Aunque el articulo 14 del ET dice:
"Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes".
Yo suelo poner una clausula "La situacion de IT no interrumpira el periodo de pruba" por si las moscas...
Pero es que eso no tiene nada que ver, Toni, creo que lo hemos comentando en alguna ocasión (al margen de las reservas que pueda generar la reciente Ley 15/2022 "integral para la igualdad de trato y la no discriminación" a la hora de despedir o extinguir por no superación del periodo de prueba cuando el trabajador está de IT).
Lo que indicas del art. 14 ET es respecto la posibilidad de acordar la suspensión DEL CÓMPUTO, que no de los efectos, del periodo de prueba, en caso de IT, permiso por nacimiento....
Es algo que siempre hemos tratado de aclarar, de pactarse, lo que se suspende es el cómputo del periodo de prueba fijado, pero no impide poder extinguir la relación laboral por no superación del mismo, ya que no se suspenden los efectos del periodo de prueba.
Es más, es que, incluso a eso efectos, si se opta por la no interrupción (yo siempre insisto en que, al menos desde la óptica de la empresa, siempre interesará pactar la suspensión), no es necesario pactar nada expresamente en ese sentido, si no hay pacto expreso de interrupción del cómputo, la IT... no lo suspenden (ya sé que dices "por si las moscas", pero... ¿qué moscas?).
La novedad es que, si hasta hace un tiempo podíamos decir, "nada impide extinguir una relación laboral durante el periodo de prueba por no superación del mismo por estar el trabajador de IT, incluso aunque se haya pactado expresamente que esa situación interrumpe el cómputo, ya se, incluso en ese caso, lo que se suspende es el cómputo pero no los efectos", y más allá de alguna sentencia de algún tribunal europeo y laguna otra peculiar de alguno de nuestros juzgados de lo social, sentencias que fueron matizadas por el TS , ahora, con la referida Ley y la inclusión de la enfermedad como causa de discrimonación hay que ir con pies de plomo. Tal vez no se trata de nulidad absoluta, pero la empresa deberá estar en condiciones de acreditar que la causa real para adoptar esa medida es totalmente ajena a la situación de baja por enfermedad del trabajador.
Y eso, por mucho que acuerdes expresamente que la situación de IT no interrumpe el periodo de prueba no cambia las cosas, Toni.
Saludos