que es tema cíclico pero....
Trabajadora que el 9 de febrero de 2017, cumple los 545 días de IT y la empresa tramita su baja en Seguridad Social.
Con fecha 29/03/2017, la empresa recibe comunicación del INSS denegando la incapacidad permanente de la trabajadora con fecha 22/03/2017.
La trabajadora hasta el día de hoy, todavía no se ha reincorporado, porque dice que está convaleciente. Exige que la demos de alta (pese a no haber reincorporación efectiva) porque va a pedir de nuevo la baja, que se lo ha dicho su médico.
Yo entiendo que si no hay reincorporación efectiva, la empresa ha hecho bien en no darla de alta, si ella considera que no está para trabajar, debería haber impugnado el alta médica ante el tribunal médico que corresponda.
La cuestión es que, a toda costa, la empresa quiere evitar comerse un improcedente con esta señora, porque al fin y al cabo hace años que lo está buscando.
Entonces, consideráis válido un despido disciplinario por ausentarse al trabajo desde el pasado 22.03.2017, pese a que no haya amonestación/reclamación previa?
¿Establece la ley que si no hay reincorporación efectiva, no procede el alta? ¿Me ilumináis?
Gracias
Trabajadora que el 9 de febrero de 2017, cumple los 545 días de IT y la empresa tramita su baja en Seguridad Social.
Con fecha 29/03/2017, la empresa recibe comunicación del INSS denegando la incapacidad permanente de la trabajadora con fecha 22/03/2017.
La trabajadora hasta el día de hoy, todavía no se ha reincorporado, porque dice que está convaleciente. Exige que la demos de alta (pese a no haber reincorporación efectiva) porque va a pedir de nuevo la baja, que se lo ha dicho su médico.
Yo entiendo que si no hay reincorporación efectiva, la empresa ha hecho bien en no darla de alta, si ella considera que no está para trabajar, debería haber impugnado el alta médica ante el tribunal médico que corresponda.
La cuestión es que, a toda costa, la empresa quiere evitar comerse un improcedente con esta señora, porque al fin y al cabo hace años que lo está buscando.
Entonces, consideráis válido un despido disciplinario por ausentarse al trabajo desde el pasado 22.03.2017, pese a que no haya amonestación/reclamación previa?
¿Establece la ley que si no hay reincorporación efectiva, no procede el alta? ¿Me ilumináis?
Gracias