Buenos días
El artículo 36ET
1. A los efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. El empresario que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar de ello a la autoridad laboral.
Entendeis que si una empresa realiza trabajo nocturno durante 1 mes al año, debería comunicarlo a la autoridad laboral???
El artículo 36ET
1. A los efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. El empresario que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar de ello a la autoridad laboral.
Entendeis que si una empresa realiza trabajo nocturno durante 1 mes al año, debería comunicarlo a la autoridad laboral???