NOMINA DESPLAZADO

A

ADIAZ

Guest
Buenos días;

Tengo un trabajador que en julio va a ser desplazado a Italia, este año seguirá teniendo la residencia en España. La empresa va a seguir cotizando en España- Estaría exento de tributar por ser rentas percibidas durante su estancia en el extranjero?.

Gracias,

Ana
 

InmaRase

Miembro activo
Si se desplaza a Italia que es país miembro de la UE y se comunica su desplazamiento a la SEguridad Social a través del modelo T300 es para que pueda seguir siendo de aplicación la legislación española de la Seguridad Social.
 
A

ADIAZ

Guest
Gracias. Lo de la SS mas o menos lo tengo claro mi duda es con respecto a la retención del IRPF, estarían exentas?
 

campus34

Miembro conocido
Es un tema muy, muy complejo.
- Si es residente fiscal en España, debe tributar como residente. Es decir, nada de retenerle el 19%-24% y presentar el modelo 216.

Sin embargo, ¿Hay que retenerle? Pues depende.

1) Se podría aplicar el artículo 7p y como son rentas obtenidas en el extranjero, ponerlas como "exentas".

2) En caso de no aplicar el artículo 7p, podrías declarar exentas las rentas que mejoren su remuneración en España. Es lo que se llaman "Excesos". Es decir, si se le paga un plus de desplazamiento, algún otro importe adicional...

Sólo se puede aplicar uno de los dos. Si aplicas el 7p debe tributar por los "excesos". Si no lo aplicas, puedes declarar exentos los "excesos".

Pero ojo, con aplicar el 7p. La normativa te exige que en el país de destino haya un impuesto similar que grabe esas rentas. Además, la AEAT es muy restrictiva porque a veces te exige que acredites la necesidad de desplazar a esa persona. Es decir, que haya una "necesidad real" de que vaya esa persona y no se contrate a alguien en origen.

Por ejemplo, para sucursales o filiales se consideran "empresas vinculadas" y no está nada claro según Consultas Vinculantes que se pueda aplicar el 7p. De hecho, suelen solicitar los contratos de precios de transferencia que acredite que el importe facturados entre empresas de origen y destino sean realizados a un valor de mercado sin aumentar ningún tipo de coste.

Por eso te digo que no es un tema sencillo.

Yo me encuentro frecuentemente con clientes que vienen y dicen: "Tal persona no debe tributar porque ha estado fuera en el extranjero". Esa es la creencia real, pero no es fiscalmente la adecuada.

Yo que aconsejo: Aplicar siempre el "Régimen de Excesos". Luego si el empleado quiere en su IRPF poner como exentas esas rentas, pues que lo haga. Le pedirán billetes de avión, hotel... y bastante documentación.

Al menos esta es mi recomendación.

Un saludo,
 
A

ADIAZ

Guest
Muchas Gracias.

La empresa ha acordado pagarle una retribución extra, mas su nomina habitual, por el tiempo que este en el extranjero, por lo que lo mejor sería seguir tributando por su nomina normal como hasta ahora y la retribución extraordinaria que fuera exenta como rendimientos del extranjero?



 

campus34

Miembro conocido
ADIAZ dijo:
Muchas Gracias.

La empresa ha acordado pagarle una retribución extra, mas su nomina habitual, por el tiempo que este en el extranjero, por lo que lo mejor sería seguir tributando por su nomina normal como hasta ahora y la retribución extraordinaria que fuera exenta como rendimientos del extranjero?

Efectivamente esa opción es posible. Es la que se denomina "Régimen de excesos".

En 2018, si no va a ser residente fiscal en España, entonces la cosa cambiaría. Pero para 2017 sería correcto.

Saludos,
 
Arriba