NOTIRED 3/2023

Manu.cc.

Miembro activo
A mí me surge una duda, en los casos en los que existen conceptos extrasalariales, por ejemplo plus transporte, (yo soy de los que no los utiliza para el cálculo del SMI) por lo tanto y pongo un ejemplo:

ENERO:
Base salarial 1200€ + Base extrasalarial 80€ = Base de cotización 1280€

Tras el nuevo SMI, (según mi criterio OJO) es: Base salarial 1260€ + Base extrasalarial 80€ = Base cotización 1340€


Como cotizó por 1280€, superior a la nueva base mínima, no se van a realizar cotizaciones de oficio por parte de seguridad social y habrá que enviar L03 por los 60€. El cálculo de oficio solo se realizará para las bases que en enero cotizaron por debajo de 1260€ ó 7,59€/h
 

IVO

Miembro activo
Tal como lo indicas seria la forma correcta de proceder. Los pluses extrasalariales no cuentan en el computo anual del SMI por lo que la base y sueldo real deberia ser los 1340. Yo antes de enviar la L03 por esos 60 euros comentaria antes en CASIA por si acaso ya que deberian ser capaces de regularizar enero en estos casos ya que en los CRA vienen si son salario base, plus transporte....(saben si son salariales o no)
 

Manu.cc.

Miembro activo
Tal como lo indicas seria la forma correcta de proceder. Los pluses extrasalariales no cuentan en el computo anual del SMI por lo que la base y sueldo real deberia ser los 1340. Yo antes de enviar la L03 por esos 60 euros comentaria antes en CASIA por si acaso ya que deberian ser capaces de regularizar enero en estos casos ya que en los CRA vienen si son salario base, plus transporte....(saben si son salariales o no)

...deberían...

El año pasado solo me llegaron cambios en las cotizaciones de oficio por las que estaban por debajo de las bases. De las que superaban las bases mínimas gracias a los conceptos extrasalariales nada
 

Petrus

Miembro activo
La realidad es que son unos chapuceros, deberían de notificar que tienes un plazo de, por ejemplo, 2 meses para regularizar el SMI de enero y ya está, ¡joder! que nos dedicamos a esto, y el que no lo haga que le hagan la liquidación de oficio y con recargo como tanto les gusta.
 

ROGMZ

Miembro
Buenas, pero si se envía una complementaria, igual no emiten de oficio diferencias de cotización estar ya cotizado no? o se deberá solicitar luego devolución de ingresos indebidos. Saludos
 

Rosa2018

Miembro activo
Se envían complementarias solo de aquellas nóminas que tengan plus de transporte y hay que hacer ajuste al smi. Estas son las únicas que tesoreria no detecta....el resto mandan ellos las liquidaciones de oficio
 

Bruma

Miembro activo
Pero que yo sepa, el plus de transporte dejó de ser extrasalarial allá por diciembre de 2014. ¿Los que lo ponéis como extrasalarial no habéis tenido problemas?
 

toni

Miembro conocido
Extra salarial solo a efectos de cómputo para Smi...pero no a efectos de base ya que cotiza
No estoy de acurdo...:


En el caso analizado por la SAN Nº 20/2020, Sala de lo Social, Sección 1, Rec. 271/2019, de 18 de febrero 2020, ECLI: ES:AN:2020:18, la Audiencia Nacional mantiene que cuando la verdadera naturaleza de los pluses de transporte y de mantenimiento de vestuario es salarial, es posible compensar esas cantidades con los incrementos del SMI.

El caso

El sindicato demandante en conflicto colectivo pide que se declare la obligación de la empresa de abonar a los empleados el SMI 2019 (12.600 euros anuales) fijado por Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, sin tener en cuenta para llegar a esa cifra, los pluses de transporte y de mantenimiento de vestuario, por considerarlos extrasalariales. Por el contrario, la empresa defiende que su verdadera naturaleza es salarial, por lo que procede su compensación y absorción.

Repasando la regulación del convenio tanto en lo referente a la estructura salarial, como a los pluses de transporte y de vestuario, complemento ad personam y gratificación extraordinaria, la Sala de lo Social, se encuentra con un caso habitual: "confusas referencias a dichos pluses dentro de una estructura salarial en la que el art. 23 del Convenio no distingue con claridad la naturaleza de cada concepto y los recoge al mismo nivel que percepciones salariales y extrasalariales"

Dada la mezcla percepciones salariales y extrasalariales y la poca claridad del convenio, a juicio de la Sala, lo realmente determinante es que, del relato fáctico en el caso, se desprenden otros datos que apuntan a la naturaleza salarial de los pluses, y, aunque de modo individualizado podrían considerarse insuficientes para desvirtuar la definición convencional -en clara referencia a la doctrina fijada en SAN 5-5-09, Rec. 18/2009; STS 17-1-13, Rec. 1065/2012, entre otras-, su consideración conjunta convence a la Sala de que el nomen juris no coincide con la verdadera intención de los contratantes, debiendo estarse a la naturaleza real de los pluses según que remuneren o no de forma efectiva el gasto (STSJ Madrid de 18 de julio de 2018), pues "si se averigua que bajo la denominación de plus de transporte [o de vestuario] se disimula una verdadera retribución salarial en contraprestación del trabajo realizado", ha de tenerse en cuenta "la realidad efectiva de la remuneración y no la apariencia de la misma" (SSTS 16-4-10 Rec. 70/2009 y 25-11-11, Rec. 1346/2011).

Naturaleza salarial del plus en base a las circunstancias de su abono

En el caso, la Audiencia Nacional entiende la naturaleza de los pluses como salarial, y no extrasalarial, en base a las siguientes circunstancias:

a) Se abonan en los doce meses del año, en cuantía lineal y para todos los trabajadores, al margen de que exista o no la situación de gasto a la que, en teoría, responden. Se abonan incluso a quienes la empresa atiende el gasto por otra vía o en situaciones en las que el gasto no se genera de ningún modo. (hechos probados séptimo y octavo). El devengo fijo, periódico, lineal e idéntico a un concepto salarial (STSJ Comunidad Valencia núm. 42/2000, de 13 de enero), como también que no financien gasto alguno ( SAN 95/2018, de 6 de junio) o que conste que la empresa lo atiende por mecanismos diversos al abono del suplido (STSJ Cataluña de 22 de febrero de 2012, rec. 3399/2011).

b) La empresa es consecuente con ello pues los integra con normalidad en el salario regulador de indemnizaciones por despido (hecho probado noveno). De tener naturaleza salarial, deberían quedar excluidos (STSJ Comunidad Valenciana núm. 321/2017, de 7 de febrero), y el que no lo estén y no se haya cuestionado nunca, apunta a su consideración como salario (SAN 95/2018, de 6 de junio).

c) También cabe deducir esta consideración por parte de los representantes de los trabajadores, cuando admiten con naturalidad que la retribución anual de los trabajadores comprenda estos pluses (como se observa en la tabla del convenio y en acuerdos laborales posteriores). Hemos de presumir que no dudan de su naturaleza salarial, pues de lo contrario estarían acordando, en algunos casos, unas remuneraciones por debajo del salario mínimo interprofesional.

d) En la misma línea, debe tenerse en cuenta que, conforme se aprecia en STS 27/09/2017, rec. 121/2016, el Convenio de Randstad fue impugnado por UGT y CCOO, y en dicho proceso no se cuestionó, ni siquiera subsidiariamente, el contenido de la tabla salarial, a pesar de que, siguiendo la tesis de la parte demandante, estaría dando lugar al abono de salarios por debajo del mínimo interprofesional. Tan solo se esgrimió la ilegalidad por incorrecta constitución de la parte social de la comisión negociadora.

Del análisis global de la situación, asentada en el conjunto de circunstancias que acaban de referirse, la Sala considera que la verdadera naturaleza de los pluses controvertidos es salarial. La letra convencional queda contradicha por la realidad fáctica, sin que esta última se haya logrado desvirtuar. En consecuencia, la demanda debe desestimarse y la compensación y absorción de las cantidades del SMI 2019 en el caso es posible.
Extra salarial solo a efectos de cómputo para Smi...pero no a efectos de base ya que cotiza
 

Rosa2018

Miembro activo
El criterio que utilizo es ese.. aquellos plus de transporte que es puramente extrasalarial ( no se cobra si no trabajas) no lo computados para salario minimo. Sin embargo aquellos que es un importe fijo que se cobra todos los meses si lo tengo en cuenta para el cómputo...aunque todos coticen..no siempre lo incluyo para el cómputo...según la naturaleza..
 

ROGMZ

Miembro
Pero me pasa que una empresa en enero no quiso aplicar el smi lo va a pagar ahora en febrero la diferencia de lo que se le pagó en enero y el smi, como lo cotizo? Que horror 😱
 

BELEN

Miembro conocido
Pero me pasa que una empresa en enero no quiso aplicar el smi lo va a pagar ahora en febrero la diferencia de lo que se le pagó en enero y el smi, como lo cotizo? Que horror 😱
La Tgss pasará la diferencia de oficio ya que has cotizado por base inferior a la mínima, y los 80,00 de diferencia yolos he pagado en nómina de febrero SIN que cotice (para no duplicar cotización) la pequeña diferencia en el liquido que le correspondería en enero la asume la empresa, no hemos recalculado)
 

ROGMZ

Miembro
La Tgss pasará la diferencia de oficio ya que has cotizado por base inferior a la mínima, y los 80,00 de diferencia yolos he pagado en nómina de febrero SIN que cotice (para no duplicar cotización) la pequeña diferencia en el liquido que le correspondería en enero la asume la empresa, no hemos recalculado)
Pero si envias la diferencia sin cotizar, no tendré problemas por dejar un concepto sin cotizar??
 

BELEN

Miembro conocido
Pero si envias la diferencia sin cotizar, no tendré problemas por dejar un concepto sin cotizar??
No, no envío nada paga de diferencias a la Ss, esos 80 los he puesto como un concepto mas en nómina de febrero: suma 1.160 brutos , pero la base seria 1260 (no 1340)... esos 80 ya los cotizarás cuando la SS pase las diferencias de enero
 

ROGMZ

Miembro
A ver yo pretendía hacer complementaria y después pedir devolución no se que opinan el resto :)
 

carloslugo

Miembro activo
no me convence mucho , yo estoy pensando en hacer atrasos y la cotización ... pues eso es en lo que tengo más dudas....
 
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