La Insepcción de Trabajo, nos han solicitado divulgar la información siguiente para nuestros colegiados.
"Respecto de la obligación de comunicación previa de las bajas y variaciones en los ERTES, no existe tal obligación de comunicación en relación con la ITSS, y que dicha comunicación previa debe hacerse exclusivamente al SEPE, cumplimentando los ficheros oportunos al efecto, entre los cuales, según me han informado, hay uno destinado a la ITSS, que el SEPE, en su momento, y por conducto interno, pondrá a nuestro conocimiento. En relación con la ITSS, la obligación empresarial al respecto consiste, únicamente, en tener a disposición de los funcionarios/as actuantes la comunicación previa remitida al SEPE, y las comunicaciones a la entidad gestora de las bajas y variaciones de las medidas de suspensión y reducción de jornada, cuando se requiera su presentación, según lo dispuesto en el artículo 3, 5 del RD-Ley 24/2020
Opino que la nota no está diciendo nada nuevo. Lo del envío al SEPE ya se sabía, pues Certific@2 es únicamente del SEPE. De ahí, la Inspección ya accede a la información. Otra cosa es lo que hacemos algunos que no envíamos las altas de forma, pues enviamos la información a la ITSS por Redsara, sin perjuicio de que también se envíe al SEPE por este mismo medio o email (quieran o no) y no por Certific@2.
Tal y como decís, son dos ficheros: el del Procedimiento ERE (alta y modificaciones de calendarios) y el de periodos de actividad.
Como el SEPE todavía no ha cambiado sus Guías desde el RDL 24/2020, antes desafectaciones permanentes yo no envío periodos de actividad ante esos casos, salvo que en el mes de la desafectación haya existido periodos de inactividad combinados con otros de actividad o, dicho de otra forma, situaciones en las que no todos los días laborables del mes presenten la misma situación, pues si la presentaran (por ejemplo, que el ERTE contemple que la inactividad es por todos los días laborables del mes), no es necesario enviar los periodos.
El de Procedimientos ERE es el que le interesa a la ITSS y no sirve para el pago de las prestaciones sino para poder ver quien está en ERTE y quien no y, ante una visita al centro de trabajo, comprobar si coincide lo manifestado por la empresa con la realidad. El de periodos de actividad, en cambio, sí que sirve para el pago de las prestaciones, pues permite al SEPE saber los días de abono de la prestación y esta es la diferencia clave para entender el porqué de estos ficheros.