NOCTURNIDAD. Comunicacion autoridad laboral

doole

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Buenos días


El artículo 36ET
 
1.  A los efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. El empresario que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar de ello a la autoridad laboral.

Entendeis que si una empresa realiza trabajo nocturno durante 1 mes al año, debería comunicarlo a la autoridad laboral???
 

GEMMAMAT

Nuevo miembro
Buenos días:

Hará 1 mes , hice un escrito a la autoridad comunicando que una de las empresas que llevamos en la asesoría realizaba trabajos nocturnos. Hicimos el escrito porque el contratista se lo pidió, ya que me puse en contacto con el servicio de prevención, y estos muy amables hablaron con inspección de trabajo y les dijeron que no existe una formulario formal para esta comunicación. Que no es muy usual que lo pidan y que se comunique , si es para poco tiempo...pero al pedirlo el contratista , pues mi cliente por cocos lo comunicó.

Gemma

 

IMC

Miembro activo
Aprovecho el hilo para preguntaros cuándo hay que hacer tal comunicación? hay un plazo? entiendo que en el momento de la contratación de los trabajadores nocturnos pero si no se hace, qué sanción conllevaría?
 
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