Efectivamente, como ya te han dicho, no puedes hacerlo cotizar de golpe en el mes de pago, por lo que indicas, que se podrían "inflar indebidamente" ciertas prestaciones, pero tambíén porque, según el importe (del bono y de la base normal sin él) proablemente una parte del mismo quede sin cotizar por entrar en juego los topes mensuales de cotización.
Bueno, y porque la norma es muy clara en ese sentido e indica que en estos casos (conceptos de devengo irregular o superior al mes) deben cotizar de forma prorrateada durante todos los meses del año natural (un doceavo de enero a diciembre, lo pagues cuando lo pagues dentro del año), y hasta donde los topes mensuales de cotización permitan, claro.
Respecto a procesarlo en A3, ye te han dado la solución, sería cuestión de informarlo como como incidencia tipo 27, de forma que la propia aplicación te permite distribuir la cotización de forma homegena dentro de un periodo (deberás indicar de enero a diciembre).
La verdad es que hace mucho que no utilizo esta opción, básicamente porque en nuestro caso la percepción de este tipo de bonus, retribución variable, etc, queda limitada a personal que está en topes de cotización (o cuando, muy excepcionalmente, se ha pagaado a alguien que no está en topes, y por los motivos que luego comentaré, he procurado que el pago se materializara en enero, imagino que lo hice cotizar como indica Black Mamba, pero evitando esos efectos colaterales que comentaré).
Y es que, hablo de memoria, pero tal vez por el tipo de liquidació complementaria que me genera A3 en estos casos (piensa que, aunque se trata de otra cosa, le está llamando "atrasos" como si de la actualización de datos salariales de convenio se tratara y claro, luego debes indicar una fecha de referencia (que se supone que es la que indica el propio convenio,y que aquí, repito, no es el caso,fija para regularizar salarios). Repito, hablo de memoria pero me generaba el problema del recargo con las complementarias.
Sigo en esa misma linea de hablar de memoria, pero como aún tengo los conceptos creados, en alguna ocasión y por lo que fuera (pero creo que iba por ahí, yo no quería presentar una liquidacion por atrasos de convenio aunque A3 lo llame así o te diga que sirve igual para estos casos), en elgún caso utilicé para el propio pago del bonus un concpeto de cobro y que tributa, pero no cotiza, y luego, a efectos de cotización, un concepto que cotiza sin cobro, y por el que informaba cada mes del año un imporete correspondienre a la doceava parte del bonus.
Al final el resultado debe ser el mismo, creo, repito, que la diferencia está en en tipo de liquidación que me genera.
Y es que deberá tenerse en cuenta el tema del recargo.
Si pagas el bonus ahora en marzo, por la prorrata de marzo y de los meses que faltan hasta fin de año no tendrás problema, incluso la de febrero, que aún estás a tiempo de incorporar en plazo, pero enero.., (e imagina si lo hubieras pagado ya más avanzado el año). Salvo que ya hubieras previsto el pago y su cotización desde enero, claro, pero imagino que no es el caso, ya que planteas ahora la cuestión.
Para la S.S. las prorratas que metas ahora de meses anteriores serán con recargo del 20%. No te sirve poner como fecha de referencia una de marzo, por ej, en base a que es ahora que has decidido pagar el bonus y que no se te habia ocurrido antes. Esa fecha, repito ,vale se por ej, se tratara de atrasos de convenio y es la fecha que el propio convenio indica, pero en estos casos... deber ser muy imaginativo y contar con la colaboración del fuincionario de turno (hablo cuando presentaba las liquidaciones en papel, ahora ya no sé) para salvar el recargo.
En fin piensa en eso, el recargo`por los meses ya trascurridos.
Y de cara al futuro, trata de promover la pauta de que este tipo de pagos se hagan en enero o, al menos, ,os tengas ya previstos y te informen de ello a inicio de año, aunque fijen el pago para un momento postierior (al menos te permitirá cotizar de de inicio, de forma prorrateada, tal como marca la norma y sin recargos).
Saludos