nuevas normas cotizacion ¿ cuando entran en vigor ?

Nando_bcn

Miembro conocido
SIgNIFER dijo:
No seré yo quien entre en debates sobre la profesionalidad de nadie. Seguro que todos tenemos mejores cosas en que pensar.

Sin embargo, si me parece interesante debatir sobre por dónde nos pueden salir con interpretación de la nueva norma de cotización. De momento yo creo que se debería separar la cotización desde 01/12 a 21/12 y desde 22/12 al  31/12. De momento soy partidario de crear, en los casos afectados, el concepto hasta el 21/12 y el concepto desde el 22/12.

Considero que el final del periodo de liquidación de diciembre es el 31/12, pero la cotización no se devenga el último día del periodo, sino mediante un tracto sucesivo en cada día a cotizar.

Sigo pensando que no se puede vender fomento de la empleabilidad y fomento de los emprendedores, cuando no se fomenta la seguridad jurídica de los administrados.

Saludos

SIgNIFER, coincidimos en el criterio interpretativo, es decir, a partir del 22 de diciembre (ni antes ni después) empiezan a cotizar los conceptos que han dejado de estar exentos (si bien, vuelvo a reiterar todas las reservas en el sentido de que se trata de mi interpretación y de la tuya, y de la de alguno más, pero, a estas alturas, no sabemos cuál es la que defnitivamente se va a aceptar).
Y puestos a especular dentro de considerar como buena esta interpretación (por tanto, tal vez lo hago por puro deporte, ya veremos), la cuestión está en cómo lo hacemos.
Por ej, un seguro médico y de vida: la prima mensual... ¿hago una regla de 3 y dejo exento (y en la medida en que no hubiera excedido ya de los 500€ anuales) la parte propopricional hasta el 21 y cotizo el resto? ¿como la emisión de recibo es del dia 1, no cotiza? ¿si no es aceptable la regla de 3, cotizo el importe total mensual??

Otro ejemplo: conceptos que puedo defender e identificar su devengo diario, aunque lo pague mensualmente: vales comida, plus transporte, ¿identifico los realmente devengados (ligados a la realizacion efectiva dela jornada de trabajo) antes y a apartir del 22 de diciembre y hago cotizar sólo los segundo?

A ver, por sentido práctico, y antes de complicarme la vida con verificaciones, esperaré a tener más claros o confirmados los crtierios. Pero, repito, dando por bueno que hay una serie de concpetos que dejan de estar (total o parcialmente) exentos desde el 22 de diciembre (que es tu teoría y al mía), habrá que or pensando en esos matices y hasta donde podemos y/o queremos complicarnos (yo, por minimizar al máximo lo que deba cotizar, pero siempre co crietrio defendible, sin correr riesgos, estoy dispuesto a complicarme al máximo).

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
BSK dijo:
Ya que haces una reflexión en tono político, yo haré otra: "disfruten lo votado".

Ya. ¡Cómo añoramos la coherencia, sentido práctico y responsable del gobierno anterior!!, je,je

De todas formas, ¿lo peor que te parece de la norma ideada por los de ahora es que, posiblemente el efecto sea del 22 de diciembre (y por ej, no haberlo dejado para el 1 de enero???)

Ay, cómo añoro medidas como las de los 400€, el Plan Zapatero, etc eso era hacer bien las cosas y con  sentido de la responsabilidad, je,je
 

signifer

Miembro
Ya que haces una reflexión en tono político, yo haré otra: "disfruten lo votado".
[/quote]

No pretendía hacer una reflexión política, no estamos en este foro para esto. Era más bien un desahogo de alguien que trata de actuar con coherencia, y que espera que los demás hagan lo mismo.

Por otra parte no tengo problemas de conciencia sobre el destino de mi voto. Lo puse salvo, porque sabiendo que tendrían que tomar medidas que no gustarían, me temía que no me iba  a gustar como iban a tomar esas medidas.

Saludos
 

FIRMAMENTO

Miembro activo
Nando y en el supuesto de un seguro médico, en el que la empresa paga la prima del trabajador y la de los familiares de éste (como esposa e hijo), entiendes que se cotizaría por la cuota de los tres?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
FIRMAMENTO dijo:
Nando y en el supuesto de un seguro médico, en el que la empresa paga la prima del trabajador y la de los familiares de éste (como esposa e hijo), entiendes que se cotizaría por la cuota de los tres?

Es que el tratamiento con el sistema anterior ya era el mismo, esto es, estaban exentos hasta los primeros 500€ de prima por asegurado, fuera el propio trabajador y/o su cónyuge e hijos.
Ahora dejan de estar exentos de cotización desde el primer céntimo, e, igualmente, se trate del trabajador como de su cónyuge e hijos (si la  empresa pagaba el seguro médico.
Y esto, desde este mes de enero está claro que ea asi.
Mi duda es respecto al mes de diciembre, ya que, teóricamente, han empezado a cotizar sin ningún limite exento desde el pasado 22 de diciembre (¿regla de 3? ¿cotizo todo el mes? ¿no empiezo a cotizar hasta enero?). Todo esto en la medida en que no hubieran superado ya el limite anterior de 500€ de prima anuales por asegurado,  claro.

Por otro lado, si formaran parte de un sistema de retribución flexible o a la carta, en principio no habría novedad alguna, ya que en la medidan en que se tratata de conceptos en especie abonados por la empresa pero que acaba repercutiendo en el trabajador, en esos casos ya cotizaban (vaya, según el criterio de la S.S. no debían afectar a las bases de cotización).

Saludos
 

FIRMAMENTO

Miembro activo
Gracias Nando. Vaya dineral para la empresa en estos casos.... lo que si que hasta los 500 sigue exento de tributación verdad, eso no ha cambiado no?
 

leguleyo

Nuevo miembro
FIRMAMENTO dijo:
Gracias Nando. Vaya dineral para la empresa en estos casos.... lo que si que hasta los 500 sigue exento de tributación verdad, eso no ha cambiado no?

No, no ha cambiado eso.

Nando, yo opino que TODO se debe tramar del 1 al 21 y del 22 en adelante. Regla de 3. Si se aplica a los conceptos en los que "parece clara" la regla de 3, lo aplico a todo, pese a que analizando el concepto en sí, es un "crimen", ya que los recibos de la mutua se pasan a principio de mes, por lo que en teoría, no debería cotizar nada porque cuando "nació" el concepto no cotizaba... Aunque cuando "se paga" es a final de mes, por lo que cotizaría todo.

En fin, que la Báñez y sus legisladores se vayan al Polo Norte a sexar pollos, si es posible.
 

BSK

Miembro activo
Nando_bcn dijo:
BSK dijo:
Ya que haces una reflexión en tono político, yo haré otra: "disfruten lo votado".

Ya. ¡Cómo añoramos la coherencia, sentido práctico y responsable del gobierno anterior!!, je,je

De todas formas, ¿lo peor que te parece de la norma ideada por los de ahora es que, posiblemente el efecto sea del 22 de diciembre (y por ej, no haberlo dejado para el 1 de enero???)

Ay, cómo añoro medidas como las de los 400€, el Plan Zapatero, etc eso era hacer bien las cosas y con  sentido de la responsabilidad, je,je

Nando, no seré yo quien defienda las infumables medidas del Sr. Zapatero, lo cual no quiere decir que lo que ahora se hace sea mucho mejor. La Reforma Laboral es un panfleto igualmente infumable con el único objetivo de destrozar a la parte más débil, el trabajador, porque si lo destrozaran pero se creara empleo,  aunque sea igualmente una canallada, igual hasta me callaba. Es mi opinión, posiblemente no coincida con la tuya. Yo no me caso ni el con PSOE ni con el PP que han demostrado sobradamente ser una lacra para este país. (con IU tampoco por si lo piensas). Aquí dejo mi opinión política que es personal e intransferible y seguimos con lo que importa.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo que empieza a cotizar desde el día 22. Para que fuera posible cotizar lo anterior, se debería haber dicho expresamente.
 

Iker

Miembro
A la vista de lo anteriormente expuesto me asalta la duda....

Habrá muchas empresas que se planteen directamente suprimir dichos servicios. Osea, seguro médico privado y cheques de comida, por ejemplo... o incluso, siendo más quisquillas, bajar el sobrecoste que supone para la empresa + - un 30 por ciento.

¿Entendeis que la empresa, unilateralmente, podría suprimir o reducir dichos importes?.

Gracias
 

leguleyo

Nuevo miembro
A menos que se marquen una modificación sustancial de condiciones, no podrán hacerlo, en mi opinión.
 

Ro

Miembro activo
Veo que este tema trae cola... a mi me parece un marrón la medida y que haya entrado en vigor el 22 aún más. Es un auténtico latazo para nosotros los asesores, pues por este trabajo no vamos a cobrar ni un céntimo más, tal están las cosas como para cobrar por ello, y además este mes de enero con lo que tenemos, ya les vale a todos estos... Bien que podemos hacer la complementaria hasta marzo, pero creo que es peor el remedio que la enfermedad...
Si ahora calculamos la nómina cotizando a partir del día 22, se modifican las nóminas, 111, netos, etc... cómo haceis los que teneis A3 ?' que solución sería la más adecuada, teniendo en cuenta que los impuestos los presentamos para la próxima semana??
 

leguleyo

Nuevo miembro
Yo solamente tengo problemas con el plus transporte. He puesto 2 conceptos plus transporte en la nómina que suman el importe de siempe, uno cotizando y otro sin cotizar.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ro dijo:
Veo que este tema trae cola... a mi me parece un marrón la medida y que haya entrado en vigor el 22 aún más. Es un auténtico latazo para nosotros los asesores, pues por este trabajo no vamos a cobrar ni un céntimo más, tal están las cosas como para cobrar por ello, y además este mes de enero con lo que tenemos, ya les vale a todos estos... Bien que podemos hacer la complementaria hasta marzo, pero creo que es peor el remedio que la enfermedad...
Si ahora calculamos la nómina cotizando a partir del día 22, se modifican las nóminas, 111, netos, etc... cómo haceis los que teneis A3 ?' que solución sería la más adecuada, teniendo en cuenta que los impuestos los presentamos para la próxima semana??

Yo sigo apurando tomar una decisión a tenerlo un poco más contrastado (pero yendo ya concibiendo los criterios más favorables para cada escenario), pero respecto al 111 que hay que presentar en pocos días no le veo más problema, ya que las consecuencias son a nivel de cotización, no de tributación. De acuerdo, "de rebote" y si recalculo la nómina de diciembre, no en las bases pero sí me podría originar una variación en los porcentajes de retención (por la regularización que implicaría el incremento de "gastos" por el aumento de las cotizaciones). Razón de más para resolverlo vía complementaria. 

Y, sea cual sea la forma en que acabe haciéndolo, también me tocará hacerlo por A3, así que ya iremos compartiendo novedades, dudas y criterios.

Saludos
 

Ro

Miembro activo
Nando, estuvo hablando con A3 y dicen que la mayoría optaremos por la complementaria para no modificar las nóminas de diciembre. Creo que es lo mejor.
Gracias
 

martel

Miembro
HOLA,
Yo tengo A3Equipo y salió ya un pack en que te hace el prorrateo con parcialidad del Plus de Transporte, eso si, tendrías que recalcular la nómina y cotiza la diferencia perfectamente, en Enero ya sale completa la cotización.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
martel dijo:
HOLA,
Yo tengo A3Equipo y salió ya un pack en que te hace el prorrateo con parcialidad del Plus de Transporte, eso si, tendrías que recalcular la nómina y cotiza la diferencia perfectamente, en Enero ya sale completa la cotización.

Ya, pero... ¿sabemos ya que el criterio del prorrateo es el que va a ser aceptado?
Incluso aunque acabe siendo solo una de las opciones aceptadas (pero, en todo caso, aceptada)... en la medida en que pueda identificar el devengo diario (por ej, si en lugar de ser una cantidad alzada el importe lo ajusto al nº real de jonadas efectivamente trabajadas cada mes, que, de hecho, sería lo más adecuado si pretendo defender su naturaleza compensatoria y no salarial qye ha justificado hasta hace poco su exención), yo trataré de gestionarlo por esa vía (sobretodo si llego a la conclusión de que resulta menos onerosa y será así ya que justo a finales de Diciembre se han concentrado muchos días de "no trabajo" para mucha gente en mi empresa, y es un criterio que me puede interesar defender para otros conceptos tambien de devengo poor jornada efectiva de trabajo, como los vales comida) y espero que A3 permita igualmente hacerlo. Repito, lo del prorrateo me parece un criterio que puede tener sentido, pero pendiente de confirmar y, como digo, no necesariamente el único válido ni al más riguroso (y todo esto dicho aún esn esta fase de incertudumbre y especulación en la que todavía estamos).
 

BSK

Miembro activo
Ro dijo:
Es un auténtico latazo para nosotros los asesores, pues por este trabajo no vamos a cobrar ni un céntimo más, tal están las cosas como para cobrar por ello, y además este mes de enero con lo que tenemos, ya les vale a todos estos... Bien que podemos hacer la complementaria hasta marzo, pero creo que es peor el remedio que la enfermedad...

Sinceramente, a la vista de lo que se está aquí hablando, ¿por qué no le voy a cobrar al cliente el trabajo?.... En empresas pequeñas donde el ahorro por el tema plus de transporte sea irrisorio vale más la pena, si quieres explicárselo al cliente, plantearle 1) No tienes que pagar la cotización hasta el 21, pero puedes hacerlo y se acabó el problema, yo no te voy a cobrar por marcar el plus de transporte como cotizable todo el mes; 2) No tienes que pagar la cotización hasta el 21 y además no quieres hacerlo, correcto, yo hago toda la parafernalia, le hacemos la explicación a los trabajadores de las dos nóminas, complementarias, etc.... pero te cobro!!, el cliente opta...
 

Iker

Miembro
Yo tengo A3, pero de momento, y tras sopesarlo mucho, creo que el sentido común me inclina por el criterio de Fernando.

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Iker dijo:
Yo tengo A3, pero de momento, y tras sopesarlo mucho, creo que el sentido común me inclina por el criterio de Fernando.

Saludos

Te inclinas por "el cirterio de Fernando"
Muy bien, y ¿cuál es el criterio de Fernando? ¿que estos conceptos empizan a cotizar desde el 22 de dicimebre?.
Si es así, yo, de momento también es la interpretación que hago (y si querían decir otra cosa ya nos lo harán saber, que hay tiempo).
Pero dando eso por bueno, el quid de la cuestión, como ya he repetido en varias ocasiones, es el cómo llevarlo a la práctica
¿simple prorrateo? (21/30 exentos y 9/30 sujetos o, inlcuso, según como cuadres los 31 días naturales de diciembre con los 30 cotizables si son trabajadores de retribución mensual, ¿20/30 exentos y 10/30 sujetos?)
¿Y aquellos conceptos cuyo devengo, aunque el pago sea mensual, quede condicionado a la realización efectiva de la jornada de trabajo (por ej. plus transporte, según lo tengas definido, ticket-restaurant...). ? Entiendo que ahí podría ser defendible limitar la cotización únicamente a lo realmente devengado a partir del 22 de diciembre, pero que no necesariamente han de ser todos los dias del 22 al 31 de diciembre (por ej. y, dadas las fechas, es algo que puede haber ocurrido en muchos casos, no consideraría los días no trabajados, en los que, propiamente, no se han devengado esos conceptos. Así, por ej, alguien que hubiera hecho vacaciones desde el 22 hasta final me mes no habría devengado nada que cotizase). Si eso es válido, ahi no lo haría por simple prorrateo (y, repito, dado lo peculiar de las fechas, posiblemente me interese complicarme en esa verificación de días trabajados y no trabajados en ese periodo).

Mas matices... el seguro medico ya cotizaba por el exceso de los 500€ de prima anuales. En nuestro caso y por la prima habitual, ese exceso se producia a finales de año (aunque hay empresas que lo gestiona de otra manera y ya desde enero, partiendo del importe de la prima anual, hacían el prorrateo entre el concepto de seguro médico exento y la parte proporcional del exceso sujeta a cotizacion). Vaya, que aún dando por bueno (yo lo doy) el criterio de que estos conceptos pase a a cotizar justo a partir del 22 de dicimebre (ni antes, es decir, por todo el mes, ni después, es decir, ya a partir del 1 de enero del 2014) no es tan simple determinar el importe que finalmente debo considerar como sujeto a cotización.

 
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