Nuevas medidas, viernes 27 marzo

Menci

Nuevo miembro
    Llevo muchos años en esto, es la primera vez que solicito prestaciones y demás sin saber ni el número de expediente del ERTE que te piden, a
  su vez, para solicitar el desempleo de los trabajadores afectados, sin saber si el ERTE está aprobado en positivo, sin que la seguridad social tenga
  operativa como anotar las bonificaciones etc....


 
N

Nana

Guest
msalem dijo:
y el formato de la comunicación al sepe?? ya está disponible??

Yo ayer mandé el excel por registro electrónico, el alta del ERTE por la aplicación del SEPE y los certificados de empresa

Hoy me ha llegado, del alta del ERTE, el procesado, así que entiendo que de momento, tengo una empresa con ERTE bien, ya solo me queda 36  ;D

Eso sí, ayer mandé por siltr@ el envio masivo de comunicación de suspensión por ERTE y no me ha llegado el ok o rechazo (hoy consolidaban las nuevas claves, así que no sé, imagino que llegará rechazado y me tocará corrección de errores)
 

msalem

Miembro
un aclaración please, la D.F.1ª anula las bonificaciones a los ertes de fuerza mayor presentados a partir de hoy?
 

Argi

Miembro conocido
Hola Nana,
¿cuándo hablas del alta del Erte, a qué te refieres?
Yo tenía entendido los siguientes paso:
1- solicitud erte a  la AL
2-una vez concedido, o por silencio: generar incidencia en nóminas y generar certificado empresa
3 mandar excel con datos econmicos de los trabajadores a traves de registro electronico
4-mandar certificados empresa a traves de Certificad@s
5-mandar por sistema red el movimiento de afiliación (no sé si está disponible aún) por la incidencia de erte
6-Presentar por sistema red (ni idea cómo) solcitud de bonificación cuotas en casos de fuerz mayo

Casi nada. Una de las cosas que más me fastidia es tener que calcular nosotro la base reguladora diaria en el excel. ¿Sabéis si es obligatorio?


Nana dijo:
msalem dijo:
y el formato de la comunicación al sepe?? ya está disponible??

Yo ayer mandé el excel por registro electrónico, el alta del ERTE por la aplicación del SEPE y los certificados de empresa

Hoy me ha llegado, del alta del ERTE, el procesado, así que entiendo que de momento, tengo una empresa con ERTE bien, ya solo me queda 36  ;D

Eso sí, ayer mandé por siltr@ el envio masivo de comunicación de suspensión por ERTE y no me ha llegado el ok o rechazo (hoy consolidaban las nuevas claves, así que no sé, imagino que llegará rechazado y me tocará corrección de errores)
 

pajarillo

Miembro conocido
Lo que comenta DAVID ag me parece importantísimo. "Este real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»(28-03-20), manteniendo su vigencia durante el estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020 y sus posibles prórrogas"

La Ley no dice que tenga efectos retroactivos, por lo que, ¿es posible que resulten de aplicación a los ertes presentados antes de su entrada en vigor, en lo respecto a medidas como que los contratos temporales no vencen, por ejemplo?.
 
N

Nana

Guest
Argi dijo:
Hola Nana,
¿cuándo hablas del alta del Erte, a qué te refieres?
Yo tenía entendido los siguientes paso:
1- solicitud erte a  la AL
2-una vez concedido, o por silencio: generar incidencia en nóminas y generar certificado empresa
3 mandar excel con datos econmicos de los trabajadores a traves de registro electronico
4-mandar certificados empresa a traves de Certificad@s
5-mandar por sistema red el movimiento de afiliación (no sé si está disponible aún) por la incidencia de erte
6-Presentar por sistema red (ni idea cómo) solcitud de bonificación cuotas en casos de fuerz mayo

Casi nada. Una de las cosas que más me fastidia es tener que calcular nosotro la base reguladora diaria en el excel. ¿Sabéis si es obligatorio?


Nana dijo:
msalem dijo:
y el formato de la comunicación al sepe?? ya está disponible??

Yo ayer mandé el excel por registro electrónico, el alta del ERTE por la aplicación del SEPE y los certificados de empresa

Hoy me ha llegado, del alta del ERTE, el procesado, así que entiendo que de momento, tengo una empresa con ERTE bien, ya solo me queda 36  ;D

Eso sí, ayer mandé por siltr@ el envio masivo de comunicación de suspensión por ERTE y no me ha llegado el ok o rechazo (hoy consolidaban las nuevas claves, así que no sé, imagino que llegará rechazado y me tocará corrección de errores)

Hola Argi

antes de mandar los certifidos y el Excel, tienes que tramitar el alta del ERTE en el SEPE

si tienes a3 te vas a opcion INEM/MUTUAS, certific@dos, procedimiento de ERE: en el cuadrado inicias uno nuevo, metes los datos (ahí sí te pide el expediente del ERTE) generas y mandas al SEPE desde la aplicación CERTIFIC@DOS, como si fuera un certificado de empresa pero estás notificando el alta de un ERTE

os digo, es una locura

y aun sin saber como leches se pide la bonificación de las cuotas para fuerza mayor
 

shg

Miembro
Resumiendo:

1- solicitud erte a  la AL

2-una vez concedido, o por silencio: generar incidencia en nóminas

3 mandar excel con datos econmicos de los trabajadores a traves de registro electronico o por correo electronico habilitado por el sepe

4-mandar certificados empresa a traves de Certificad@s (si tienes a3 te vas a opcion INEM/MUTUAS, certific@dos, procedimiento de ERE: en el cuadrado inicias uno nuevo, metes los datos (ahí sí te pide el expediente del ERTE) generas y mandas al SEPE desde la aplicación CERTIFIC@DOS, como si fuera un certificado de empresa pero estás notificando el alta de un ERTE)

5-mandar por sistema red el movimiento de afiliación (no sé si está disponible aún) por la incidencia de erte --> ESTO NO ES LA SOLICITUD DE LA BONIFICACIÓN ¿?

6-Presentar por sistema red (ni idea cómo) solcitud de bonificación cuotas en casos de fuerz mayor
 

Cachilipox

Miembro conocido
pajarillo dijo:
Lo que comenta DAVID ag me parece importantísimo. "Este real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»(28-03-20), manteniendo su vigencia durante el estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020 y sus posibles prórrogas"

La Ley no dice que tenga efectos retroactivos, por lo que, ¿es posible que resulten de aplicación a los ertes presentados antes de su entrada en vigor, en lo respecto a medidas como que los contratos temporales no vencen, por ejemplo?.

Lo que dice este nuevo RD es que los contratos temporales se entiendes "suspendidos". O sea, no corre el tiempo para ellos mientras dure el estado de alarma. Los contratos temporales acogidos a ERTE solamente.

Una vez levantado el estado de alarma, y por tanto, finalizado el ERTE COVID-19 fuerza mayor (diga lo que diga la fecha del expediente presentado a la AL), los contratos temporales vuelven a donde estaban. Si le faltaban 15 días, le seguirán faltando 15 días. Si le faltaban 3 meses, vuelven a faltarle 3 meses.

Por supuesto que tiene efectos retroactivos, por un peculiar mecanismo de la puerta de atrás.

Este RD es de aplicación "desde hoy sábado 28/03/2020".

Y la situación de pase a suspensión COVID-19, códigos "V" o "W", no se han podido notificar a la TGSS hasta hoy 28/03/2020.

Así que aunque la fecha de efectos de la suspensión sea anterior a hoy, no es hasta hoy que dicha modificación ha podido ser notificada a la administración correspondiente. Y por supuesto, esa administración, la Seguridad Social, no tendrá en cuenta la fecha de cuando la empresa tuvo la intención, sino la fecha en que se produjo formalmente la notificación.

Hasta hoy, era una mera intención, de la que te podías desdecir. Desde hoy, abierto el plazo formal de notificación, los hechos y actos administrativos en relación a suspensiones y bajas ya son fehacientes. Y desde hoy es operativo el RD que impide "consumir" días de contrato temproal en situación de ERTE COVID-19 fuerza mayor.
 

NOEMI

Miembro conocido
no me entero, ya no me entero de nada:
entonces si o si, ¿hay que comunicar la relación de los trabajadores para la prestación por desempleo antes de que te aprueben el erte?

 

Davidlvstg

Nuevo miembro
Ante tanta duda, yo ya no sé nada, dudo en cada momento de lo que digo (es de locos).
A ver si alguien me puede dar su punto de vista porque ya no sé que hacer.
Tengo un ERTE presentado por fuerza mayor, aún no obtuvimos respuesta, podríamos hacer despidos improcedentes de los trabajadores que están en el ERTE solicitado??? Ya tengo claro que despido objetivo no, pero improcedente?
 

Cachilipox

Miembro conocido
NOEMI dijo:
no me entero, ya no me entero de nada:
entonces si o si, ¿hay que comunicar la relación de los trabajadores para la prestación por desempleo antes de que te aprueben el erte?

El ERTE, salvo que seas consciente de mala fe, fraude de ley o temeraridad, te lo van a dar por aprobado sí o sí.
Si tienes que comunicar al SEPE la relación de trabajadores, y aun no tienes el número de referencia del expediente, se debe registrar como 0000/2020 (cero mil cero cientos cero cero).
 
N

Nana

Guest
Yo ya he mandado 2 excell y como no tengo numero de expediente no he puesto nada.
Pero en los comentarios al registrarlo, he indicado que lo mando por mandato del rdl 9/202 y que aun no nos han contestado, y por eso no hay numero de expediente.
Si les gusta bien, si no, que dejen las cosas claras, que no tengo tiempo para pensar en qué poner
 

Argi

Miembro conocido
Nana dijo:
msalem dijo:
y el formato de la comunicación al sepe?? ya está disponible??

Eso sí, ayer mandé por siltr@ el envio masivo de comunicación de suspensión por ERTE y no me ha llegado el ok o rechazo (hoy consolidaban las nuevas claves, así que no sé, imagino que llegará rechazado y me tocará corrección de errores)

En la ayuda de A3 ya están puestas los indicadores V y W para suspension total y parcial por fuerza mayor por exoneracion de cuotas, pero no sé si serán las correctas.
 

Argi

Miembro conocido
Hola,
Es una barbaridad. Si no ando torpe, para mandar el excel en registro electrónico como representante hay que rellanar un excel con los datos del representante, los datos del interesado y adjuntar el excel.

Entiendo que los datos del  interesado son los de la persona física titular de la empresa que mandamos los excel.

Nana dijo:
msalem dijo:
y el formato de la comunicación al sepe?? ya está disponible??

Yo ayer mandé el excel por registro electrónico,
 

Davidlvstg

Nuevo miembro
Nana dijo:
Yo ya he mandado 2 excell y como no tengo numero de expediente no he puesto nada.
Pero en los comentarios al registrarlo, he indicado que lo mando por mandato del rdl 9/202 y que aun no nos han contestado, y por eso no hay numero de expediente.
Si les gusta bien, si no, que dejen las cosas claras, que no tengo tiempo para pensar en qué poner

Has enviado ya algún certificado de empresa por Certific@, que fecha de fin le vais a poner??? a mi no me deja generar el certificado si no le pongo fecha de fin. :(
 

Argi

Miembro conocido
NOEMI dijo:
Que fecha hay que poner? Quiero decir hacéis la base incluido el 14 o hasta el 13?
Pues no me atrevo a porner nada. Yo soy de Alava y de las pila de ertes que he mandado no he recibido respuesta de ninguno. Me sale en la carpeta del gobierno vasco que están  en tramitación. Los envié el lunes, asi que hoy hace cinco días. Yo puse fecha de efectos el día 14 en la mayoría (hostelería, peluquerías...) luego entiendo que la nómina sería hasta el día 13 y la incidencia del erte el 14.
Pero prefiero aguantar hasta el lunes antes de mandar nada, ya que igual cambia la cosa y tengo que rehacer todo.
De momento me estoy organizando con los pasos a seguir, que yo creo que tiene que ser en este orden:
Yo voy a ir empresa por empresa y de la mayoría no tengo certificado así que lo mandaré como autirzado:
- incidencia en el programa de nóminas, indicando n erte si lo hay
- hacer envío siltra
- generar nómina marzo y certificado empresa
- comunicar el alta del erte de la empresa por certificad@s
- acabar de cumpliemenar el excel con el numero de erte, fecha inicio del mismo y base reguladora (esto me llega al alma)
- ir a registro electronico, rellenar la autorización y adjuntar el excel y la autorización firmada que tengo de la empresa (ningún modelo oficial, un papel firmado que en algunos casos me han mandado por waspap)
- enviar certificado de los trabajadores or certificad@s

Y todo esto contando que los servidores aguanten la pegada, que ese es otro tema.
 
N

Nana

Guest
Davidlvstg dijo:
Nana dijo:
Yo ya he mandado 2 excell y como no tengo numero de expediente no he puesto nada.
Pero en los comentarios al registrarlo, he indicado que lo mando por mandato del rdl 9/202 y que aun no nos han contestado, y por eso no hay numero de expediente.
Si les gusta bien, si no, que dejen las cosas claras, que no tengo tiempo para pensar en qué poner

Has enviado ya algún certificado de empresa por Certific@, que fecha de fin le vais a poner??? a mi no me deja generar el certificado si no le pongo fecha de fin. :(

En A3, si indicas que es por ERTE, te lo genera con la fecha en la que has informado la incidencia 14 (ERTE inicio)

Luego, al dar de alta el ERTe he ouesto una fecha fin inventada (mayo) para que continue la aplicacion pero no la lleva a ningun sitio

A medida que vaya haciendo y descubriendo cosas os digo

Animo chicos

Mañana otro RDL llegará  ;D y nos hará olvidar todo esto
 
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