SIgNIFER dijo:No seré yo quien entre en debates sobre la profesionalidad de nadie. Seguro que todos tenemos mejores cosas en que pensar.
Sin embargo, si me parece interesante debatir sobre por dónde nos pueden salir con interpretación de la nueva norma de cotización. De momento yo creo que se debería separar la cotización desde 01/12 a 21/12 y desde 22/12 al 31/12. De momento soy partidario de crear, en los casos afectados, el concepto hasta el 21/12 y el concepto desde el 22/12.
Considero que el final del periodo de liquidación de diciembre es el 31/12, pero la cotización no se devenga el último día del periodo, sino mediante un tracto sucesivo en cada día a cotizar.
Sigo pensando que no se puede vender fomento de la empleabilidad y fomento de los emprendedores, cuando no se fomenta la seguridad jurídica de los administrados.
Saludos
SIgNIFER, coincidimos en el criterio interpretativo, es decir, a partir del 22 de diciembre (ni antes ni después) empiezan a cotizar los conceptos que han dejado de estar exentos (si bien, vuelvo a reiterar todas las reservas en el sentido de que se trata de mi interpretación y de la tuya, y de la de alguno más, pero, a estas alturas, no sabemos cuál es la que defnitivamente se va a aceptar).
Y puestos a especular dentro de considerar como buena esta interpretación (por tanto, tal vez lo hago por puro deporte, ya veremos), la cuestión está en cómo lo hacemos.
Por ej, un seguro médico y de vida: la prima mensual... ¿hago una regla de 3 y dejo exento (y en la medida en que no hubiera excedido ya de los 500 anuales) la parte propopricional hasta el 21 y cotizo el resto? ¿como la emisión de recibo es del dia 1, no cotiza? ¿si no es aceptable la regla de 3, cotizo el importe total mensual??
Otro ejemplo: conceptos que puedo defender e identificar su devengo diario, aunque lo pague mensualmente: vales comida, plus transporte, ¿identifico los realmente devengados (ligados a la realizacion efectiva dela jornada de trabajo) antes y a apartir del 22 de diciembre y hago cotizar sólo los segundo?
A ver, por sentido práctico, y antes de complicarme la vida con verificaciones, esperaré a tener más claros o confirmados los crtierios. Pero, repito, dando por bueno que hay una serie de concpetos que dejan de estar (total o parcialmente) exentos desde el 22 de diciembre (que es tu teoría y al mía), habrá que or pensando en esos matices y hasta donde podemos y/o queremos complicarnos (yo, por minimizar al máximo lo que deba cotizar, pero siempre co crietrio defendible, sin correr riesgos, estoy dispuesto a complicarme al máximo).
Saludos