NOTIFICACIONES TELEMÁTICAS

Raquel GR

Miembro activo
AFG dijo:
Un autónomo que no tiene internet, recibe el comunicado de la Tesorería para notificaciones telemáticas.

2) Llamo al teléfono de la Tesorería 90150....... y me dicen lo siguiente: Si pasado un mes desde el recibo de la comunicación, no se facilita correo electrónico, actuan de oficio y ponen como correo de notificaciones el del autorizado RED.

Pues va a ser esto
 

javier

Miembro
Si esta obligado a RED por tener trabajadores, esta obligado a las notificaciones telemáticas.

A las notificaciones telemáticas podrán acceder:

El responsable de la cotización

Y el autorizado a RED si lo tiene.

Por lo tanto para poder acceder el propio interesado a las notificaciones necesita un certificado digital.

Mientras tenga un autorizado RED, como he dicho. podrá acceder a las notificaciones tambien el autorizado.

El problema vendrá cuando no tenga autorizado RED, que será únicamente el propio interesado el que pueda acceder a recibir las notificaciones, si no lo hace se encontrará directamente con la actuacion de la URE

Por lo tanto, con independencia de que el autorizado RED pueda recibir las notificaciones de sus clientes, es muy conveniente que estos dispongas de certificado digital para que puedan tambien recibir a las mismas, y que comuniquen un correo electrónico para recibir comunicación de la puesta a disposición de dichas notificaciones. Ademas puede servirle a la empresa para conocer las deudas, en caso de descuido del propio autorizado.
 
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