NOTIFICACIONES TELEMÁTICAS

Ro

Miembro activo
Clo dijo:
Hola Ro,
Los trabajadores autónomos sin trabajadores no están obligados todavía, pero en tgss me dijeron que en breve les obligarán. Yo he aprovechado y ya presenté los FR10 de todos, así se ahorrarán de tener que sacarse el certificado,...
Saludos,
Me acabas de dar una alegría Clo, pues pensé que había metido la pata por presentarles el FR10, pero visto así, genial.
Y en cuanto a lo que dices Raquel que nos llegarán todas las notificaciones asignadas a un Nif creo que es mejor no? pues así podremos tenerlas y resolverlas, pues muchos clientes, por lo menos los míos, no leen ni lo que reciben y me lo entregan cuando les apetece y muchas veces eso acarrea problemas, en cambio si los recibimos nosotros directamente podemos agilizar la situación. Por cierto no me quedó muy claro si nos llegarán a la Winsuite, o tenemos que entrar con el certificado Silcon para ver las notificaciones?? O primero nos llega comunicación a la Winsuite y después tenemos que entrar con el Silcon para bajarlas??
 

Raquel GR

Miembro activo
Te llegará un aviso a la winsuite de que tienes comunicaciones y debes entrar en la sede para verlas. Aun así deberias entrar como mínimo una vez por semana  a la sede no sea que por lo que sea no te llegue aviso a la winsuite.

En cuanto a lo otro si mejor o peor, pues depende del caso, yo tengo uno que precisamente no lo autoricé a propósito porque es dificil contactar con el y el dispone de su propio certificado y resulta que me lo comunicarán igualmente.
 

Sergei

Miembro conocido
Mejor entrar cada semana. Acabo de comprobar que tenía una notificación desde hace un par de días y por la Winsuite no había llegado ningún aviso...
 

Ro

Miembro activo
Tienes razón con lo de clientes difíciles de encontrar o contactar y en esos casos mejor que se encarguen ellos. Creo que todos tenemos algún caso de esos.
Pues como bien dices Sergei habrá que entrar con el silcon en la sede por si acaso.
Gracias
 

AFG

Miembro
Consultado a la Seguridad el caso de un autónomo que no tiene ordenador, me dicen lo siguiente:
Que haga un escrito y un TA 521 indicando el móvil y que le enviarán mensajes al móvil o escritos si fuese necesario.
Yo como autorizado RED seré notificado tambien, pero no tengo obligación de abrir los mensajes porque no soy APODERADO.
 

javier

Miembro
Si lo tienes asignado a tu autorización eres receptor, ademas del interesado, de las notificaciones telemáticas.

Releete el FR103 y veras que indica que AUTORIZA a: Ser los receptores de las Notificaciones Telemáticas........


 

AFG

Miembro
Acabo de recibir por la Winsuite el siguiente comunicado:

"Se pone en su conocimiento, ........se ha puesto a su disposición en la Sede Elctronica de la Seguridad Social una serie de actos, a efectos de su notificación".

No me dice ni que actos, ni a que empresas corresponde ¿Habeis recibido lo mismo?
No se que buscar ni donde buscar
 

Sergei

Miembro conocido
Para saberlo tienes que entrar en la sede electrónica con tu silcon como te ha dicho aprendiz.
 

AFG

Miembro
He entrado en la Sede Electronica y había una notificación de un cliente.
Entiendo que si la acepto y la recojo, ya lo consideran notificado desde el momento que yo la abro haciendome responsable de la notificación, aunque el cliente todavía no lo haya abierto y lo haga el lunes.
 

shg

Miembro
AFG, por favor, podrías confirmar esto que te voy a escribir?

PARA CONFIRMAR ---> Si lees el contenido de la notificación hoy, y tu cliente quiere leerla el lunes que viene, él no podrá hacerlo, ya que al ser leída esa notificación, desaparecerá, pasando al hitórico de la seg. social.
 

fisherman

Nuevo miembro
Este procedimiento de asignaciones de CCC y NAF por sistema red y sede electrónica va flagrantemente en contra de la Ley 11/2007 de acceso electrónico (art. 4, 6 y 8). Lo que debería exigirse es la aceptación del FR en las administraciones y que, por escrito la Administración se atreviera a contestar que es obligatorio hacer el trámite por internet (no tendrían con qué argumentarlo).  La Ley 11/2007 tan solo abre la posibilidad a la obligación de las notificaciones telemáticas, nada más. Esa posibilidad se sustancia a través de la Orden 485. Os animo a insistir que os acepten los FR y presentarlos por registro si hace falta y a pedir el libro de quejas, que estamos muy poco acostumbrados y, si no nos atrevemos a hacerlo en la oficina, siempre tenemos la opción en página web con el certificado digital.
 

Sergei

Miembro conocido
shg, si recoges el certificado puedes continuar consultando la notificación hasta pasar los 10 días de rigor, lo que no se es si el cliente/destinatario también puede hacerlo (supongo que sí).
 

AFG

Miembro
shg, yo he leido la comunicación y la he descargado en PDF. Como en este caso se trata de una empresa, inmediatamente se la he enviado por e-mail, para dejar claro que lo he avisado.
Resulta que el cliente ya lo sabía y tambnien la había descargado.
ENTONCES CREO QUE HAY DOS NOTIFICACIONES.

NO HA DESAPERECIDO DE LA PAGINA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (Al margen derecho pone "notificada por aceptación")
¿Que notificación es la válida la mia o la de la empresa?
 

Ro

Miembro activo
Gracias por la información, pues yo aún no he recibido ninguna, cuando la reciba sabré que tanto el cliente como yo podremos verla y no desaparecerá de la página durante 10 días, pues pensé que al abrirlo uno de los dos, ya no podría verlo la otra parte.
 

shg

Miembro
Perfecto. En ese caso todo OK ... si se lee la notificación no hay problema, ya que ambos la podrán leer en esos 10 días, aclarado.

Sin embargo, si alguno la rechaza, el otro no la verá ... pasando al histórico de la seg. social (pendiente de confirmar)
 

AFG

Miembro
shg, no entiendo lo que dices de si alguno la rechaza. NO VEO QUE SE PUEDAN RFECHAZAR.
Si ves un aviso y no lo lees, simplemente no lo abres, pero no lo rechazas.
Yo lo que voy a hacer, es ver que avisos tengo, NO LOS ABRIRE y llamaré a los clientes por teléfono para que los abran ellos, así serán ellos los responsables de haber recibido la notificación y no yo.
Aqui hay que ir con pies de plomo porque enseguida te pasan la responsabilidad.
 

shg

Miembro
AFG dijo:
shg, no entiendo lo que dices de si alguno la rechaza. NO VEO QUE SE PUEDAN RFECHAZAR.
Si ves un aviso y no lo lees, simplemente no lo abres, pero no lo rechazas.
Yo lo que voy a hacer, es ver que avisos tengo, NO LOS ABRIRE y llamaré a los clientes por teléfono para que los abran ellos, así serán ellos los responsables de haber recibido la notificación y no yo.
Aqui hay que ir con pies de plomo porque enseguida te pasan la responsabilidad.

Perdón AFG ... quizás lo dije muy a la ligera:

https://sede.seg-social.gob.es/prdi00//groups/public/documents/binario/160737.pdf

Ver pág. 9 de 41 ... hay posibilidad de rechazarla, como dice el documento ... a no ser que lo esté interpretando mal, cualquier cosa me dicen.



 

AFG

Miembro
Un autónomo que no tiene internet, recibe el comunicado de la Tesorería para notificaciones telemáticas.

1) En la Administración de la Tesorería, dos opiniones distintas:
    a) Un funcionario que le haga un escrito facilitando el móvil
    b) Otro funcionario de la misma oficina, que lo del escrito que no sirve para nada.Que forzosamente tiene que tener internet y si no ir a un locutorio.

2) Llamo al teléfono de la Tesorería 90150....... y me dicen lo siguiente: Si pasado un mes desde el recibo de la comunicación, no se facilita correo electrónico, actuan de oficio y ponen como correo de notificaciones el del autorizado RED.
 
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