NO SUPERAR PERIODO DE PRUEBA ESTANDO DE IT POR ENFERMEDAD

MEQUOL

Miembro
B dias compañeros. Un cliente tenía una trabajadora y a los pocos dias de entrar en la empresa , fue baja por enfermedad. le dado de de baja por no superar periodo de prueba estándo de it. Ahora la trabajadora ha demandado en smac . entiendo que lo que pedirá será la improcedencia. Como haríais vosotros??? ¿ Le ofrecemos la indemnización por despido improcedente?? Qué os parece o que haríais vosotros??
 

Anavale

Miembro activo
Es periodo de prueba, puede darle de baja el empresario sin problema....y si reclama la improcedencia también será muy poco importe si estaba en periodo de prueba....
 

toni

Miembro conocido
Aunque el articulo 14 del ET dice:

"Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes".

Yo suelo poner una clausula "La situacion de IT no interrumpira el periodo de pruba" por si las moscas...
 
Última edición:

Nando_bcn

Miembro conocido
Aunque el articulo 14 del ET dice:

"Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes".

Yo suelo poner una clausula "La situacion de IT no interrumpira el periodo de pruba" por si las moscas...

Pero es que eso no tiene nada que ver, Toni, creo que lo hemos comentando en alguna ocasión (al margen de las reservas que pueda generar la reciente Ley 15/2022 "integral para la igualdad de trato y la no discriminación" a la hora de despedir o extinguir por no superación del periodo de prueba cuando el trabajador está de IT).

Lo que indicas del art. 14 ET es respecto la posibilidad de acordar la suspensión DEL CÓMPUTO, que no de los efectos, del periodo de prueba, en caso de IT, permiso por nacimiento....
Es algo que siempre hemos tratado de aclarar, de pactarse, lo que se suspende es el cómputo del periodo de prueba fijado, pero no impide poder extinguir la relación laboral por no superación del mismo, ya que no se suspenden los efectos del periodo de prueba.
Es más, es que, incluso a eso efectos, si se opta por la no interrupción (yo siempre insisto en que, al menos desde la óptica de la empresa, siempre interesará pactar la suspensión), no es necesario pactar nada expresamente en ese sentido, si no hay pacto expreso de interrupción del cómputo, la IT... no lo suspenden (ya sé que dices "por si las moscas", pero... ¿qué moscas?).

La novedad es que, si hasta hace un tiempo podíamos decir, "nada impide extinguir una relación laboral durante el periodo de prueba por no superación del mismo por estar el trabajador de IT, incluso aunque se haya pactado expresamente que esa situación interrumpe el cómputo, ya se, incluso en ese caso, lo que se suspende es el cómputo pero no los efectos", y más allá de alguna sentencia de algún tribunal europeo y laguna otra peculiar de alguno de nuestros juzgados de lo social, sentencias que fueron matizadas por el TS , ahora, con la referida Ley y la inclusión de la enfermedad como causa de discrimonación hay que ir con pies de plomo. Tal vez no se trata de nulidad absoluta, pero la empresa deberá estar en condiciones de acreditar que la causa real para adoptar esa medida es totalmente ajena a la situación de baja por enfermedad del trabajador.
Y eso, por mucho que acuerdes expresamente que la situación de IT no interrumpe el periodo de prueba no cambia las cosas, Toni.

Saludos
 

toni

Miembro conocido
Cierto que lo comentamos en una ocasion, y te digo los mismo. Con esa clausula que hace años que utilizo, solo digo que si pacto un periodo de prueba de 30 dias (por ejemplo) y al dia 16 me traen una baja, lo que digo es que los 30 dias no se paran, no continua en periodo de prueba una vez me traiga el alta por lo dias que a estado de baja. Ahora bien, tal vez he confundido el 14 del ET con computo y efectos, seguro que si, pero yo sigo con esa clausula hasta que me la tumben y lo de "por si las moscas", pues me he encontrado con muchos listillos que quieren cobrar IT o desempleo y dejan a la empresa con un palmo de narices.

Ademas, si me la tumban, poco me va a costar.

Un saludo.
 
Última edición:

Nando_bcn

Miembro conocido
Cierto que lo comentamos en una ocasion, y te digo los mismo. Con esa clausula que hace años que utilizo, solo digo que si pacto un periodo de prueba de 30 dias (por ejemplo) y al dia 16 me traen una baja, lo que digo es que los 30 dias no se paran, no continua en periodo de prueba una vez me traiga el alta por lo dias que a estado de baja. Ahora bien, tal vez he confundido el 14 del ET con computo y efectos, seguro que si, pero yo sigo con esa clausula hasta que me la tumben y lo de "por si las moscas", pues me he encontrado con muchos listillos que quieren cobrar IT o desempleo y dejan a la empresa con un palmo de narices.

Ademas, si me la tumban, poco me va a costar.

Un saludo.
Sí, recuerdo que lo comentamos alguna vez, y seguro que hay algo que se me escapa (como entonces) porque no acabo de entender a dónde quieres ir a parar (que no dudo que a algún sitio y con sentido).
¿Qué te preocupa si se inicia una IT estando es periodo de prueba (o te preocupaba, antes de la Ley 15/2022)?
Si es el cómputo, y a pesar de lo que insisto en que a la empresa, por regla general, le interesa que interrumpa el cómputo (yo prefiero que se mantenga el periodo de prueba al finalizar la IT por el tiempo que le restaba al iniciarla), si, por el motivo que sea, lo que quieres es que no lo interrumpa, no es necesario pactarlo (es la interrupción lo que hay que pactar expresamente). Pero si te sientes más seguro así, adelante.
Pero, con o sin interrupción, puedes extinguir igualmente por no sup.p.p. durante la IT.
¿Te preocupa que el trabajador, tras la IT, haga o intente hacer valer el p.p. para extinguir la relación laboral sin preaviso?
 

toni

Miembro conocido
No Nando no, o no te pillo, o no me pillas tu a mi o estamos de acuerdo :unsure:

Solo pretendo que si el trabajador coje una IT estando en PP, pueda darlo de baja (sin pensar en la 15/2022).

No tener que alargar el PP los dias que halla estado de baja, es decir, interrumpo el PP y cuando coja el alta sigo con el PP, no, eso es lo que no quiero, quiero que no corran los dias.

Dices que no es necesario pactarlo, cierto, pero como dices me siento mas seguro asi.

Y si el trabajador demanda, pues nulo, improcedente o ya se vera, pero poco me va costar la verdad.

Ah!! y lo que precocupa (por experiencia todos estos años) es lo que comento de los listillos. Le haces un contrato, cojen la baja y a vivir del cuento, total van a cobrar el 100%... que les va a preocupar?
 

Caslaboral

Miembro conocido
Lo que creo que te está diciendo, Toni, es que el hecho de que se interrumpa o no el cómputo de PP no interrumpe en ningún caso el efecto de dicho PP (puedes seguir utilizando dicha figura aunque este suspendido el cómputo)
 
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