Hola, según redactado
"Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de lo dispuesto en esta orden respecto de las cotizaciones que, a partir de 1 de enero de 2022, se hubieran efectuado podrán ser ingresadas sin recargo en el plazo que finalizará el último día del sexto mes siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado»."
gracias, a ver si hay suerte. yo cambiaré marzo en lo que pueda antes de enviar seguros y enero y febrero espero que se hagan cargo como en el caso del año pasado que quedaron de regularizar sept y octVamo a ver, vamo a calmarno que estamos mu nerviosos
sin recargo durante 6 MESES, que en este plazo bien puede salir un boletín RED que diga que, nuevamente, lo hace de oficio
estoy llamando a TGSS para verificar
Esperar es amor. Esperemos puesYo creo que me lo ha comentado como un "aviso" para evitar tener que duplicar el trabajo
Si las empresas que tienes van por encima de topes mínimos y no hay parcialidades, no creo que haya problema por mandarlos
Si tienes empresas con parcialidades al SMI pues ahi fijo que si lo mandas mañana te lo va a coger siltr@ sin problemas pero luego tendrás que repetir el envío
Démosles ese día de amor, ya que no nos lo dan a nosotros repartamos amor entre las administraciones
Menos mal que tenemos a nuestra Nana que de vez en cuando nos traquiliza com mucho amor y cariño...Yo creo que me lo ha comentado como un "aviso" para evitar tener que duplicar el trabajo
Si las empresas que tienes van por encima de topes mínimos y no hay parcialidades, no creo que haya problema por mandarlos
Si tienes empresas con parcialidades al SMI pues ahi fijo que si lo mandas mañana te lo va a coger siltr@ sin problemas pero luego tendrás que repetir el envío
Démosles ese día de amor, ya que no nos lo dan a nosotros repartamos amor entre las administraciones
Otra duda que creo me respondo yo sólo:
Artículo 26. Cotización adicional en contratos de duración determinada. 1. A partir del 1 de enero de 2022, los contratos de duración determinada inferior a 30 días tendrán una cotización adicional de 27,53 euros a cargo del empresario a la finalización del mismo. 2. Esta cotización adicional no se aplicará a los contratos a los que se refiere este artículo cuando sean celebrados con trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, en el Sistema Especial para Empleados de Hogar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón; ni a los contratos por sustitución.
Si se contrata a alguien con la intención de que sea para varios meses y resulta que no pasa el período de prueba, ¿se aplica recargo?¿Y si la baja es voluntaria?